Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2008 (22/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS:

371079

Articulo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, las funciones del cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV (Director Nacional) de la Direccion Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 191646-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-VIVIENDA

Los asuntos administrativos que contienen las solicitudes presentadas por los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, Vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respecto a la determinacion de las precedencias dentro del Cuadro de Antiguedad de Vocales Supremos de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno que se considere en el Cuadro de Antiguedad de los Vocales Supremos, el tiempo que se desempeno como Secretario titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, comprendido desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de octubre de 1978, amparando su pedido en el articulo 30°, inciso primero, del Decreto Ley N° 14605, Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento de su nombramiento como Secretario titular, la misma que establecia que la MORDAZA Judicial comprendia a Relatores, Secretarios de Corte y Jueces de Paz Letrados, y en la Decima Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, actualmente vigente, que senala que "los Secretarios de Sala y Relatores titulares nombrados MORDAZA de la promulgacion de esta Ley, gozan de todos los beneficios y prerrogativas que se reconocen a los Jueces de Paz Letrados, de conformidad con los derechos reconocidos por el Decreto Ley N° 14605"; agrega, asimismo, que el articulo 223° de la mencionada Ley Organica del Poder Judicial prescribe que "el magistrado cesante que reingrese al servicio, computa su antiguedad, agregando a su MORDAZA tiempo de servicios, el que tenia al tiempo de cesar"; Segundo: Que, de otro lado, el senor doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA tambien ha solicitado reconocimiento de antiguedad en el cargo de Vocal Supremo teniendo en cuenta su desempeno ininterrumpido como Vocal Supremo provisional desde el 15 de MORDAZA de 2001 hasta el 11 de junio de 2007, fecha en la cual juramento como Vocal Supremo titular; y anade que durante ese periodo ha venido recibiendo remuneracion y MORDAZA jurisdiccional que corresponde precisamente al de Vocal Supremo, razon por la que invocando el articulo 186°, inciso MORDAZA, de la acotada Ley Organica, solicita el reconocimiento de tal periodo de tiempo como antiguedad en el cargo de Vocal Supremo; Tercero: En tal sentido, del analisis de los presentes actuados, fluye que pese a tratarse de dos procedimientos administrativos iniciados de manera independiente, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta conveniente disponer su acumulacion por existir conexion evidente entre ambos, a efectos de emitir unico pronunciamiento al respecto; Cuarto: Que, en cuanto al fondo del MORDAZA, es menester precisar que las solicitudes de los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, tienen directa y evidente relacion con la determinacion de las precedencias en la conformacion del Cuadro de Antiguedad de Vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, teniendo en cuenta los diversos casos en los que la juramentacion del cargo como magistrados supremos titulares se produjo en la misma fecha; Quinto: Que, para efectos de determinar las precedencias correspondientes a los senores Vocales Supremos recurrentes, y su incidencia en la conformacion del Cuadro de Antiguedad respectivo, resulta necesario analizar lo que el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece sobre el particular; siendo el caso que el articulo 221° del citado texto normativo preceptua literalmente que "(...) El cuadro de antiguedad contiene la relacion de Magistrados de cada grado, ordenados de acuerdo a la fecha de ingreso en la MORDAZA judicial. (...) El computo se hace a partir de la fecha de juramento al cargo. La precedencia de los Magistrados depende de la antiguedad en el grado al que pertenecen. Si dos o mas Magistrados han tomado posesion del cargo en la misma fecha, precede el que MORDAZA desempenado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional, en el mismo cargo. En su defecto, el que tenga mas tiempo como Abogado. (...); de igual modo,

Mediante Oficio Nº 247-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 014-2008-VIVIENDA, publicado en nuestra edicion del dia 18 de MORDAZA de 2008.

DICE: "Articulo 4º.- Solicitud de aplicacion al procedimiento simplificado (...) f) Las metas de gestion derivadas de los proyectos de inversion a que se comprometera la EPS. g) En el caso de proyectos de inversion privada, se debera acompanar ademas la ficha de proyecto que como Anexo forma parte del presente dispositivo." DEBE DECIR: "Articulo 4º.- Solicitud de aplicacion al procedimiento simplificado (...) d) Las metas de gestion derivadas de los proyectos de inversion a que se comprometera la EPS. e) En el caso de proyectos de inversion privada, se debera acompanar ademas la ficha de proyecto que como Anexo forma parte del presente dispositivo." DICE: Articulo 7º.- Formula Tarifaria en Proyectos de Inversion Privada (...) La formula tarifaria final se fijara ajustando el plan de incrementos tarifarios proyectados a que se refiere el literal e) del articulo 4º del presente Decreto Supremo, en funcion a: (...)" DEBE DECIR: Articulo 7º.- Formula Tarifaria en Proyectos de Inversion Privada (...) La formula tarifaria final se fijara ajustando el plan de incrementos tarifarios proyectados a que se refiere el literal c) del articulo 4º del presente Decreto Supremo, en funcion a: (...)" 191647-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el Cuadro de Antiguedad y Precedencia de Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 307-2007-CE-PJ MORDAZA, 27 de diciembre de 2007

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