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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (23/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371140 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2008/SUNAT Lima, 22 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29º del citado Código, señala que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especifi cando además que al lugar fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 010-2008/SUNAT, se modifi có el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, estableciéndose además que éstos deberían cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT en la Avenida Benavides Nº 222, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en la Avenida Abancay Nº 491, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, y en la Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según corresponda; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;Que resulta conveniente modifi car el lugar de cumplimiento de las obligaciones de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima que venían haciéndolo en la Avenida Abancay Nº 491, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente en la siguiente tabla o a través de SUNAT Virtual, de corresponder: DEPENDENCIA ANEXO NºLUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA REGIONAL LIMA1Avenida Benavides Nº 222, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima 2Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos 1 y 2. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de mayo de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe