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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (03/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377506 CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE es el órgano encargado de desarrollar las acciones de seguridad integral que garanticen la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas, conforme lo dispone el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado mediante D.S. Nº 009-2007-JUS; Que, mediante Ofi cio Nº 479-2008-INPE/14 de fecha 07 de mayo de 2008, en el marco del Proyecto INPE – DE VIDA, a fi n de fortalecer la seguridad de los establecimientos penitenciarios, la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE, efectúa su requerimiento para la adquisición de Dos (02) Equipos de Revisión Corporal a través de Rayos X para los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y Miguel Castro Castro, y Tres (03) Equipos Portátil de Revisión Corporal para la Detección de Sustancias, para los Establecimientos Penitenciarios del Callao y Ancón, indicando sus especifi caciones técnicas para que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad defi na con precisión la cantidad y las características de los bienes a adquirir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2008- INPE/OGA de fecha 21 de mayo de 2008, a fi n de atender el requerimiento del área usuaria, la Ofi cina General de Administración del INPE modifi ca el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima para el Año Fiscal 2008, a efectos de incluir los procesos de selección para la adquisición de Equipos de Revisión Corporal por Rayos X y Equipos Portátil de Revisión Corporal para la Detección de Drogas; Que, mediante Ofi cio Nº 644-2008-INPE/14 de fecha 2 de julio de 2008, a pedido de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, la Dirección de Seguridad Penitenciaria reformula sus iniciales requerimientos técnicos precisando las características técnicas de los bienes a adquirir; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008- INPE/14 de fecha 15 de julio de 2008, la Dirección de Seguridad Penitenciaria, como área usuaria, sustenta su requerimiento señalando que a fi n de neutralizar el ingreso de drogas en los establecimientos penitenciarios de la Ofi cina Regional Lima, se requiere la adquisición e instalación de equipos de seguridad electrónica que puedan detectar sustancias y otros objetos prohibidos, concluyendo que: i) Los Equipos de Inspección Corporal por el Sistema de Rayos X, a través de imágenes, pueden lograr una inspección completa, rápida, precisa y segura, capaz de detectar objetos metálicos y sustancias prohibidas ocultos en una persona (visitas o trabajadores del INPE), ya que se encuentran adheridas a su cuerpo en las cavidades (boca, vagina, recto) o al interior del cuerpo a través de ingesta, logrando visualizarlos en un breve lapso de tiempo, lo que permitirá optimizar la seguridad, y ii) Los Equipos Portátiles de Detección de Drogas, pueden detectar la más amplia gama de sustancias psicoactivas, lo que permitirá que el personal de revisión a través de un rastreo corporal con los equipos pueda determinar si la persona revisada transporta sustancias prohibidas; Que, mediante Ofi cio Nº 175-2008-INPE/09.03.01 de fecha 18 de julio de 2008, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones del INPE (Jefatura de Programación y Adquisiciones), al efectuar el estudio de mercado fi nal determina que en el mercado solamente existe un proveedor que cumple con los requisitos técnicos mínimos solicitados por el área usuaria (Dirección de Seguridad Penitenciaria) y que los mismos son distribuidos por una sola empresa en el Perú. Indica además que de las cotizaciones alcanzadas a la entidad, solo la empresa DETECTION MONTREAL INC (SMITS DETECTION), cumple con los requerimientos técnicos mínimos solicitados por el área usuaria y que su cotización incluye costos de traslado, tributos, seguros, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que incida sobre el valor de los bienes a adquirir hasta la instalación y puesta fi nal en los establecimientos penitenciarios. Señala también que mediante Certifi cado de Representación de fecha 11 de junio de 2007, la empresa UNLIMITED SYSTEMS S.A.C, es representante exclusivo y autorizado en el territorio del Perú de la empresa SMITHS DETECTION MONTREAL INC (SMITHS DETECTION); Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-INPE/09 de fecha 22 de julio de 2008, la Ofi cina General de Administración del INPE señala que como resultado del estudio de mercado se ha determinado que existe un solo proveedor que cumple con los requisitos técnicos mínimos exigidos por el área usuaria (Dirección de Seguridad Penitenciaria), recomendando que la adquisición de los equipos de seguridad se realicen mediante proceso exonerado bajo la causal de bienes que no admiten sustitutos, hasta por el monto de Quinientos Diez Mil Dólares Americanos (U.S. $ 510,000.00); Que, mediante Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal Nº 136 y 145-2008-INPE/07 de fechas 07 y 18 de julio de 2008, respectivamente, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE, informa que existe disponibilidad presupuestal para la adquisición de los equipos de seguridad, por la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias; Que, mediante Informe Nº 218-2008-INPE/08 de fecha 24 de julio de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE concluye que debe declararse la exoneración de la referida adquisición al haberse confi gurado la causal para la contratación de los servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, toda vez que no existe más proveedores en el mercado que puedan brindar los controles de seguridad para neutralizar el ingreso de objetos prohibidos y drogas o sustancias a los establecimientos penitenciarios de la Ofi cina Regional Lima, cumpliéndose en consecuencia, con el supuesto previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado literal exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando dos bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; contrataciones que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobados en el presente caso por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, siempre que exista una solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; Que, en razón de lo expuesto, se acredita que el INPE como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional, requiere de equipos de seguridad para neutralizar el ingreso de objetos prohibidos y drogas al interior de los establecimientos penitenciarios, por lo que habiéndose acreditado que la empresa SMITHS DETECTION MONTREAL INC (SMITHS DETECTION), es proveedor único que puede brindar dichos bienes en el país, de manera exclusiva; tal como lo señala el Certifi cado de Representación de fecha 11 de junio de 2007, y no existiendo otros distribuidores autorizados en el país, se confi gura el supuesto que obliga a exonerar del proceso de selección para la adquisición de Equipos de Inspección Corporal por el Sistema de Rayos X y Equipos Portátiles de Detección de Drogas, por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, causal prevista en el literal e) del artículo 19º de la Ley; Estando a lo solicitado por la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- Descargado desde www.elperuano.com.pe