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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (03/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377504 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de los “Certificados de Depósito a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas - Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 111-2008-EF/94.06.3 Lima, 24 de julio de 2008VISTOS:El expediente Nº 2008020513, así como el Informe Interno Nº 0565-2008-EF/94.06.3, del 24 de julio de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 13 de mayo de 2004 se produjo la inscripción automática del Primer Programa de Certifi cados de Depósitos a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como la inscripción del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, dentro del programa señalado en el considerando anterior, el 24 de noviembre de 2005, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la emisión denominada “Certifi cados de Depósito a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas - Primera Emisión” hasta por un monto de S/. 120 000 000,00 (ciento veinte millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, en el marco de la primera emisión antes referida, se colocó una única serie, denominada “Serie A” por un monto de S/. 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Banco Interamericano de Finanzas solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a los “Certifi cados de Depósito a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas - Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la emisión denominada “Certifi cados de Depósito a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas - Primera Emisión”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Certifi cados de Depósito a Plazo Negociables del Banco Interamericano de Finanzas - Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión, del Registro Público del Mercado de Valores, de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 231681-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al instrumento musical de viento Chirisuya RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 997/INC Lima, 25 de julio de 2008Visto, el Informe Nº 082-2008-DRECPC/INC de fecha 15 de julio de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Descargado desde www.elperuano.com.pe