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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (03/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377508 la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional, toda que en estos casos se viene exigiendo además del certifi cado de fabricación o ensamble respectivo, la Declaración Única de Aduanas (DUA) correspondiente a las piezas o partes de los vehículos a ensamblar, cuando el reglamento no exige la presentación de este último documento para ningún caso de ensamblaje o fabricación de vehículos en el país; Que, por tanto, también se hace necesario en este caso precisar los requisitos exigidos para la inmatriculación de vehículos ensamblados en el país, a fi n de uniformizar en el ámbito nacional la correcta aplicación de las normas vigentes; Que, fi nalmente, mediante Decreto Legislativo 1004, se eliminó el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), y si bien es cierto se había considerado como eliminado en todos los casos en que el Reglamento de Inscripciones de Propiedad Vehicular lo exigía, resulta conveniente corregir el Reglamento cada vez que hace referencia a este documento; Que, es facultad del Directorio de la Sunarp dictar las normas registrales requeridas para la efi cacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 18º de la Ley 26366 y el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la Sunarp aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la Sunarp en su sesión del 7 de mayo de 2008, resolvió aprobar por unanimidad, la modifi cación de los artículos 9° y 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car los artículos 9º , 11º, 18º, 19º y 62º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes términos: Artículo 9°.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Y ACTOS INSCRIBIBLES Para inmatricular un vehículo en el Registro se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos: “ a) Cuando se trate de vehículos importados deberá adjuntarse la Declaración Única de Aduanas (Ejemplares A, B y C), en adelante la DUA. Si se trata de un vehículo importado usado o especial, adicionalmente se deberá adjuntar la fi cha técnica de importación de vehículos usados y especiales con el sello de recepción de la SUNAT. Excepcionalmente, se podrá presentar copia autenticada de la DUA por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de Aduanas, acompañada de la copia certifi cada de la denuncia policial por pérdida, expedidas con anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir en el Registro. El Registrador verifi cará previamente, la posible inmatriculación en otra Ofi cina Registral, efectuando la búsqueda nacional a través de la red interconectada. Obtenida la información en el sentido de no estar inscrito el vehículo en el ámbito nacional, se procederá a efectuar la inmatriculación, comunicando dicha inscripción al resto de Ofi cinas Registrales, para su ingreso en el índice especial de inscripciones con DUAS autenticadas. En caso de la importación de vehículos usados no modifi cados, deberá adjuntarse la fi cha técnica de importación y el certifi cado de revisión técnica que señala para tal efecto el Reglamento Nacional de Vehículos. Además, de lo señalado en los párrafos anteriores, en el caso de vehículos importados nuevos se presentará el documento correspondiente en donde se indique el Número de Registro de Homologación y la vigencia del mismo.”b) Cuando se trate de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional se adjuntará únicamente la siguiente documentación: b.1) Certifi cado de fabricación o ensamblaje, emitido por el fabricante o ensamblador nacional consignando conforme al Reglamento Nacional de Vehículos, los Códigos de Identifi cación Vehicular, las características registrables del vehículo y el Número de Registro de Homologación. Además, deberá indicarse que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certifi cado deberá contar con fi rmas legalizadas y en forma conjunta por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico-electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y por el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora. Se adjuntará con el Certifi cado, la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo. Así también se acompañará, la copia legalizada del documento que acredite la asignación al fabricante nacional del vehículo de la Identifi cación Mundial del Fabricante, otorgada por PRODUCE, siempre que dicho documento no obre en el Registro de Propiedad Vehicular con motivo del empadronamiento de la empresa, conforme al segundo párrafo del artículo 62º. b.2.1) Para los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) deberán, adicionalmente al Certifi cado de Ensamblaje al que se refi ere el literal anterior, adjuntar una autorización de ensamblaje, a través de la cual el fabricante de los componentes otorgue autorización para ensamblar. Para acreditar la autenticidad de la autorización a que se refi ere este literal deberá presentarse una declaración jurada o certificación emitida por un representante legal del fabricante, en el sentido que, quien ha suscrito la autorización se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la empresa fabricante y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar la autorización de ensamblaje a las empresas radicadas en el Perú. Dicha declaración jurada o certifi cación deberá contener la fi rma debidamente legalizada ante notario cónsul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalización haya sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma deberá contar con la legalización consular correspondiente. En todos los casos la legalización consular deberá contar con la certifi cación del Ministerio de Relaciones Exteriores. b.2.2) Para el caso de la fabricación de vehículos a partir de partes y piezas, el Certifi cado de Conformidad de Fabricación emitido por la entidad certifi cadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre, deberá indicar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Para el caso de vehículos del mismo modelo y cuya fabricación se realice en serie, el Certifi cado de Conformidad deberá contar con el número de unidades correspondientes al lote y el Número de Identifi cación Vehicular (VIN) de cada unidad. b.3.) Copia del documento que acredite la asignación al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identifi cación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifi er - WMI), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Auotomotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). Debe precisarse que dicha copia deberá contener la fi rma del otorgante debidamente legalizada ante notario, cónsul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalización haya sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma deberá contar además con la Descargado desde www.elperuano.com.pe