Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2008 (22/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

371088

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

responsabilidad por no suscribir injustificadamente el Contrato derivado del item Nº 10 del referido MORDAZA de seleccion. 9. Mediante decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2005, el Tribunal solicito a la Entidad que remita el informe tecnico legal de su asesoria y los antecedentes administrativos correspondiente. 10. El 28 de MORDAZA de 2005, mediante escrito Nº 1, la Entidad remitio de manera parcial la documentacion solicitada. 11. Mediante decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2005, el Tribunal reitero a la Entidad que remita la documentacion solicitada. 12. El 17 y 20 de MORDAZA de 2005, mediante escrito Nº 2 y Nº 3, respectivamente, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 13. Mediante decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta responsabilidad en no suscribir injustificadamente el Contrato, pese haber resultado favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro respecto del item 10 del citado MORDAZA de seleccion, emplazandola para que dentro del plazo de diez (10) dias cumpla con formular sus descargos, en virtud al derecho de defensa que le asiste. 14. No habiendo remitido el Postor los descargos dentro del plazo de Ley, mediante decreto de fecha 22 de junio de 2005, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento al Postor de resolver con la documentacion obrante en autos y remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 15. El 5 de agosto de 2005, el Postor solicito la nulidad de la notificacion del inicio del procedimiento administrativo en su contra por cuanto no se ha considerado el termino de la distancia. Asimismo, formulo sus descargos en los terminos siguientes: a) TANS no cumplio con los extremos del contrato, debido que inicialmente manifestaron que empezaria en el mes de febrero las operaciones en la provincia de Tacna, luego postergo para el mes de marzo los vuelos a Tacna. b) TANS nos ha causado perjuicio economico y moral generado por el retraso del inicio de las operaciones comerciales. Nuestra empresa ha realizado diversos gastos, entre ellos, el alquiler de oficina y la obtencion de las cartas fianzas, por lo que se procedio a firmar la resolucion de contrato de mutuo acuerdo, razon por la cual TANS nos devolvio las cartas fianzas presentadas, de lo contrario como se explica dicha devolucion o en su defecto deben aclarar por que nunca se iniciaron las operaciones comerciales en la MORDAZA de Tacna. c) Nuestra empresa cumplio con entregar en forma oportuna toda la documentacion solicitada por TANS incluida las cartas fianzas solicitadas, por lo que nuestra empresa no cometio infraccion alguna. 16. El 9 de agosto de 2005, el Postor presento documentacion complementaria a su escrito de descargos. 17. Mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2005, el Tribunal declaro no ha lugar a la solicitud de nulidad planteada por el Postor. 18. Mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2007, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal constitutita mediante Resolucion Nº 279-2007CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa ADM Servis S.R.L. por la no suscripcion injustificada del Contrato, pese haber resultado adjudicataria de la Buena Pro del item 10 (Tacna) de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008-2004-TANS MORDAZA Convocatoria (derivada del Concurso Publico Nº 001-2004-TANS, MORDAZA Convocatoria, item 10-Tacna), infraccion tipificada en el literal a) del articulo 2051 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitado los hechos imputados. 2. Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento

al procedimiento de citacion al postor adjudicatario de la buena pro para suscripcion de contrato, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del articulo 118 del Reglamento los cuales disponen que, una vez consentida la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador o su representante debidamente autorizado para que en un plazo de diez (10) dias suscriba el respectivo contrato, con una minima antelacion de cinco (5) dias, dejando a salvo el hecho de que se le cite en una MORDAZA oportunidad dentro de un plazo que no podra exceder los cinco (5) dias siguientes a la fecha inicialmente senalada, siendo esta MORDAZA fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el Postor, este perderia la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. El cumplimiento de este procedimiento constituye una condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comision de la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento. 3. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor adjudicatario de la Buena Pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 4. De la revision de los antecedentes administrativos que obran en autos, se aprecia que mediante CartaTANS-ALEG-Nº0842, debidamente recibida el 2 de diciembre de 2004, la Entidad comunico al Postor que debia apersonarse a las instalaciones de la Entidad el 14 de diciembre de 2004 a fin de suscribir el respectivo contrato y, en caso de inasistencia en la fecha senalada, se le programo como MORDAZA fecha para la firma del contrato el 21 de diciembre de 2004. Sin embargo, el Postor no cumplio con apersonarse en ninguna de las fechas senaladas. 5. De lo expuesto en el numeral precedente, se verifica que la Entidad ha observado el procedimiento establecido para la suscripcion del contrato, en ese sentido, corresponde a este Colegiado determinar la responsabilidad del Postor respecto de los hechos denunciados, siendo relevante determinar si dicha omision tuvo su origen en una causa atribuible a su parte o si ha mediado causa de justificacion. 6. Sobre el particular, el Postor ha alegado, como argumento de defensa, que su empresa remitio oportunamente la documentacion requerida para la firma del contrato y que no remitio las cartas fianzas porque la Entidad no aclaro las operaciones que realizaria su empresa en la MORDAZA de Tacna y que el incumplimiento de la obligacion resulta imputable a la Entidad por cuanto fueron ellos los que retrasaron el inicio de las operaciones comerciales, originandoles perjuicio economico. 7. Sobre el particular, conforme se desprende de la documentacion obrante en autos, se aprecia que el Postor remitio la documentacion relacionada para la firma del contrato ­a excepcion de las cartas fianzas- el 27 de diciembre de 20043, posterior a la MORDAZA fecha que tenia para apersonarse a la Entidad para suscribir el respectivo contrato, esto es el 21 de diciembre de 2004, con lo que se desvirtua lo afirmado por el Postor. 8. Sobre el argumento del Postor que la Entidad no le preciso las labores que se realizaria en la MORDAZA de Tacna, informacion que a juicio del Postor era necesaria para tramitar las cartas fianzas, este Colegiado debe indicar que en el Anexo Nº 01 de las bases administrativas4 del referido MORDAZA de seleccion se describe el servicio

1

2 3

4

Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (...) Documento obrante a fojas dieciocho (18) Vease la recepcion de la Carta presentada por el Postor que obra a fojas diecisiete (17) Documento obrante a fojas setenta y tres (73).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.