Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

377507

PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 009-2001-CONSUCODE/ PRE, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion de los correspondientes procesos de seleccion, para la adquisicion de Dos (02) Equipos de Revision Corporal a traves de Rayos X para los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Tres (03) Equipos Portatiles de Revision Corporal para la Deteccion de Sustancias para los Establecimientos Penitenciarios del Callao y Ancon, de la Oficina Regional MORDAZA, por la configuracion del supuesto de bien que no admiten sustituto y existencia de proveedor unico, previsto en el literal e) del articulo 19º del "Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- AUTORIZAR, que la adquisicion de Dos (02) Equipos de Revision Corporal a traves de Rayos X y Tres (03) Equipos Portatil de Revision Corporal para la Deteccion de Sustancias mencionados en el articulo precedente, sea contratado hasta por un monto de Quinientos Diez Mil Dolares Americanos (U.S. $ 510,000.00), por unica vez. Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Unidad de Logistica de la Oficina General de Administracion, la realizacion de las acciones inmediatas referidas a la contratacion mediante exoneracion, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente Resolucion se aprueba el expediente respectivo. Articulo 4º.- El egreso que demande la adquisicion de los referidos equipos sera con cargo a la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias, para el presente ejercicio fiscal. Articulo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion, Unidad de Logistica de la Sede Central y a las instancias pertinentes para lo fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 233572-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 217-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 1 de agosto de 2008

Que, mediante la Ley 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que el Registro de Propiedad Vehicular es un registro conformante del Registro de Bienes Muebles, a cargo de los organos desconcentrados de la Sunarp; Que, de acuerdo a la Ley 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, todo vehiculo debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 087-2004-SUNARP/ SN del 1 de marzo de 2004 se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, modificado por Resolucion Nº 112-2005-SUNARP/SN del 5 de MORDAZA de 2005 y por Resolucion 110-2008-SUNARP/ SN del 14 de MORDAZA del 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, estableciendo, entre otras regulaciones, la inscripcion provisional y entrega de placa temporal de vehiculos ingresados bajo el regimen de internamiento temporal establecido en virtud de leyes especiales; Que, mediante la mencionada Resolucion 1102008-SUNARP/SN del 14 de MORDAZA del 2008 se modificaron los articulos 9 y 10 del Reglamento de Inscripciones de Propiedad Vehicular, a fin de adecuarlo al MORDAZA Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, autorizando la inmatriculacion de vehiculos importados bajo el regimen de internamiento temporal con la MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), donde se establezca tal condicion de ingreso del vehiculo al MORDAZA y periodo de vigencia; Que, no obstante la senalada modificacion, han quedado aun algunos aspectos a regular relativos a la inmatriculacion de vehiculos importados bajo el regimen de internamiento temporal, sobre todo cuando el sujeto que va a usar y explotar los vehiculos para los fines del internamiento no coincide con aquel que aparece en la DUA como importador y beneficiario del regimen de internamiento temporal; Que, en efecto, el reglamento de inscripciones de propiedad vehicular no regula dicho supuesto, sino solamente cuando se trata de importaciones definitivas y la inmatriculacion se realiza a nombre de quien aparece la DUA o, en caso este hubiera transferido la propiedad del vehiculo, a nombre de quien acredite ser el ultimo adquirente; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Adjunta de Aduanas 596-2005-SUNAT-A se aprobo el Procedimiento de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo Estado, en donde se aprueba, entre otros, el Anexo 2 ­ Declaracion Jurada de Ubicacion y Finalidad de Mercancias, debiendo el importador en el rubro VI de Vinculacion con Proveedor Extranjero, precisar el nombre y MORDAZA de su proveedor, el MORDAZA de vinculacion que tiene con el y el MORDAZA de transaccion que se realiza, consignandose en este ultimo punto la actividad a desarrollar con los bienes que se internan temporalmente asi como el operador a traves de quien se desarrollara dicha actividad; Que, en consecuencia, resulta posible que el importador bajo regimen de internamiento temporal no sea el sujeto que utilizara los bienes, sino de que se trate un tercero que es quien ejecuta o desarrolla las actividades para las que estan destinados los bienes ingresados temporalmente; Que, siendo esto asi, resulta necesario realizar las modificaciones al Reglamento de Inscripciones de Propiedad Vehicular que permitan la Inmatriculacion de vehiculos automotores importados bajo el regimen de internamiento temporal, no solo a favor del importador que figura en la DUA, sino tambien del sujeto que utilizara los vehiculos para ejecutar la actividad por la cual fueron internados temporalmente; Que, por otro lado se ha detectado una erronea aplicacion del citado reglamento, en lo que se refiere a

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