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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (03/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377515 Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 232842-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Convocan y aprueban Reglamentos de los Procesos de Elaboración del Plan de Desarrollo Concertado del 2008 al 2017 y del Presupuesto Participativo del Centro Poblado Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 065-MCPSMH Santa María de Huachipa, 31 de julio de 2008El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C. P. SANTA MARIA DE HUACHIPA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santa María de Huachipa, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, establece a los Gobiernos locales como promotores del Desarrollo y la Economía Local y su competencia especifi ca en aprobar su organización interna y su Presupuesto, así como aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil, según lo establece en el numeral 1) y 2) del artículo aludido. Que, de conformidad con los Art. 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente;. Que, el Art. 17º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, conforme al Art. 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y de gestión, los cuales se formulan y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, conforme al art. 73 numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas, en materia de participación vecinal debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de la jurisdicción. Que, la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, regula la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado; Que mediante Resolución Directoral N° 021-2008- EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 002-2008- EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo 2009, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha dictado disposiciones con la fi nalidad de facilitar la realización del Proceso del Presupuesto Participativo en la toma de decisiones en el marco jurídico y en la mejora sustancial de las capacidades técnicas y de gestión, de modo tal que el proceso participativo sea un mecanismo legitimo, efi ciente y ágil para lograr los conceptos básicos, acuerdos y compromisos en materia de asignación de los recursos públicos . Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley 27972, concordante con el numeral 2. del Capítulo II de la Resolución Directoral N° 021-2008-EF/76.01 determina que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, de conformidad a lo establecido en los incisos 1 y 14 del Artículo 9º, Artículo 112º, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 5 del Artículo 20º de la Ley 27972; y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- CONVOCAR Y APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELABORACIÒN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL 2008 AL 2017 DEL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA, para su desarrollo de acuerdo al Cronograma adjunto (ANEXO Nº 01). Artículo Segundo.- CONVOCAR Y APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA PARA EL AÑO FISCAL 2009, para su desarrollo de acuerdo al Cronograma adjunto (ANEXO Nº 02 ) Artículo Tercero.- CONVOCAR a las Autoridades, Instituciones Públicas, Privadas, Organizaciones Sociales de base territorial y temática de la Sociedad Civil del Centro Poblado para su registro en la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, con la finalidad de garantizar su participación organizada como agentes participantes de Plan de Desarrollo Concertado 2008-2017 y del Presupuesto Participativo 2009 Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde a que dicte las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Planifi cación , Presupuesto y Cooperación Internacional, Subgerencia de Participación ciudadana y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración y Finanzas, y su difusión a la Secretaria General a través de la Unidad de Imagen Institucional. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web Institucional de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 233173-1Descargado desde www.elperuano.com.pe