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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377501 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad Nativa de Ocho de Diciembre RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 461-2008-JNAC/RENIEC Lima, 10 de julio de 2008 VISTOS: el Informe N° 00601-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, y el Informe N° 00193-2008-GRC/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; ésto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98- PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuere necesarias;Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Oficina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente completado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; a la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Comunidad Nativa de OCHO DE DICIEMBRE, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- La Sub Gerencia acotada, proveerá los Libros de Matrimonio a la Ofi cina Registral señalada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de ORDEN INSPECCION NºINICIO FINVIATICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE 1467-2008- MTC/12.0408- Sep13- SepUS$ 1,100.00 US$ 30.25MTCCenteno Chaparro, MarioMiami EUAInspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Peru S.A. y Taca Perú S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1468-2008- MTC/12.0408- Sep11- SepUS$ 800.00 US$ 30.25MTCSuárez Llaque, Victor ManuelSan José Costa RicaInspección técnica de la estación de la empresa Taca Peru S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1469-2008- MTC/12.0416- Sep19- SepUS$ 1,040.00 US$ 30.25MTCMolina Valencia, Lino RobertoMadrid EspañaInspección técnica de la estación de la empresa Lan Peru S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1470-2008- MTC/12.0416- Sep19- SepUS$ 600.00 US$ 30.25MTCChung Bartra, Pedro RafaelSantiago ChileInspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Peru S.A. y Taca Perú S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 233651-2 Descargado desde www.elperuano.com.pe