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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (22/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371088 responsabilidad por no suscribir injustifi cadamente el Contrato derivado del ítem Nº 10 del referido proceso de selección. 9.Mediante decreto de fecha 5 de abril de 2005, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita el informe técnico legal de su asesoría y los antecedentes administrativos correspondiente. 10.El 28 de abril de 2005, mediante escrito Nº 1, la Entidad remitió de manera parcial la documentación solicitada. 11. Mediante decreto de fecha 29 de abril de 2005, el Tribunal reiteró a la Entidad que remita la documentación solicitada. 12.El 17 y 20 de mayo de 2005, mediante escrito Nº 2 y Nº 3, respectivamente, la Entidad remitió la documentación solicitada. 13.Mediante decreto de fecha 23 de mayo de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta responsabilidad en no suscribir injustifi cadamente el Contrato, pese haber resultado favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro respecto del ítem 10 del citado proceso de selección, emplazándola para que dentro del plazo de diez (10) días cumpla con formular sus descargos, en virtud al derecho de defensa que le asiste. 14.No habiendo remitido el Postor los descargos dentro del plazo de Ley, mediante decreto de fecha 22 de junio de 2005, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento al Postor de resolver con la documentación obrante en autos y remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 15.El 5 de agosto de 2005, el Postor solicitó la nulidad de la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo en su contra por cuanto no se ha considerado el término de la distancia. Asimismo, formuló sus descargos en los términos siguientes: a)TANS no cumplió con los extremos del contrato, debido que inicialmente manifestaron que empezaría en el mes de febrero las operaciones en la provincia de Tacna, luego postergó para el mes de marzo los vuelos a Tacna. b)TANS nos ha causado perjuicio económico y moral generado por el retraso del inicio de las operaciones comerciales. Nuestra empresa ha realizado diversos gastos, entre ellos, el alquiler de ofi cina y la obtención de las cartas fi anzas, por lo que se procedió a fi rmar la resolución de contrato de mutuo acuerdo, razón por la cual TANS nos devolvió las cartas fi anzas presentadas, de lo contrario como se explica dicha devolución o en su defecto deben aclarar por qué nunca se iniciaron las operaciones comerciales en la ciudad de Tacna. c)Nuestra empresa cumplió con entregar en forma oportuna toda la documentación solicitada por TANS incluida las cartas fi anzas solicitadas, por lo que nuestra empresa no cometió infracción alguna. 16.El 9 de agosto de 2005, el Postor presentó documentación complementaria a su escrito de descargos. 17.Mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2005, el Tribunal declaró no ha lugar a la solicitud de nulidad planteada por el Postor. 18.Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal constitutita mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007. FUNDAMENTACIÓN1.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa ADM Servis S.R.L. por la no suscripción injustifi cada del Contrato, pese haber resultado adjudicataria de la Buena Pro del ítem 10 (Tacna) de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2004-TANS Segunda Convocatoria (derivada del Concurso Público Nº 001-2004-TANS, Segunda Convocatoria, ítem 10-Tacna), infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 205 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitado los hechos imputados. 2.Para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento al procedimiento de citación al postor adjudicatario de la buena pro para suscripción de contrato, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 118 del Reglamento los cuales disponen que, una vez consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador o su representante debidamente autorizado para que en un plazo de diez (10) días suscriba el respectivo contrato, con una mínima antelación de cinco (5) días, dejando a salvo el hecho de que se le cite en una segunda oportunidad dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días siguientes a la fecha inicialmente señalada, siendo esta última fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el Postor, éste perdería la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. El cumplimiento de este procedimiento constituye una condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento. 3.Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor adjudicatario de la Buena Pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 4.De la revisión de los antecedentes administrativos que obran en autos, se aprecia que mediante Carta-TANS-ALEG-Nº084 2, debidamente recibida el 2 de diciembre de 2004, la Entidad comunicó al Postor que debía apersonarse a las instalaciones de la Entidad el 14 de diciembre de 2004 a fi n de suscribir el respectivo contrato y, en caso de inasistencia en la fecha señalada, se le programó como segunda fecha para la fi rma del contrato el 21 de diciembre de 2004. Sin embargo, el Postor no cumplió con apersonarse en ninguna de las fechas señaladas. 5.De lo expuesto en el numeral precedente, se verifi ca que la Entidad ha observado el procedimiento establecido para la suscripción del contrato, en ese sentido, corresponde a este Colegiado determinar la responsabilidad del Postor respecto de los hechos denunciados, siendo relevante determinar si dicha omisión tuvo su origen en una causa atribuible a su parte o si ha mediado causa de justifi cación. 6.Sobre el particular, el Postor ha alegado, como argumento de defensa, que su empresa remitió oportunamente la documentación requerida para la fi rma del contrato y que no remitió las cartas fi anzas porque la Entidad no aclaró las operaciones que realizaría su empresa en la ciudad de Tacna y que el incumplimiento de la obligación resulta imputable a la Entidad por cuanto fueron ellos los que retrasaron el inicio de las operaciones comerciales, originándoles perjuicio económico. 7.Sobre el particular, conforme se desprende de la documentación obrante en autos, se aprecia que el Postor remitió la documentación relacionada para la fi rma del contrato –a excepción de las cartas fi anzas- el 27 de diciembre de 2004 3, posterior a la última fecha que tenía para apersonarse a la Entidad para suscribir el respectivo contrato, esto es el 21 de diciembre de 2004, con lo que se desvirtúa lo afi rmado por el Postor. 8.Sobre el argumento del Postor que la Entidad no le precisó las labores que se realizaría en la ciudad de Tacna, información que a juicio del Postor era necesaria para tramitar las cartas fi anzas, este Colegiado debe indicar que en el Anexo Nº 01 de las bases administrativas 4 del referido proceso de selección se describe el servicio 1Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injusti fi cadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (…) 2 Documento obrante a fojas dieciocho (18) 3 Veáse la recepción de la Carta presentada por el Postor que obra a fojas diecisiete (17) 4 Documento obrante a fojas setenta y tres (73). Descargado desde www.elperuano.com.pe