Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

Que, la Direccion de Seguridad Penitenciaria del INPE es el organo encargado de desarrollar las acciones de seguridad integral que garanticen la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas, conforme lo dispone el articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, aprobado mediante D.S. Nº 009-2007-JUS; Que, mediante Oficio Nº 479-2008-INPE/14 de fecha 07 de MORDAZA de 2008, en el MORDAZA del Proyecto INPE ­ DE MORDAZA, a fin de fortalecer la seguridad de los establecimientos penitenciarios, la Direccion de Seguridad Penitenciaria del INPE, efectua su requerimiento para la adquisicion de Dos (02) Equipos de Revision Corporal a traves de Rayos X para los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Tres (03) Equipos Portatil de Revision Corporal para la Deteccion de Sustancias, para los Establecimientos Penitenciarios del Callao y Ancon, indicando sus especificaciones tecnicas para que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad defina con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes a adquirir; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 042-2008INPE/OGA de fecha 21 de MORDAZA de 2008, a fin de atender el requerimiento del area usuaria, la Oficina General de Administracion del INPE modifica el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administracion MORDAZA para el Ano Fiscal 2008, a efectos de incluir los procesos de seleccion para la adquisicion de Equipos de Revision Corporal por Rayos X y Equipos Portatil de Revision Corporal para la Deteccion de Drogas; Que, mediante Oficio Nº 644-2008-INPE/14 de fecha 2 de MORDAZA de 2008, a pedido de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, la Direccion de Seguridad Penitenciaria reformula sus iniciales requerimientos tecnicos precisando las caracteristicas tecnicas de los bienes a adquirir; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2008INPE/14 de fecha 15 de MORDAZA de 2008, la Direccion de Seguridad Penitenciaria, como area usuaria, sustenta su requerimiento senalando que a fin de neutralizar el ingreso de drogas en los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional MORDAZA, se requiere la adquisicion e instalacion de equipos de seguridad electronica que puedan detectar sustancias y otros objetos prohibidos, concluyendo que: i) Los Equipos de Inspeccion Corporal por el Sistema de Rayos X, a traves de imagenes, pueden lograr una inspeccion completa, rapida, precisa y MORDAZA, capaz de detectar objetos metalicos y sustancias prohibidas ocultos en una persona (visitas o trabajadores del INPE), ya que se encuentran adheridas a su cuerpo en las cavidades (boca, vagina, recto) o al interior del cuerpo a traves de ingesta, logrando visualizarlos en un breve lapso de tiempo, lo que permitira optimizar la seguridad, y ii) Los Equipos Portatiles de Deteccion de Drogas, pueden detectar la mas amplia gama de sustancias psicoactivas, lo que permitira que el personal de revision a traves de un rastreo corporal con los equipos pueda determinar si la persona revisada transporta sustancias prohibidas; Que, mediante Oficio Nº 175-2008-INPE/09.03.01 de fecha 18 de MORDAZA de 2008, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones del INPE (Jefatura de Programacion y Adquisiciones), al efectuar el estudio de MORDAZA final determina que en el MORDAZA solamente existe un proveedor que cumple con los requisitos tecnicos minimos solicitados por el area usuaria (Direccion de Seguridad Penitenciaria) y que los mismos son distribuidos por una sola empresa en el Peru. Indica ademas que de las cotizaciones alcanzadas a la entidad, solo la empresa DETECTION MONTREAL INC (SMITS DETECTION), cumple con los requerimientos tecnicos minimos solicitados por el area usuaria y que su cotizacion incluye costos de traslado, tributos, seguros, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que incida sobre el valor de los bienes a adquirir hasta la instalacion y puesta final en los establecimientos penitenciarios. Senala tambien que mediante Certificado de Representacion de fecha

11 de junio de 2007, la empresa UNLIMITED SYSTEMS S.A.C, es representante exclusivo y autorizado en el territorio del Peru de la empresa SMITHS DETECTION MONTREAL INC (SMITHS DETECTION); Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2008-INPE/09 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, la Oficina General de Administracion del INPE senala que como resultado del estudio de MORDAZA se ha determinado que existe un solo proveedor que cumple con los requisitos tecnicos minimos exigidos por el area usuaria (Direccion de Seguridad Penitenciaria), recomendando que la adquisicion de los equipos de seguridad se realicen mediante MORDAZA exonerado bajo la causal de bienes que no admiten sustitutos, hasta por el monto de Quinientos Diez Mil Dolares Americanos (U.S. $ 510,000.00); Que, mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 136 y 145-2008-INPE/07 de fechas 07 y 18 de MORDAZA de 2008, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE, informa que existe disponibilidad presupuestal para la adquisicion de los equipos de seguridad, por la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias; Que, mediante Informe Nº 218-2008-INPE/08 de fecha 24 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE concluye que debe declararse la exoneracion de la referida adquisicion al haberse configurado la causal para la contratacion de los servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, toda vez que no existe mas proveedores en el MORDAZA que puedan brindar los controles de seguridad para neutralizar el ingreso de objetos prohibidos y drogas o sustancias a los establecimientos penitenciarios de la Oficina Regional MORDAZA, cumpliendose en consecuencia, con el supuesto previsto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que, el citado literal exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando dos bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; contrataciones que en virtud de lo dispuesto en el articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobados en el presente caso por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, siempre que exista una solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente; Que, en razon de lo expuesto, se acredita que el INPE como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional, requiere de equipos de seguridad para neutralizar el ingreso de objetos prohibidos y drogas al interior de los establecimientos penitenciarios, por lo que habiendose acreditado que la empresa SMITHS DETECTION MONTREAL INC (SMITHS DETECTION), es proveedor unico que puede brindar dichos bienes en el MORDAZA, de manera exclusiva; tal como lo senala el Certificado de Representacion de fecha 11 de junio de 2007, y no existiendo otros distribuidores autorizados en el MORDAZA, se configura el supuesto que obliga a exonerar del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de Equipos de Inspeccion Corporal por el Sistema de Rayos X y Equipos Portatiles de Deteccion de Drogas, por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, causal prevista en el literal e) del articulo 19º de la Ley; Estando a lo solicitado por la Direccion de Seguridad Penitenciaria del INPE, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-

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