Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de funcionarios de la DGAC para participar en reunion de consulta con la Superintendencia de Relaciones Internacionales de la Agencia Nacional de Aviacion Civil del Brasil
RESOLUCION SUPREMA N° 097-2008-MTC MORDAZA, 1 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 224/2008-SRI/GENA- 7, recibida el 02.07.08, el Superintendente de Relaciones Internacionales de la Agencia Nacional de Aviacion Civil del Brasil confirma que los dias 14 y 15 de agosto de 2008 se realizara una Reunion de Consulta entre la Superintendencia de Relaciones Internacionales de la Agencia Nacional de Aviacion Civil del Brasil y la Direccion General de Aeronautica Civil del Peru en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil; Que, se ha visto por conveniente la participacion de los senores MORDAZA MORDAZA Mareovich, Director General de Aeronautica Civil y MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, Director de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, en la Reunion de Consulta MORDAZA mencionada; Que, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, el 09.07.08 la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion emitio la Certificacion Electronica de Credito Presupuestario Nº 00091 de conformidad con lo establecido en el articulo 77º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Mareovich, Director General de Aeronautica Civil y MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, Director de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil del 13 al 16 de agosto de 2008 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes(incluye service fee) Viaticos Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US $ 2 116.18 US $ 1 200.00 US $ 60.50

Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 233651-1

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil, Ecuador, Estados Unidos de MORDAZA, El MORDAZA, Mexico, Costa Rica, Espana y MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 098-2008-MTC MORDAZA, 1 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 418-2008-MTC/12, del 10.07.08, de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero;

Articulo 3°.- Dentro de los siete (07) dias calendario de su retorno al MORDAZA, los referidos profesionales deberan presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberan presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados.

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