Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2008 (22/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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Resolucion 1807 El Consejo de Seguridad

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

2008, bajo el nombre de: "Carlos MORDAZA MORDAZA Perez", que se llevara a cabo el presente ano, en tres etapas, del 1 al 30 de MORDAZA (primera dosis), del 1 al 30 de junio (segunda dosis) y del 1 al 31 de octubre de 2008 (tercera dosis). Articulo 2º.- Los funcionarios y servidores del Ministerio de Educacion asi como los Directores Regionales de Educacion, Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local y Directores de las Instituciones Educativas Publicas y Privadas a nivel nacional deberan priorizar el desarrollo de la "Campana de Vacunacion para el Control Acelerado de la Hepatitis B-2008", para lo cual brindaran las facilidades que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento de la meta de vacunar al 100 % de peruanos y peruanas comprendidos entre 2 y 19 anos de edad, ademas de aquellos que pertenecen al grupo de riesgo para contraer el virus de Hepatitis B en el Sector Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 191363-1

Recordando su resolucion 1804 (2008) y su exigencia de que los grupos armados rwandeses que operan al este de la Republica Democratica del Congo depongan las MORDAZA sin mas dilacion ni condiciones previas.

Condenando la continua circulacion ilicita de MORDAZA, tanto hacia la Republica Democratica del Congo como dentro del MORDAZA, y declarando su determinacion de seguir vigilando atentamente la aplicacion del embargo de MORDAZA y otras medidas impuestas. Habiendo determinado que la situacion reinante en la Republica Democratica del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la region,

Actuando en virtud del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas

RELACIONES EXTERIORES
Resumen de la Resolucion 1807 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establece sanciones contra la Republica Democratica del Congo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0503-2008-RE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el MORDAZA del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que el 31 de marzo de 2008 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobo la Resolucion 1807 (2008) mediante la cual se establece sanciones contra la Republica Democratica del Congo, asi como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organizacion de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Peru; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los parrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolucion 1807 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 31 de marzo de 2008, que establece sanciones contra la Republica Democratica del Congo. El texto completo de dicha resolucion se encuentra publicado en el MORDAZA de Internet de la Organizacion de las Naciones Unidas (www.un.org), asi como en el MORDAZA del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru (www.rree. gob.pe) en el vinculo "Prensa y Difusion / Resoluciones del Consejo de Seguridad". Articulo 2º.- Sin caracter restrictivo, entiendase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolucion 1807 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Economia y Finanzas Ministerio del Interior Ministerio de Defensa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

1. Decide que, durante un MORDAZA periodo que concluira el 31 de diciembre de 2008, todos los Estados deberan tomar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos, desde su territorio o por su nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellon, de MORDAZA y cualquier material conexo, y la prestacion de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares, incluida la financiacion y la asistencia financiera, a todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en el territorio de la Republica Democratica del Congo. 2. Decide que las medidas relativas a las MORDAZA del parrafo anterior, dejaran de aplicarse al suministro, la venta o transferencia de MORDAZA y material conexo, y a la prestacion de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares al Gobierno de la Republica Democratica del Congo. 3. Decide que las medidas aplicadas en el parrafo 1 no seran aplicables a: a) Los suministros de MORDAZA y material conexo, asi como el adiestramiento y la asistencia tecnica destinados a prestar apoyo a la Mision de las Naciones Unidas en la Republica Democratica del Congo (MONUC) b) La indumentaria de proteccion exportada temporalmente a la Republica Democratica del Congo por el personal de Naciones Unidas, los representantes de medios de comunicacion, los trabajadores humanitarios y de desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para uso personal c) Otros suministros de equipo militar no mortifero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de proteccion y el adiestramiento y la asistencia tecnica conexos, de conformidad con lo senalado en el parrafo 5 5. Decide que durante el periodo indicado en el parrafo 1, todos los Estados deberan notificar con antelacion al Comite cualquier envio de MORDAZA y material conexo a la Republica Democratica del Congo, o a cualquier prestacion de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares en la Republica Democratica del Congo, excepto los mencionados en los apartados a) y b) del parrafo 3 y destaca la importancia que todas las notificaciones contengan toda la informacion pertinente. 9. Decide que, en el periodo de aplicacion mencionado en el parrafo 1, todos los Estados deberan adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el MORDAZA por ellos de todas las personas designadas por el Comite, de conformidad con el parrafo 13, en la inteligencia que nada de lo dispuesto en el presente parrafo obligara a un Estado a denegar la entrada a su territorio a sus propios nacionales. 10. Las medidas del parrafo 9 no seran aplicables: a) Cuando el Comite determine con antelacion y en cada caso concreto que el viaje de que se trate esta justificado por motivos humanitarios. b) Cuando el Comite llegue a la conclusion que una exencion promoveria los objetivos de las resoluciones del Consejo.

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