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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377427 conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de la carga cero, es decir, con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia del citado código procesal; Tercero: Que, en tal sentido, resulta necesario que este Órgano de Gobierno proceda a disponer la conformación de los órganos jurisdiccionales que se encargarán de conocer los nuevos procesos bajo el Código Procesal Penal y los que realizarán la liquidación de los procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales; así como adoptar las demás medidas orientadas a implementar la aplicación del nuevo ordenamiento procesal penal en el Distrito Judicial de Arequipa; Cuarto: Que, en el Distrito Judicial de Arequipa se atiende jurisdiccionalmente a 08 Provincias: Arequipa, Caravelí, La Unión, Condesuyos, Castilla, Caylloma, Islay y Camaná; con población aproximada de 1 152 303 habitantes, conforme el último Censo de Población y Vivienda del año 2007 (página Web censos.inei.gob.pe ); en donde funcionan 11 Salas Superiores (entre ellas 05 Salas Penales y 01 Mixta Descentralizada), 50 Juzgados Especializados y Mixtos (de los cuales son 14 Especializados Penales y 13 Mixtos), 23 Juzgados de Paz Letrados y 271 Juzgados de Paz; Quinto: Que, para el proceso de implementación de la referida norma procesal, se ha considerado los siguientes criterios: A) Establecidos por este Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha 22 de enero de 2008: i) Conversión de los órganos jurisdiccionales penales existentes en los que sean necesarios para atender los procesos bajo en nuevo Código Procesal Penal; ii) Creación de órganos jurisdiccionales en caso que la conversión resulte insufi ciente; iii) Creación de órganos jurisdiccionales liquidadores con carácter transitorio, en número necesario para liquidar con celeridad los expedientes tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales; B) Los órganos jurisdiccionales que atenderán los procesos bajo el Código Procesal Penal, de conformidad con la Ley 28994, conocerán los nuevos procesos bajo el criterio de la carga cero; a excepción de algunos órganos jurisdiccionales de las provincias que por su baja carga procesal no se justifi ca la creación de nuevos juzgados; C)La carga procesal proyectada a setiembre de 2008 y el promedio de producción jurisdiccional de las Salas y Juzgados Penales que han permitido calcular el número de órganos jurisdiccionales necesarios para la liquidación de expedientes; D) Acceso a la justicia: i) En atención a los requerimientos de los usuarios del sistema de las Provincias de Castilla, La Unión y Condesuyo, por el difícil acceso a la Provincias de Camaná y Arequipa, se hace necesario disponer la itinerancia de la Sala Penal y del Juzgado Penal Colegiado de Camaná a la Provincia de Castilla - Aplao; y ii) Los requerimientos de los justiciables del Distrito de Choco, Provincia de Castilla, al tener mejor acceso a la capital de la Provincia de Caylloma, es conveniente que se incorpore el referido Distrito a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Caylloma -Chivay; Sexto: Que, con la fi nalidad de crear mejores condiciones para el proceso de liquidación, resulta necesario y oportuno crear tres Juzgados Penales en calidad de Transitorios en la sede de la Corte Superior, a partir del 5 de agosto del año en curso, para descarga procesal; Sétimo: Que, por Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se han otorgado los recursos indispensables para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Arequipa; Octavo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las de crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, visto el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano;RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Arequipa, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que a continuación se indica: Por unanimidad: - A partir del 1 de octubre de 2008, para atender los procesos bajo el criterio de carga cero, en lo que corresponda, conforme el nuevo Código Procesal Penal: PROVINCIA DE AREQUIPA: La Primera Sala Especializada Penal, en Sala Penal de Apelaciones para conocer los procesos regulados por el Código Procesal Penal, con competencia territorial en las Provincias de Arequipa, Caylloma e Islay. El Primer y Segundo Juzgado Especializado Penal de la sede de la Corte Superior de Justicia, en Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Arequipa, excepto la que corresponde al Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. Con su misma competencia territorial de cada Módulo Básico de Justicia, en la forma siguiente: Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, en Juzgado de la Investigación Preparatoria. El Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Mariano Melgar, en Juzgado de la Investigación Preparatoria. El Tercer Juzgado Mixto del referido módulo se denominará Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. El Primer Juzgado Especializado Penal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, en Juzgado Penal Unipersonal. El Segundo Juzgado Especializado Penal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, en Juzgado de la Investigación Preparatoria. PROVINCIA DE ISLAY: El Juzgado Especializado Penal de Islay, con sede en Mollendo, en Juzgado Penal Unipersonal; además en adición de sus funciones liquidará los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, con competencia territorial en la citada provincia. PROVINCIA DE CAMANÁ: El Juzgado Especializado Penal, en Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la citada provincia. Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: PROVINCIA DE AREQUIPA: La Segunda Especializada Penal, en el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa, con competencia territorial en las Provincias de Arequipa, Caylloma e Islay. El Tercer, Cuarto y Quinto Juzgado Especializado Penal, en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial para atender los procesos que corresponden a la Provincia de Arequipa, excepto la que corresponde a los Módulos Básicos de Justicia de Jacobo Hunter, Mariano Melgar y Paucarpata. Por unanimidad:- Con efectividad al 16 de setiembre de 2008, para atender los procesos conforme el Código de Procedimientos Penales: PROVINCIA DE AREQUIPA: El Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno y Décimo Juzgado Especializado Penal con sede en la Corte Superior de Justicia, en el Primer, Segundo, Tercero, Cuarto y Descargado desde www.elperuano.com.pe