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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (23/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371132 autoriza el viaje de los señores doctores José Luis Velarde Urdanivia y José Luis Echevarría Escribens, Miembro Titular y Gerente de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, a la República de Paraguay, del 18 al 21 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Jurado Nacional de Elecciones, con recursos ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor José Luis Velarde Urdanivia: Pasajes aéreos, ida y vuelta: S/. 2,550.24 Viáticos: S/. 1,890.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA): S/. 191.76 T o t a l: S/. 4,632.00 Doctor José Luis Echevarría Escribens: Pasajes aéreos, ida y vuelta: S/. 3,420.24 Viáticos: S/. 1,950.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA): S/. 191.76 T o t a l: S/. 5,562.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 191191-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Almirante Grau RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de abril de 2008 VISTOS: el Informe Nº 0050-2008/SGGORC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, actualmente denominada Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, y el Informe Nº 0027-2008/GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados y en las Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha completado el expediente que regulariza su estado como Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0095-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Almirante Grau, Distrito de Cura Mori, Provincia y Departamento de Piura. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado ALMIRANTE GRAU, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, orientar e impartir instrucciones a aquella, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 188924-8Descargado desde www.elperuano.com.pe