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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377507 PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 009-2001-CONSUCODE/PRE, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la exoneración de los correspondientes procesos de selección, para la adquisición de Dos (02) Equipos de Revisión Corporal a través de Rayos X para los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y Miguel Castro Castro, y Tres (03) Equipos Portátiles de Revisión Corporal para la Detección de Sustancias para los Establecimientos Penitenciarios del Callao y Ancón, de la Ofi cina Regional Lima, por la confi guración del supuesto de bien que no admiten sustituto y existencia de proveedor único, previsto en el literal e) del artículo 19º del “Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- AUTORIZAR, que la adquisición de Dos (02) Equipos de Revisión Corporal a través de Rayos X y Tres (03) Equipos Portátil de Revisión Corporal para la Detección de Sustancias mencionados en el artículo precedente, sea contratado hasta por un monto de Quinientos Diez Mil Dólares Americanos (U.S. $ 510,000.00), por única vez. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Unidad de Logística de la Ofi cina General de Administración, la realización de las acciones inmediatas referidas a la contratación mediante exoneración, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente Resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4º.- El egreso que demande la adquisición de los referidos equipos será con cargo a la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias, para el presente ejercicio fi scal. Artículo 5º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración, Unidad de Logística de la Sede Central y a las instancias pertinentes para lo fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 233572-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 217-2008-SUNARP/SN Lima, 1 de agosto de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que el Registro de Propiedad Vehicular es un registro conformante del Registro de Bienes Muebles, a cargo de los órganos desconcentrados de la Sunarp; Que, de acuerdo a la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, todo vehículo debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP/SN del 1 de marzo de 2004 se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, modifi cado por Resolución Nº 112-2005-SUNARP/SN del 5 de abril de 2005 y por Resolución 110-2008-SUNARP/SN del 14 de mayo del 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, estableciendo, entre otras regulaciones, la inscripción provisional y entrega de placa temporal de vehículos ingresados bajo el régimen de internamiento temporal establecido en virtud de leyes especiales; Que, mediante la mencionada Resolución 110- 2008-SUNARP/SN del 14 de mayo del 2008 se modifi caron los artículos 9 y 10 del Reglamento de Inscripciones de Propiedad Vehicular, a fi n de adecuarlo al nuevo Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, autorizando la inmatriculación de vehículos importados bajo el régimen de internamiento temporal con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA), donde se establezca tal condición de ingreso del vehículo al país y período de vigencia; Que, no obstante la señalada modifi cación, han quedado aún algunos aspectos a regular relativos a la inmatriculación de vehículos importados bajo el régimen de internamiento temporal, sobre todo cuando el sujeto que va a usar y explotar los vehículos para los fi nes del internamiento no coincide con aquel que aparece en la DUA como importador y benefi ciario del régimen de internamiento temporal; Que, en efecto, el reglamento de inscripciones de propiedad vehicular no regula dicho supuesto, sino solamente cuando se trata de importaciones defi nitivas y la inmatriculación se realiza a nombre de quien aparece la DUA o, en caso este hubiera transferido la propiedad del vehículo, a nombre de quien acredite ser el último adquirente; Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas 596-2005-SUNAT-A se aprobó el Procedimiento de Importación Temporal para Reexportación en el mismo Estado, en donde se aprueba, entre otros, el Anexo 2 – Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de Mercancías, debiendo el importador en el rubro VI de Vinculación con Proveedor Extranjero, precisar el nombre y país de su proveedor, el tipo de vinculación que tiene con él y el tipo de transacción que se realiza, consignándose en este último punto la actividad a desarrollar con los bienes que se internan temporalmente así como el operador a través de quien se desarrollará dicha actividad; Que, en consecuencia, resulta posible que el importador bajo régimen de internamiento temporal no sea el sujeto que utilizará los bienes, sino de que se trate un tercero que es quien ejecuta o desarrolla las actividades para las que están destinados los bienes ingresados temporalmente; Que, siendo esto así, resulta necesario realizar las modifi caciones al Reglamento de Inscripciones de Propiedad Vehicular que permitan la Inmatriculación de vehículos automotores importados bajo el régimen de internamiento temporal, no sólo a favor del importador que fi gura en la DUA, sino también del sujeto que utilizará los vehículos para ejecutar la actividad por la cual fueron internados temporalmente; Que, por otro lado se ha detectado una errónea aplicación del citado reglamento, en lo que se refi ere a Descargado desde www.elperuano.com.pe