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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (23/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371135 Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores; Que, el artículo 4º de la mencionada resolución dispone que la creación de nuevas cuentas por parte de las instituciones de compensación y liquidación, con excepción de las cuentas divisionarias, subdivisionarias y analíticas requerirá aprobación previa de CONASEV; Que, el artículo 7º de la Resolución que aprueba las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, faculta a la Gerencia General de CONASEV para que, mediante normas de carácter general, apruebe la modifi cación de las referidas normas contables; Que, CAVALI S.A. ICLV (CAVALI) solicitó inicialmente modifi car el Anexo de Control Nº 03 Flujo de Efectivo de Fondos Bursátiles de las referidas Normas Contables, debido a cambios en el proceso de liquidación que se realiza a través del Banco Scotiabank Perú S.A.A. el cual actualmente cumple las funciones de agente liquidador de las operaciones de Reporte, Préstamo Bursátil, Plazo con Prima y MIENM; Que, dicha sociedad presentó una nueva propuesta del Anexo de Control Nº 03 a fi n de considerar la liquidación multibancaria de las operaciones de rueda contado que se efectúa a través del Banco Central de Reserva del Perú (BCR). Asimismo, propuso modifi caciones a los Anexos de Control Nº 09 Resumen de Emisiones Totales, Nº 10 Resumen de Valores Desmaterializados y Anotados en Cuenta, Nº 11 Resumen de Valores en Otras Depositarias y Nº 13 Tenencia Afectable; Que, con posterioridad, CAVALI solicitó la aprobación de una nueva cuenta contable del Plan de Cuentas de Fondos Bursátiles debido a la próxima implementación del Servicio de Recepción y Envío de Valores Contra Pago a través de la Cuenta de CAVALI en DTC; Que, luego de la evaluación correspondiente, se verifi có que la propuesta de modifi cación del Anexo de Control Nº 03 cumple con lo dispuesto por el Art. 82º del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación, asimismo, la evaluación técnico contable opinó favorablemente respecto de la propuesta de modifi car los Anexos de Control Nºs. 09, 10 y eliminar los anexos Nºs. 11 y 13 por lo que esta Gerencia General no encuentra objeción para acoger las modifi caciones propuestas por CAVALI. Que, asimismo, la Dirección de Mercados Secundarios consideró conveniente efectuar una revisión de la información preparada y remitida por CAVALI mediante los otros Anexos de Control a fi n de determinar que no existiese duplicidad con la información que actualmente remite dicha ICLV a CONASEV bajo otros medios y que el contenido de los anexos se ajuste a los requerimientos actuales de supervisión; Que, de la revisión técnica efectuada, se consideró apropiado eliminar la obligación de preparar y remitir los Anexos de Control Nºs. 04, 05, 06, 07, 08 y 14, propuestas que esta Gerencia General aprueba, debiendo precisarse que la eliminación de ciertos Anexos de Control no afecta en lo absoluto las facultades de supervisón de CONASEV, ni implica una renuncia del supervisor a solicitar dicha información por otros medios, esto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 112º y 113º del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación; Que, respecto a la aprobación de una nueva cuenta contable denominada “ 028 Otros Mercados y Servicios”; la evaluación técnica concluyó que la misma responde a la necesidad de dicha ICLV de registrar los movimientos de fondos administrados relacionados con un nuevo servicio vinculado a sus operaciones con mercados extranjeros, aspecto que no está contemplado en el actual Plan de Cuentas de Fondos Bursátiles, por lo que esta Gerencia General se pronuncia a favor de crear la nueva cuenta solicitada. Que, sin perjuicio de las propuestas de modifi cación presentadas por CAVALI, la Dirección de Mercados Secundarios propuso modifi car las N ORMAS CONTABLES en el extremo concerniente al Plan y Manual de Cuentas del Balance General y Estado de Resultados (Desempeño) de las ICLV (Contabilidad Financiera). Que, la fi nalidad de las referidas Normas Contables es permitir que los fondos y valores de terceros producto de sus operaciones tramitadas en las ICLV sean debida o formalmente reconocidas y presentadas contablemente (Contabilidad Bursátil) tal como lo correspondiente a las operaciones propias de las mencionadas entidades (Contabilidad Financiera). Al efecto, fueron estructurados sendos capítulos de cuentas y correspondientes dinámicas para los segmentos de la Contabilidad Financiera y Contabilidad Bursátil respectivamente; Que, de la experiencia obtenida por la supervisión realizada a CAVALI sobre la precitada materia, se ha determinado, acorde con los principios de efi ciencia y efi cacia administrativa, que es conveniente circunscribir el alcance de las referidas Normas Contables específi camente al entorno de la precitada Contabilidad Bursátil; puesto que en torno a la Contabilidad Financiera existe normativa expresa y de aplicación general; respecto de lo cual, en el caso de las ICLV, no resultan necesarias especifi caciones particulares; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º incisos a) y k) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y a lo dispuesto por los artículos 4º y 7º de la Resolución CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10 y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Anexos de Control Nºs. 03, 09 y 10 de acuerdo con los formatos que se indican en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Eliminar los Anexos de Control Nºs. 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13 y 14. Artículo 3º.- Reemplazar el texto del numeral 3.3 de la Normas Contables de las ICLV por lo siguiente: “Las ICLV deberán remitir a CONASEV los siguientes Anexos de Control: Anexo Nº 1 Resumen de Ingresos por Prestación de Servicios Anexo Nº 2 Situación de Fondos y Valores Bursátiles 1 Anexo Nº 3 Flujo de Efectivo de Fondos BursátilesAnexo Nº 4 Resumen de Emisiones TotalesAnexo Nº 5 Resumen de Valores Desmaterializados y Anotados en Cuenta Anexo Nº 6 Valores Restringidos” Artículo 4º.- Sustituir el numeral 2 del índice de LAS NORMAS CONTABLES DE LAS ICLV por el texto siguiente: “Las Normas Contables de las ICLV tienen la siguiente estructura: 2. Plan de Cuentas2.1 Generalidades 2.2 Plan de Cuentas de Orden de Fondos Bursátiles2.3 Plan de Cuentas de Orden de Valores Bursátiles2.4 Manual de Cuentas de Orden de Fondos y Valores Bursátiles Artículo 5º.- Sustituir la denominación y el texto introductorio del Sub Capítulo 2.1 Estructura de Cuentas del Capítulo 2 PLAN DE CUENTAS por el siguiente texto: “2.1 GENERALIDADES Las ICLV determinarán su Plan y Manual de Cuentas del Balance General y del Estado de Resultados o Desempeño acorde con las Normas Internacionales de Información Financiera así como de acuerdo a la Normativa Contable Nacional, según le sea aplicable o exigible; considerando particularmente lo siguiente: 1 En este anexo se re fl ejará las cuentas de orden que representan los fondos así como los valores administrados por las ICLV hasta el nivel de divisionarias.Descargado desde www.elperuano.com.pe