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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371090 3.Como consecuencia del examen especial practicado a la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, se solicitó a la Brigada de Infantería 32 del Ejército Peruano informe respecto a la veracidad de ciertos documentos presentados como parte de la propuesta técnica del postor. 4.Al respecto, de la información remitida mediante Ofi cio Nº 708 SETES/CG 32 Brig. Inf./ Trujillo de fecha 20 de setiembre de 2006, se informó lo siguiente: Las Facturas Nºs. 001-0000020 y 001-0000031, emitidas a favor del Brigada de Infantería 32 del Ejército Peruano, con fechas 24 y 31 de octubre de 2005 y por los importes de S/. 2,439.00 y S/. 1,883.00 Nuevos Soles respectivamente no se encuentran registrados en sus archivos. 5.Por otro lado, la Entidad indicó que la Factura Nº 001-0000025 presentada por el Postor en su propuesta técnica por el importe de S/. 1, 883.00 Nuevos Soles, cuya fotocopia fi gura a nombre de la UGEL BOLIVAR, existe en el archivo de Tesorería del Proyecto Especial Chavimochic, con el mismo número de facturación, pero por un importe distinto, el importe es de S/. 1323.00 tramitada con la Orden de Compra Nº B100811 de fecha 25 de octubre de 2005 y cancelada mediante el comprobante de pago Nº RDR3157 de fecha 28 de octubre de 2005. 6.Mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2007 la Entidad comunicó a este Colegiado los hechos antes expuestos, en virtud a ello, por decreto de fecha 05 de febrero de 2007 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos, otorgándosele el plazo de diez días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7.Al no haberse podido diligenciar la Cédula de Notifi cación Nº 3806/2007.TC al Postor a fi n que presente sus descargos respectivos, por no contar con un domicilio cierto, la Secretaría del Tribunal, luego de agotar los medios necesarios para determinar otro domicilio válido del Postor, dispuso mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2007, notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano el decreto de fecha 05 de febrero de 2007, a efectos que el Postor pueda ejercer su derecho de defensa. La publicación se realizó el 09 de mayo de 2007. 8.Con Decreto de fecha 29 de mayo de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, en virtud al incumplimiento del Postor en presentar sus descargos dentro del plazo establecido, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9.Mediante Decreto de fecha 11 de octubre de 2007, se le solicitó a la Entidad cumpla con remitir copia legible del Ofi cio Nº 708-SETES/CG 32 Brig. Inf. de fecha 18 de setiembre de 2006, mediante el cual el Ejército Peruano 32 Brigada de Infantería, indicó que las facturas Nºs. 001-0000020 y 001-0000031, giradas por la empresa Repuestos y Servicios Generales – RESEGEN, no se encuentran registradas en sus archivos. 10.Con Ofi cio Nº 2728-2007-GR-LL/PECH-01 de fecha 22 de octubre de 2007 la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN:1.El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la fi rma Repuestos y Servicios Generales “RESEGEN” del señor Frank Guillermo Ávila García por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0050-2006-GR-LL-PECH-II Convocatoria, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2.Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad , de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3.En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor se refi ere a la supuesta responsabilidad por la presentación de documentos falsos, consistentes en los siguientes documentos: Factura Nº 001-0000020 girada a nombre de la Brigada de Infantería 32 del Ejército Peruano de fecha 24 de octubre de 2005 por el importe de S/. 2,439.00 Nuevos Soles. Factura Nº 001-0000025 girada a nombre de la Brigada de Infantería 32 del Ejército Peruano, de fecha 27 de octubre de 2005 por el importe de S/. 1,883.00 Nuevos Soles. Factura Nº 001-0000031 girada a nombre de la Brigada de Infantería 32 del Ejército Peruano, de fecha 31 de octubre de 2005 por el importe de S/. 1,835.00 Nuevos Soles. 4.En aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Entidad solicitó a la Brigada de Infantería 32 del Ejército Peruano, supuesta benefi ciaria del servicio prestado, informe si el Postor le suministró los bines detallados en los documentos cuestionados. 5.En atención a dicho requerimiento, con Ofi cio Nº 708 SETES/CG 32 Brig. Inf./ Trujillo de fecha 20 de setiembre de 2006, el Comandante General de la Brigada de Infantería 32 del Ejército Peruano indicó que las facturas Nºs. 001-0000020 y 001-0000031, con fechas 24 y 31 de octubre de 2005 y por los importes de S/. 2,439.00 y S/. 1,883.00 Nuevos Soles respectivamente, no se encuentran registrados en sus archivos. 6.Respecto al otro documento cuestionado, Factura Nº 001-0000025 por el importe de S/. 1, 883.00 Nuevos Soles, cuya fotocopia fi gura a nombre de la UGEL BOLIVAR, debe indicarse que existe en el archivo de la ofi cina de Tesorería de la Entidad una factura con el mismo número, por el importe de S/. 1323.00 Nuevos Soles, tramitada con la Orden de Compra Nº B100811 de fecha 25 de octubre de 2005 y cancelada mediante el comprobante de pago Nº RDR3157 de fecha 28 de octubre de 2005, situación que verifi ca la falsedad del documento presentado por el Postor como parte de su propuesta técnica, al haberse constatado su evidente discrepancia con los hechos realmente realizados ante la Entidad, al cotejar dicho documento con la factura obrante en su registros, siendo este hecho prueba sufi ciente que permite sostener la responsabilidad del Postor en presentar documentación no concordante con la realidad, confi gurándose de esta manera la causal invocada como sancionable. 7.En ese orden de ideas, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado documentación falsa ante la Entidad, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 8.En este sentido, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que entre los factores previstos en el Principio de Razonabilidad 1, consagrado en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y 1Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad .- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.Descargado desde www.elperuano.com.pe