Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 1,100.00 US$ 30.25 MTC INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE

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ORDEN INSPECCION Nº 1467-2008MTC/12.04

INICIO

08Sep

13Sep

MORDAZA Chaparro, MORDAZA

Miami

1468-2008MTC/12.04 1469-2008MTC/12.04

08Sep 16Sep

11Sep 19Sep

US$ 800.00 US$ 30.25 US$ 1,040.00 US$ 30.25

MTC

MORDAZA Llaque, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

San MORDAZA

MTC

MORDAZA

1470-2008MTC/12.04

16Sep

19Sep

US$ 600.00 US$ 30.25

MTC

Chung Bartra, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

Inspecciones tecnicas de las estaciones de las empresas Lan Peru EUA S.A. y Taca Peru S.A., segun plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales. Inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Taca Peru S.A., segun plan Costa Rica de vigilancia de las operaciones aereas internacionales. Inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Lan Peru S.A., segun plan Espana de vigilancia de las operaciones aereas internacionales. Inspecciones tecnicas de las estaciones de las empresas Lan Peru MORDAZA S.A. y Taca Peru S.A., segun plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales.

233651-2

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA de Ocho de Diciembre
RESOLUCION JEFATURAL N° 461-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 VISTOS: el Informe N° 00601-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, y el Informe N° 00193-2008-GRC/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fuere necesarias;

Que, el Articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad MORDAZA debe existir una Oficina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Codigo Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comite Especial; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente completado y cuenta con el visto MORDAZA de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Nº 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 02932008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA de OCHO DE DICIEMBRE, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- La Sub Gerencia acotada, proveera los Libros de Matrimonio a la Oficina Registral senalada, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de

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