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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (23/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371126 Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L., para operar el taller denominado “Auto Gas GNV” ubicado en la Av. Tomás Valle Nº 3247-3253, distrito de Callao, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 9 de marzo del 2009 Segunda Inspección anual del taller 9 de marzo del 2010 Tercera Inspección anual del taller 9 de marzo del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 9 de marzo del 2012 Quinta Inspección anual del taller 9 de marzo del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza6 de marzo del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza6 de marzo del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza6 de marzo del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza6 de marzo del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza6 de marzo del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 190280-1Precisan características y período de vigencia de las placas de exhibición de vehículos nuevos no comercializados solicitados para el traslado de invitados que participarán en la V Cumbre ALC - UE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5539-2008-MTC/15 Lima, 18 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Placas de Exhibición, las mismas que constituyen una especie de la placa única nacional de rodaje destinada a identifi car circunstancialmente a los vehículos nuevos antes de su comercialización durante los traslados que sean necesarios; Que, mediante la aprobación de la Resolución Suprema Nº 045-2008-MTC, se autorizó en forma excepcional el uso de Placas de Exhibición en vehículos nuevos no comercializados, solicitados por Entidades Estatales para el traslado de funcionarios públicos, cancilleres y/o invitados especiales provenientes de otros países que participarán en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – Perú 2008 (ALC-UE) y en el Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co (APEC); Que, asimismo se facultó a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, mediante resolución directoral, determine las características y vigencia de las placas que se emplearán para el traslado de las citadas autoridades e invitados especiales durante las fechas que sean necesarias para participar en los mencionados eventos; Que, estando próxima la fecha para el desarrollo de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – Perú 2008 (ALC-UE), resulta necesario aprobar la presente resolución directoral para la aplicación de la mencionada excepcionalidad en ese evento en particular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.-Características de las Placas de Exhibición Las características de las placas de exhibición que serán instaladas en los vehículos nuevos no comercializados, solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el traslado de funcionarios públicos, cancilleres e invitados especiales provenientes de otros países que participarán en el desarrollo de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – Perú 2008 (ALC-UE) son las mismas que se describen en el artículo 12º del Reglamento de Placas de Exhibición. Artículo 2º.- Vigencia de las Placas de Exhibición Durante el período comprendido entre los días 12 al 19 de mayo del 2008, tendrán vigencia las placas de exhibición que serán empleadas para los fi nes señalados en el artículo 1º de la presente resolución directoral, vencido éste serán devueltas a la Administradora para su anulación correspondiente y posterior destrucción. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 191879-1Descargado desde www.elperuano.com.pe