Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

377504

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen la exclusion de los "Certificados de Deposito a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas - Primera Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 111-2008-EF/94.06.3 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El expediente Nº 2008020513, asi como el Informe Interno Nº 0565-2008-EF/94.06.3, del 24 de MORDAZA de 2008, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 13 de MORDAZA de 2004 se produjo la inscripcion automatica del Primer Programa de Certificados de Depositos a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles, asi como la inscripcion del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, dentro del programa senalado en el considerando anterior, el 24 de noviembre de 2005, se inscribieron automaticamente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los valores correspondientes a la emision denominada "Certificados de Deposito a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas - Primera Emision" hasta por un monto de S/. 120 000 000,00 (ciento veinte millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, en el MORDAZA de la primera emision MORDAZA referida, se coloco una unica serie, denominada "Serie A" por un monto de S/. 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Banco Interamericano de Finanzas solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los valores correspondientes a los "Certificados de Deposito a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas - Primera Emision" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 132, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de disponer el deslistado de los valores MORDAZA referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el articulo 37, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece como causal para la exclusion de un valor la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra;

Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes a la emision denominada "Certificados de Deposito a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas - Primera Emision", se encuentra dentro del supuesto de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra contemplado por el articulo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; y, Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, por el articulo 36, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la emision denominada "Certificados de Deposito a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas - Primera Emision" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion, del Registro Publico del MORDAZA de Valores, de los valores senalados en el articulo anterior. Articulo 3º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion al Banco Interamericano de Finanzas, a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores 231681-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al instrumento musical de viento Chirisuya
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 997/INC MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 Visto, el Informe Nº 082-2008-DRECPC/INC de fecha 15 de MORDAZA de 2008, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.