Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (22/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371079 Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Arq. David Alfonso Ramos López, Director Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, las funciones del cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV (Director Nacional) de la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 191646-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-VIVIENDA Mediante Ofi cio Nº 247-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 014-2008-VIVIENDA, publicado en nuestra edición del día 18 de abril de 2008. DICE: “Artículo 4 º.- Solicitud de aplicación al procedimiento simplifi cado (...)f) Las metas de gestión derivadas de los proyectos de inversión a que se comprometerá la EPS. g) En el caso de proyectos de inversión privada, se deberá acompañar además la fi cha de proyecto que como Anexo forma parte del presente dispositivo.” DEBE DECIR: “Artículo 4 º.- Solicitud de aplicación al procedimiento simplifi cado (...)d) Las metas de gestión derivadas de los proyectos de inversión a que se comprometerá la EPS. e) En el caso de proyectos de inversión privada, se deberá acompañar además la fi cha de proyecto que como Anexo forma parte del presente dispositivo.” DICE: Artículo 7 º.- Fórmula Tarifaria en Proyectos de Inversión Privada (...)La fórmula tarifaria fi nal se fi jará ajustando el plan de incrementos tarifarios proyectados a que se refi ere el literal e) del artículo 4º del presente Decreto Supremo, en función a: (...)” DEBE DECIR: Artículo 7 º.- Fórmula Tarifaria en Proyectos de Inversión Privada (...)La fórmula tarifaria fi nal se fi jará ajustando el plan de incrementos tarifarios proyectados a que se refi ere el literal c) del artículo 4º del presente Decreto Supremo, en función a: (...)” 191647-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Cuadro de Antigüedad y Precedencia de Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 307-2007-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2007VISTOS: Los asuntos administrativos que contienen las solicitudes presentadas por los señores doctores Francisco Artemio Távara Córdova y José Luis Lecaros Cornejo, Vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto a la determinación de las precedencias dentro del Cuadro de Antigüedad de Vocales Supremos de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova solicita a este Órgano de Gobierno que se considere en el Cuadro de Antigüedad de los Vocales Supremos, el tiempo que se desempeñó como Secretario titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre de 1978, amparando su pedido en el artículo 30°, inciso primero, del Decreto Ley N° 14605, Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de su nombramiento como Secretario titular, la misma que establecía que la Carrera Judicial comprendía a Relatores, Secretarios de Corte y Jueces de Paz Letrados, y en la Décima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente vigente, que señala que “los Secretarios de Sala y Relatores titulares nombrados antes de la promulgación de esta Ley, gozan de todos los benefi cios y prerrogativas que se reconocen a los Jueces de Paz Letrados, de conformidad con los derechos reconocidos por el Decreto Ley N° 14605”; agrega, asimismo, que el artículo 223° de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que “el magistrado cesante que reingrese al servicio, computa su antigüedad, agregando a su nuevo tiempo de servicios, el que tenía al tiempo de cesar”; Segundo: Que, de otro lado, el señor doctor José Luis Lecaros Cornejo también ha solicitado reconocimiento de antigüedad en el cargo de Vocal Supremo teniendo en cuenta su desempeño ininterrumpido como Vocal Supremo provisional desde el 15 de mayo de 2001 hasta el 11 de junio de 2007, fecha en la cual juramentó como Vocal Supremo titular; y añade que durante ese período ha venido recibiendo remuneración y bono jurisdiccional que corresponde precisamente al de Vocal Supremo, razón por la que invocando el artículo 186°, inciso sexto, de la acotada Ley Orgánica, solicita el reconocimiento de tal período de tiempo como antigüedad en el cargo de Vocal Supremo; Tercero: En tal sentido, del análisis de los presentes actuados, fl uye que pese a tratarse de dos procedimientos administrativos iniciados de manera independiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta conveniente disponer su acumulación por existir conexión evidente entre ambos, a efectos de emitir único pronunciamiento al respecto; Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto, es menester precisar que las solicitudes de los señores doctores Francisco Artemio Távara Córdova y José Luis Lecaros Cornejo, tienen directa y evidente relación con la determinación de las precedencias en la conformación del Cuadro de Antigüedad de Vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, teniendo en cuenta los diversos casos en los que la juramentación del cargo como magistrados supremos titulares se produjo en la misma fecha; Quinto: Que, para efectos de determinar las precedencias correspondientes a los señores Vocales Supremos recurrentes, y su incidencia en la conformación del Cuadro de Antigüedad respectivo, resulta necesario analizar lo que el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece sobre el particular; siendo el caso que el artículo 221° del citado texto normativo preceptúa literalmente que “(…) El cuadro de antigüedad contiene la relación de Magistrados de cada grado, ordenados de acuerdo a la fecha de ingreso en la carrera judicial. (…) El cómputo se hace a partir de la fecha de juramento al cargo. La precedencia de los Magistrados depende de la antigüedad en el grado al que pertenecen. Si dos o más Magistrados han tomado posesión del cargo en la misma fecha, precede el que haya desempeñado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional, en el mismo cargo. En su defecto, el que tenga más tiempo como Abogado. (…); de igual modo, Descargado desde www.elperuano.com.pe