Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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legalizacion consular correspondiente. En todos los casos la legalizacion consular debera contar con la certificacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso del ensamblador nacional, se acompanara adicionalmente una declaracion jurada del mismo, indicando que la informacion contenida en el documento MORDAZA citado es cierta, bajo responsabilidad civil y penal. La documentacion extendida en idioma extranjero a que se refieren los literales anteriores debera contar con traduccion simple acompanada de una declaracion jurada del traductor, en el sentido que la traduccion es fiel al texto original, con su firma debidamente legalizada notarialmente. c) Cuando se trate de vehiculos adjudicados o adquiridos mediante resolucion judicial o administrativa, se presentaran, alternativamente, los documentos a que refiere los subliterales c.1, c.2 o c.3, segun el caso:

c.1) Resolucion de adjudicacion o MORDAZA de acta de remate o las que MORDAZA sus veces conforme a la legislacion especial aduanera, y comprobante de pago, segun corresponda, cuando se trate de vehiculos en situacion de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o rematados por la SUNAT asi como el certificado de revision tecnica a que hace referencia el Reglamento Nacional de Vehiculos, de ser el caso.

de internamiento temporal, la inmatriculacion se realizara tambien a nombre del importador declarado en la DUA, salvo que este solicite mediante escrito con firmas legalizadas que se realice a nombre de quien desarrollara o realizara las actividades para las cuales ha sido internado el vehiculo, acreditando tal condicion con la MORDAZA de la MORDAZA autenticada o legalizada notarialmente del Anexo 2 ­ Declaracion Jurada de Ubicacion y Finalidad de Mercancias presentada a Aduanas, donde conste que la actividad o finalidad del internamiento se desarrollara a traves del sujeto consignado en el escrito del importador, sin necesidad de expresar bajo que titulo o modalidad. En este caso, la tarjeta de identificacion vehicular se emitira a nombre de quien utilizara los vehiculos internados temporalmente, se trate del importador declarado en la DUA o del tercero declarado por este, a quien se le considerara para todos los efectos como el titular de la inmatriculacion. No obstante, el asiento de inmatriculacion debera consignar tanto al titular de la inmatriculacion como al importador, cuando estos no coincidan. Articulo 18.- MODIFICACION DE VEHICULOS Los vehiculos se inmatricularan con la categoria y caracteristicas que aparezcan en los documentos que se indican en el articulo 9 de este Reglamento. En caso dicha categoria y caracteristicas no coincidan con las consignadas en alguno de los documentos a que se refiere el Articulo 9, al haberse realizado modificaciones al vehiculo con posterioridad a la expedicion de dichos documentos, debera presentarse adicionalmente lo siguiente: a) Para los casos de los vehiculos nuevos homologados que han sido modificados: a.1) Los Codigos de Identificacion Vehicular y el Numero de Registro de Homologacion vigente. a.2) Certificado de Fabricacion de la carroceria o Certificado de Modificacion, o ambos de ser el caso, consignando los Codigos de Identificacion Vehicular y el Numero de Registro de Homologacion, e indicando que la fabricacion de la carroceria, el acondicionamiento de esta al vehiculo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Dicho certificado sera emitido por el fabricante de la carroceria o el ejecutor de la modificacion y sera suscrito por el ingeniero mecanico o mecanico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificacion o produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico la carroceria o que efectuo las modificaciones. Se adjuntara con el Certificado, la boleta de habilitacion del colegio profesional respectivo. a.3) Autorizacion de montaje o Autorizacion de modificacion, indicando que el montaje de la carroceria o la modificacion cumplen con las condiciones tecnicas exigidas por el fabricante del vehiculo MORDAZA sujeto a modificacion y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehiculo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el fabricante del vehiculo o por su representante autorizado en el Peru. Cuando no se cuente con la Autorizacion de montaje o Autorizacion de modificacion se debera presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificacion emitido por las personas juridicas autorizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre. Cuando se trate de vehiculos del mismo modelo y cuyo montaje o modificacion se realice en serie, se adjuntara las autorizaciones o los certificados de conformidad emitidos por lote, en las que se consignara el numero de unidades vehiculares correspondiente al lote certificado y el VIN de cada unidad. En el caso del primer parrafo de este literal el interesado debera adjuntar la autorizacion conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del presente Reglamento. El Certificado debera contener la firma del fabricante o representante legal de la empresa fabricante debidamente

c.2) Resolucion judicial de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva o titulo supletorio, acta notarial de prescripcion adquisitiva a que se refiere el articulo 3 de la Ley Nº 28325, o cualquier otra resolucion que a criterio del juez resulte suficiente para generar la inmatriculacion de un vehiculo, acompanando la resolucion de haberse declarado consentida o ejecutoriada." c.3) Resolucion Ministerial que ordena el remate publico, el acta de remate, la poliza de adjudicacion y el certificado de revision tecnica vigente, en los casos de adjudicaciones de vehiculos de acuerdo a la Ley Nº 15378. En este supuesto, se realizara la verificacion de la posible inmatriculacion en otra Oficina Registral de acuerdo al procedimiento regulado en el MORDAZA parrafo del literal a) del presente articulo. d) Cuando se trate de vehiculos importados bajo el regimen de internamiento temporal establecido en leyes especiales, debera adjuntarse la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) que establezca tal condicion de ingreso del vehiculo al MORDAZA y el periodo de vigencia. Tambien podra presentarse MORDAZA autenticada de la DUA en el caso que se refiere el literal a) de este articulo. La DUA sera exigible unicamente en el caso de vehiculos importados de manera definitiva o bajo el regimen de internamiento temporal, a que se refieren los literales a) y d) de este articulo, constituyendo en estos casos titulo suficiente para la inmatriculacion. En los demas casos, los certificados de fabricacion o ensamblaje emitidos de conformidad con la legislacion vigente, asi como las resoluciones que acreditan la adjudicacion o propiedad constituyen el titulo suficiente para inmatricular, sin perjuicio de los demas documentos complementarios que este articulo establece. Articulo 11.INMATRICULACION EL TITULAR EN LA

La inmatriculacion se efectuara a favor del importador declarado en la DUA, del ensamblador o fabricante que otorga el certificado, del adjudicatario en el remate, o del demandante en el supuesto a que alude el literal c.2 del articulo 9 de este Reglamento, segun corresponda. Si el importador, ensamblador, fabricante, adjudicatario o demandante hubieren transferido la propiedad sobre el vehiculo MORDAZA de solicitar su inscripcion, la inmatriculacion se extendera a favor de quien acredite ser el ultimo adquirente. En este caso sera necesario presentar, ademas de los documentos senalados en el articulo 9, aquellos que acrediten el dominio sobre el vehiculo, de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes articulos. Tratandose de vehiculos importados bajo el regimen

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