Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

la inmatriculacion de vehiculos de ensamblaje nacional, toda que en estos casos se viene exigiendo ademas del certificado de fabricacion o ensamble respectivo, la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) correspondiente a las piezas o partes de los vehiculos a ensamblar, cuando el reglamento no exige la MORDAZA de este ultimo documento para ningun caso de ensamblaje o fabricacion de vehiculos en el pais; Que, por tanto, tambien se hace necesario en este caso precisar los requisitos exigidos para la inmatriculacion de vehiculos ensamblados en el MORDAZA, a fin de uniformizar en el ambito nacional la correcta aplicacion de las normas vigentes; Que, finalmente, mediante Decreto Legislativo 1004, se elimino el Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN), y si bien es MORDAZA se habia considerado como eliminado en todos los casos en que el Reglamento de Inscripciones de Propiedad Vehicular lo exigia, resulta conveniente corregir el Reglamento cada vez que hace referencia a este documento; Que, es facultad del Directorio de la Sunarp dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 18º de la Ley 26366 y el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la Sunarp aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la Sunarp en su sesion del 7 de MORDAZA de 2008, resolvio aprobar por unanimidad, la modificacion de los articulos 9° y 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los articulos 9º , 11º, 18º, 19º y 62º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes terminos: Articulo 9°.- MORDAZA DE ESPECIALIDAD Y ACTOS INSCRIBIBLES Para inmatricular un vehiculo en el Registro se debera adjuntar a la solicitud de inscripcion los siguientes documentos: " a) Cuando se trate de vehiculos importados debera adjuntarse la Declaracion Unica de Aduanas (Ejemplares A, B y C), en adelante la DUA. Si se trata de un vehiculo importado usado o especial, adicionalmente se debera adjuntar la ficha tecnica de importacion de vehiculos usados y especiales con el sello de recepcion de la SUNAT. Excepcionalmente, se podra presentar MORDAZA autenticada de la DUA por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de Aduanas, acompanada de la MORDAZA certificada de la denuncia policial por perdida, expedidas con anterioridad al asiento de MORDAZA del titulo que se pretende inscribir en el Registro. El Registrador verificara previamente, la posible inmatriculacion en otra Oficina Registral, efectuando la busqueda nacional a traves de la red interconectada. Obtenida la informacion en el sentido de no estar inscrito el vehiculo en el ambito nacional, se procedera a efectuar la inmatriculacion, comunicando dicha inscripcion al resto de Oficinas Registrales, para su ingreso en el indice especial de inscripciones con DUAS autenticadas. En caso de la importacion de vehiculos usados no modificados, debera adjuntarse la ficha tecnica de importacion y el certificado de revision tecnica que senala para tal efecto el Reglamento Nacional de Vehiculos. Ademas, de lo senalado en los parrafos anteriores, en el caso de vehiculos importados nuevos se presentara el documento correspondiente en donde se indique el Numero de Registro de Homologacion y la vigencia del mismo."

b) Cuando se trate de vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional se adjuntara unicamente la siguiente documentacion:

b.1) Certificado de fabricacion o ensamblaje, emitido por el fabricante o ensamblador nacional consignando conforme al Reglamento Nacional de Vehiculos, los Codigos de Identificacion Vehicular, las caracteristicas registrables del vehiculo y el Numero de Registro de Homologacion. Ademas, debera indicarse que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certificado debera contar con firmas legalizadas y en forma conjunta por el ingeniero mecanico colegiado o mecanico-electricista colegiado, responsable de la produccion del vehiculo y por el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora. Se adjuntara con el Certificado, la boleta de habilitacion del colegio profesional respectivo. Asi tambien se acompanara, la MORDAZA legalizada del documento que acredite la asignacion al fabricante nacional del vehiculo de la Identificacion Mundial del Fabricante, otorgada por PRODUCE, siempre que dicho documento no obre en el Registro de Propiedad Vehicular con motivo del empadronamiento de la empresa, conforme al MORDAZA parrafo del articulo 62º. b.2.1) Para los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) deberan, adicionalmente al Certificado de Ensamblaje al que se refiere el literal anterior, adjuntar una autorizacion de ensamblaje, a traves de la cual el fabricante de los componentes otorgue autorizacion para ensamblar. Para acreditar la autenticidad de la autorizacion a que se refiere este literal debera presentarse una declaracion jurada o certificacion emitida por un representante legal del fabricante, en el sentido que, quien ha suscrito la autorizacion se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la empresa fabricante y las leyes del MORDAZA en que fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar la autorizacion de ensamblaje a las empresas radicadas en el Peru. Dicha declaracion jurada o certificacion debera contener la firma debidamente legalizada ante notario consul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalizacion MORDAZA sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma debera contar con la legalizacion consular correspondiente. En todos los casos la legalizacion consular debera contar con la certificacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. b.2.2) Para el caso de la fabricacion de vehiculos a partir de partes y piezas, el Certificado de Conformidad de Fabricacion emitido por la entidad certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre, debera indicar que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Para el caso de vehiculos del mismo modelo y cuya fabricacion se realice en serie, el Certificado de Conformidad debera contar con el numero de unidades correspondientes al lote y el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) de cada unidad. b.3.) MORDAZA del documento que acredite la asignacion al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identificacion mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por el organismo nacional del MORDAZA donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Auotomotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). Debe precisarse que dicha MORDAZA debera contener la firma del otorgante debidamente legalizada ante notario, consul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalizacion MORDAZA sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma debera contar ademas con la

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