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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371136 (i) En el rubro de las cuentas 70 Ingresos por Servicios, las ICLV determinarán una cuenta destinada a reconocer los ingresos por los servicios que presten, provenientes de las tarifas aprobadas por la CONASEV. Las nomenclaturas de las divisionarias y subdivisionarias que se determinen deben permitir identifi car claramente los conceptos que son cobrados por las ICLV según sus tarifas. (ii) En el rubro de las cuentas 77 Ingresos Financieros, las ICLV determinarán una destinada a reconocer los Ingresos por Fondos Bursátiles provenientes de las operaciones temporales con dichos fondos, autorizadas expresamente a las ICLV. (iii) Las ICLV deberán contar con un adecuado sistema contable de costos de los servicios que presta, cuyo reconocimiento en las cuentas analíticas de la Clase 9 debe permitir la asignación y revelación al detalle de los gastos incurridos y absorbidos al costo operativo de los respectivos servicios.” (iv) En sus estados fi nancieros las ICLV presentarán los saldos de las cuentas de Orden de Fondos Bursátiles y de Orden de Valores Bursátiles en el Activo o Pasivo de las Cuentas del Balance, según se trate de saldos deudores o acreedores” Las ICLV para el caso de sus Cuentas de Orden de Fondos y Valores Bursátiles aplicarán el Plan y el Manual de Cuentas que se indican a continuación. Artículo 6º.- Suprimir los apartados 2.1.1 y 2.1.2 CUENTAS DEL BALANCE y CUENTAS DE RESULTADOS respectivamente, del Capítulo 2. PLAN DE CUENTAS.Artículo 7º.- Remplazar la numeración y denominación de los apartados 2.1.3 CUENTAS DE ORDEN DE FONDOS BURSÁTILES y 2.1.4 CUENTAS DE ORDEN DE VALORES BURSÁTILES por 2.2 PLAN DE CUENTAS DE ORDEN DE FONDOS BURSÁTILES y 2.3 PLAN DE CUENTAS DE ORDEN DE VALORES BURSÁTILES, respectivamente. Artículo 8º.- Suprimir la numeración y denominación del Sub capítulo 2.2 MANUAL DE CUENTAS. Artículo 9º.- Suprimir el apartado 2.2.1 CUENTAS DEL BALANCE Y DE RESULTADOS del Capítulo 2. PLAN DE CUENTAS. Artículo 10º.- Modificar la numeración y denominación del apartado 2.2.2 CUENTAS DE ORDEN DE FONDOS Y VALORES BURSÁTILES del Capítulo 2. PLAN DE CUENTAS por 2.4 MANUAL DE CUENTAS DE ORDEN DE FONDOS Y VALORES BURSÁTILES. Artículo 11º.- Aprobar la solicitud de CAVALI para crear una nueva cuenta contable en el Plan de Cuentas de Fondos Bursátiles denominada “028 otros Mercados y Servicios”. Artículo 12º.- Dejar sin efecto las disposiciones emitidas en cuanto se opongan a la presenta Resolución. Artículo 13º.- Transcribir la presente Resolución a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe