Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2008 (23/04/2008)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 22
371136
NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008
(i) En el rubro de las cuentas 70 Ingresos por Servicios, las ICLV determinaran una cuenta destinada a reconocer los ingresos por los servicios que presten, provenientes de las tarifas aprobadas por la CONASEV. Las nomenclaturas de las divisionarias y subdivisionarias que se determinen deben permitir identificar claramente los conceptos que son cobrados por las ICLV segun sus tarifas. (ii) En el rubro de las cuentas 77 Ingresos Financieros, las ICLV determinaran una destinada a reconocer los Ingresos por Fondos Bursatiles provenientes de las operaciones temporales con dichos fondos, autorizadas expresamente a las ICLV. (iii) Las ICLV deberan contar con un adecuado sistema contable de costos de los servicios que presta, cuyo reconocimiento en las cuentas analiticas de la Clase 9 debe permitir la asignacion y revelacion al detalle de los gastos incurridos y absorbidos al costo operativo de los respectivos servicios." (iv) En sus estados financieros las ICLV presentaran los saldos de las cuentas de Orden de Fondos Bursatiles y de Orden de Valores Bursatiles en el Activo o Pasivo de las Cuentas del Balance, segun se trate de saldos deudores o acreedores" Las ICLV para el caso de sus Cuentas de Orden de Fondos y Valores Bursatiles aplicaran el Plan y el Manual de Cuentas que se indican a continuacion. Articulo 6º.- Suprimir los apartados 2.1.1 y 2.1.2 CUENTAS DEL BALANCE y CUENTAS DE RESULTADOS respectivamente, del Capitulo 2. PLAN DE CUENTAS.
Articulo 7º.- Remplazar la numeracion y denominacion de los apartados 2.1.3 CUENTAS DE ORDEN DE FONDOS BURSATILES y 2.1.4 CUENTAS DE ORDEN DE VALORES BURSATILES por 2.2 PLAN DE CUENTAS DE ORDEN DE FONDOS BURSATILES y 2.3 PLAN DE CUENTAS DE ORDEN DE VALORES BURSATILES, respectivamente. Articulo 8º.- Suprimir la numeracion y denominacion del Sub capitulo 2.2 MANUAL DE CUENTAS. Articulo 9º.- Suprimir el apartado 2.2.1 CUENTAS DEL BALANCE Y DE RESULTADOS del Capitulo 2. PLAN DE CUENTAS. Articulo 10º.- Modificar la numeracion y denominacion del apartado 2.2.2 CUENTAS DE ORDEN DE FONDOS Y VALORES BURSATILES del Capitulo 2. PLAN DE CUENTAS por 2.4 MANUAL DE CUENTAS DE ORDEN DE FONDOS Y VALORES BURSATILES. Articulo 11º.- Aprobar la solicitud de CAVALI para crear una nueva cuenta contable en el Plan de Cuentas de Fondos Bursatiles denominada "028 otros Mercados y Servicios". Articulo 12º.- Dejar sin efecto las disposiciones emitidas en cuanto se opongan a la presenta Resolucion. Articulo 13º.- Transcribir la presente Resolucion a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente General (e)
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION