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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371354 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere la Ley Nº 27510, aplicable al período mayo - julio 2008 y aprueban Programa Trimestral de Transferencias Externas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 360-2008-OS/CD Lima, 24 de abril de 2008VISTOS:Las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al período mayo 2008 - julio 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley Nº 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD; Que, asimismo, el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1º de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del período siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3º de dicha norma, modifi cada por Ley Nº 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley; Que, de otro lado, mediante Ley Nº 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 030- 2008-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al período febrero 2008 - abril 2008, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período mayo 2008 - julio 2008, y; Teniendo en consideración el Informe Técnico Nº 0198-2008-GART y el Informe Legal Nº 0203-2008-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Apruébese en 1,024 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del peíodo mayo 2008 - julio 2008. Artículo 2 º.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período mayo 2008 - julio 2008. Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de 15/06/2008 15/07/2008 15/08/2008 15/06/2008 15/07/2008 15/08/2008 Transferencia Adinelsa 20 848 21 365 21 894 37 049 38 284 39 569 Chavimochic 2 216 2 263 2 309 3 938 4 056 4 173 Edecañete 3 480 3 420 3 364 6 183 6 129 6 079 Edelsa 1 310 1 354 1 401 2 327 2 427 2 531 Egepsa 1 722 1 733 1 746 3 061 3 105 3 156 Electro Oriente 239 622 240 879 242 089 425 832 431 646 437 530 Electro Pangoa 1 656 1 634 1 612 2 942 2 927 2 913 Electro Puno 148 057 149 138 150 195 263 111 267 250 271 447 Electro Sur Este218 302 221 519 224 719 387 944 396 955 406 136 Empresas Electro Tocache 12 459 12 538 12 615 22 142 22 467 22 798 Receptoras Electrocentro 292 711 291 963 291 029 520 177 523 188 525 978 Electronoroeste 68 543 72 479 76 454 121 809 129 881 138 175 Electronorte 116 957 118 217 119 469 207 845 211 840 215 916 Electrosur 28 142 29 821 31 507 50 012 53 438 56 943 Emsemsa 2 468 2 605 2 745 4 385 4 668 4 962 Emseusa 11 737 11 795 11 854 20 859 21 136 21 423 Hidrandina 76 607 77 134 77 704 136 137 138 220 140 436 Seal 64 642 63 727 62 792 114 875 114 196 113 485 Sersa 7 942 7 921 7 899 14 117 14 194 14 279 Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de 15/06/2008 15/07/2008 15/08/2008 15/06/2008 15/07/2008 15/08/2008 Transferencia Empresas Electrocentro 21 658 23 024 24 432 29 939 30 382 30 833 Receptoras Empresas Aportantes Electro Sur Medio Fecha Límite de 15/06/2008 15/07/2008 15/08/2008 Transferencia Empresas Electro Sur Este 79 826 76 977 74 121 Receptoras Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, Descargado desde www.elperuano.com.pe