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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371123 Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 178- 2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A, concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico Illimo II Etapa, ubicado en los distritos de Morrope, Túcume, Mochumi y Pitipo, provincias de Lambayeque y Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- La concesión otorgada, comprende las siguientes zonas de concesión, según las especifi caciones obrantes en el expediente: ZONAS DE CONCESIÓNDEPARTA- MENTOPROVINCIA DISTRITO PLANO N° 1 La Pintada Lambayeque Lambayeque Túcume I llimo – D 01 de 01 2 Romero Lambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 3 Olleria Lambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 4 La Colorada Lambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 5 Hornitos Lambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 6 Monte Hermoso Lambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 7 Caracucho Lambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 8 Quemazón Lambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 9 Arbol Sol Lambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 10 Lagunas Lambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 11De Fanupe a la LagarteraLambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 12 Positos Lambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 13 Tranca Sasape Lambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 14 Granja Sasape Lambayeque Lambayeque Túcume I llimo – D 01 de 01 15 Hda. Sasape Lambayeque Lambayeque Morrope I llimo – D 01 de 01 16 Mayascong Lambayeque Ferreñafe Pitipo I llimo – D 01 de 01 17 La Traposa Lambayeque Ferreñafe Pitipo I llimo – D 01 de 01 18 El Papayo Lambayeque Ferreñafe Pitipo I llimo – D 01 de 01 19 Motupillo Lambayeque Ferreñafe Pitipo I llimo – D 01 de 01 20 Batan Grande Lambayeque Ferreñafe Pitipo I llimo – D 01 de 01 21Tres Puentes – PativilcaLambayeque Ferreñafe Pitipo I llimo – D 01 de 01 22 Tambo Real Lambayeque Ferreñafe Pitipo I llimo – D 01 de 01 23 La Saranda Lambayeque Ferreñafe Pitipo I llimo – D 01 de 01 24 Pitipo Lambayeque Ferreñafe Pitipo I llimo – D 01 de 01 25 Sime Lambayeque Ferreñafe Pitipo I llimo – D 01 de 01 26 Cachinche Lambayeque Ferreñafe Pitipo I llimo – D 01 de 01 27Túcume V. – La RayaLambayeque Lambayeque Túcume I llimo – D 01 de 01 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 314- 2008 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., el que consta de 18 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión N° 314-2008, referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez, conforme al artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 192286-6 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en la LI Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0509-2008-RE Lima, 18 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, en este marco, el Perú fue incorporado ofi cialmente como Estado Asociado al MERCOSUR, mediante la Decisión 39/03, de 15 de diciembre de 2003, que establece los mecanismos y modalidades de la participación de nuestro país como Estado Asociado en las reuniones de la estructura institucional del mismo; Que, la participación del Perú como Estado Asociado al MERCOSUR responde a una opción estratégica que trasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce el gran potencial complementario que existe con los países miembros de dicho bloque en los ámbitos fronterizo, económico, de seguridad, político y de visión estratégica del espacio sudamericano; Que, el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), es el mecanismo institucional del MERCOSUR que permite canalizar el diálogo político entre los países miembros, resultado de la profundización del proceso de integración, y de sistematizar la cooperación política, la cual abarca todos los campos que no forman parte de la agenda económica y comercial; Que, del 23 al 24 de abril de 2008, tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la LI Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP); Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del delegado peruano que asistirá dicha Reunión; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0210/2008, de 17 de abril de 2008, del Subsecretario de Asuntos Económicos; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores Descargado desde www.elperuano.com.pe