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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377499 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionarios de la DGAC para participar en reunión de consulta con la Superintendencia de Relaciones Internacionales de la Agencia Nacional de Aviación Civil del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2008-MTC Lima, 1 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 224/2008-SRI/GENA- 7, recibida el 02.07.08, el Superintendente de Relaciones Internacionales de la Agencia Nacional de Aviación Civil del Brasil confi rma que los días 14 y 15 de agosto de 2008 se realizará una Reunión de Consulta entre la Superintendencia de Relaciones Internacionales de la Agencia Nacional de Aviación Civil del Brasil y la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil; Que, se ha visto por conveniente la participación de los señores Ernesto López Mareovich, Director General de Aeronáutica Civil y Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Reunión de Consulta antes mencionada; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, el 09.07.08 la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la Certifi cación Electrónica de Crédito Presupuestario Nº 00091 de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Ernesto López Mareovich, Director General de Aeronáutica Civil y Juan Carlos Pavic Moreno, Director de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil del 13 al 16 de agosto de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes(incluye service fee) US $ 2 116.18 Viáticos US $ 1 200.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 60.50 Artículo 3°.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los referidos profesionales deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberán presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 233651-1 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, Ecuador, Estados Unidos de América, El Salvador, México, Costa Rica, España y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2008-MTC Lima, 1 de agosto de 2008VISTO:El Informe Nº 418-2008-MTC/12, del 10.07.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;Descargado desde www.elperuano.com.pe