Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2008 (22/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

3. Como consecuencia del examen especial practicado a la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, se solicito a la Brigada de Infanteria 32 del Ejercito Peruano informe respecto a la veracidad de ciertos documentos presentados como parte de la propuesta tecnica del postor. 4. Al respecto, de la informacion remitida mediante Oficio Nº 708 SETES/CG 32 Brig. Inf./ MORDAZA de fecha 20 de setiembre de 2006, se informo lo siguiente: · Las Facturas Nºs. 001-0000020 y 001-0000031, emitidas a favor del Brigada de Infanteria 32 del Ejercito Peruano, con fechas 24 y 31 de octubre de 2005 y por los importes de S/. 2,439.00 y S/. 1,883.00 Nuevos Soles respectivamente no se encuentran registrados en sus archivos. 5. Por otro lado, la Entidad indico que la Factura Nº 001-0000025 presentada por el Postor en su propuesta tecnica por el importe de S/. 1, 883.00 Nuevos Soles, cuya fotocopia figura a nombre de la UGEL MORDAZA, existe en el archivo de Tesoreria del Proyecto Especial Chavimochic, con el mismo numero de facturacion, pero por un importe distinto, el importe es de S/. 1323.00 tramitada con la Orden de Compra Nº B100811 de fecha 25 de octubre de 2005 y cancelada mediante el comprobante de pago Nº RDR3157 de fecha 28 de octubre de 2005. 6. Mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2007 la Entidad comunico a este Colegiado los hechos MORDAZA expuestos, en virtud a ello, por decreto de fecha 05 de febrero de 2007 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, otorgandosele el plazo de diez dias para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. Al no haberse podido diligenciar la Cedula de Notificacion Nº 3806/2007.TC al Postor a fin que presente sus descargos respectivos, por no contar con un domicilio MORDAZA, la Secretaria del Tribunal, luego de agotar los medios necesarios para determinar otro domicilio valido del Postor, dispuso mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2007, notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario El Peruano el decreto de fecha 05 de febrero de 2007, a efectos que el Postor pueda ejercer su derecho de defensa. La publicacion se realizo el 09 de MORDAZA de 2007. 8. Con Decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, en virtud al incumplimiento del Postor en presentar sus descargos dentro del plazo establecido, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Mediante Decreto de fecha 11 de octubre de 2007, se le solicito a la Entidad cumpla con remitir MORDAZA legible del Oficio Nº 708-SETES/CG 32 Brig. Inf. de fecha 18 de setiembre de 2006, mediante el cual el Ejercito Peruano 32 Brigada de Infanteria, indico que las facturas Nºs. 001-0000020 y 001-0000031, giradas por la empresa Repuestos y Servicios Generales ­ RESEGEN, no se encuentran registradas en sus archivos. 10. Con Oficio Nº 2728-2007-GR-LL/PECH-01 de fecha 22 de octubre de 2007 la Entidad cumplio con remitir la documentacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la firma Repuestos y Servicios Generales "RESEGEN" del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0050-2006-GR-LL-PECH-II Convocatoria, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un

falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor se refiere a la supuesta responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos, consistentes en los siguientes documentos: · Factura Nº 001-0000020 girada a nombre de la Brigada de Infanteria 32 del Ejercito Peruano de fecha 24 de octubre de 2005 por el importe de S/. 2,439.00 Nuevos Soles. · Factura Nº 001-0000025 girada a nombre de la Brigada de Infanteria 32 del Ejercito Peruano, de fecha 27 de octubre de 2005 por el importe de S/. 1,883.00 Nuevos Soles. · Factura Nº 001-0000031 girada a nombre de la Brigada de Infanteria 32 del Ejercito Peruano, de fecha 31 de octubre de 2005 por el importe de S/. 1,835.00 Nuevos Soles.

4. En aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Entidad solicito a la Brigada de Infanteria 32 del Ejercito Peruano, supuesta beneficiaria del servicio prestado, informe si el Postor le suministro los bines detallados en los documentos cuestionados. 5. En atencion a dicho requerimiento, con Oficio Nº 708 SETES/CG 32 Brig. Inf./ MORDAZA de fecha 20 de setiembre de 2006, el Comandante General de la Brigada de Infanteria 32 del Ejercito Peruano indico que las facturas Nºs. 001-0000020 y 001-0000031, con fechas 24 y 31 de octubre de 2005 y por los importes de S/. 2,439.00 y S/. 1,883.00 Nuevos Soles respectivamente, no se encuentran registrados en sus archivos. 6. Respecto al otro documento cuestionado, Factura Nº 001-0000025 por el importe de S/. 1, 883.00 Nuevos Soles, cuya fotocopia figura a nombre de la UGEL MORDAZA, debe indicarse que existe en el archivo de la oficina de Tesoreria de la Entidad una factura con el mismo numero, por el importe de S/. 1323.00 Nuevos Soles, tramitada con la Orden de Compra Nº B100811 de fecha 25 de octubre de 2005 y cancelada mediante el comprobante de pago Nº RDR3157 de fecha 28 de octubre de 2005, situacion que verifica la falsedad del documento presentado por el Postor como parte de su propuesta tecnica, al haberse constatado su evidente discrepancia con los hechos realmente realizados ante la Entidad, al cotejar dicho documento con la factura obrante en su registros, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad del Postor en presentar documentacion no concordante con la realidad, configurandose de esta manera la causal invocada como sancionable. 7. En ese orden de ideas, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado documentacion falsa ante la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sancion de inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 8. En este sentido, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que entre los factores previstos en el MORDAZA de Razonabilidad1, consagrado en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y

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Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

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