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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (03/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377505 Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Chirisuya, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al Expediente Técnico elaborado por la historiadora Fedora Martínez Grimaldo, y presentado por la Comunidad Campesina de San Juan de Iris, Huarochirí, Lima; Que, la Chirisuya es un instrumento de viento de la familia de los oboes, caracterizado por el uso de una lengüeta en la embocadura que da un peculiar timbre nasal, y producto de la adopción, en el siglo XVI, de la Chirimía, instrumento traído por los españoles, de uso popular en España e Italia y de uso tradicional en el culto católico de los países mediterráneos; Que, dicha adaptación está relacionada a la conformación del instrumento según la escala musical específi camente andina, y a su asociación con rituales de raigambre prehispánica, más allá del signifi cado católico original. Así, la Chirisuya acompaña los momentos más importantes de celebraciones como la Fiesta del Agua en la cuenca alta del río Santa Eulalia y en otras regiones del Perú. También acompaña festividades religiosas, como la fi esta de la Virgen de Cocharcas en Apurímac, o la fi esta de la Virgen de las Mercedes en Ferreñafe, Lambayeque. Asimismo, da la tonada en la danza de Los Diablitos en Mochumí, Túcume, Lambayeque, entre otros muchos usos tradicionales; Que, la ejecución de la Chirisuya tiene mayor complejidad que la de otros instrumentos de viento, por lo que el ejecutante ha adquirido, en muchas regiones, el rango de maestro en el manejo del mismo, como tiplero, chirisuyero o chirimiyero, según sea el nombre local del instrumento, por ello, muchos maestros gozan de fama más allá de su localidad e incluso de su microrregión; Que, la Chirisuya, a diferencia de otros instrumentos, no ha seguido una carrera comercial a pesar de la fuerza tradicional y el uso que tiene en varias festividades a lo largo de la cordillera de los Andes. La Chirisuya no ha conocido la fortuna de otros instrumentos ejecutados fuera de su entorno tradicional, lo que pone su práctica en peligro de extinción, pues su ejecución se da en localidades particularmente afectadas por la migración, la influencia mediática de otras formas musicales y el paulatino abandono de las fiestas tradicionales; Que, es necesario promover el conocimiento y la difusión de este instrumento musical de hondo signifi cado cultural y grandes potencialidades en el mundo artístico, y reconocer el valor de los conocimientos de sus fabricantes y ejecutantes, así como de las tradiciones a las que acompaña en la actualidad; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Chirisuya (churusuya, chirimbela o tiple), por su trascendencia en la ejecución de la música que acompaña algunas de las expresiones culturales con mayores connotaciones indígenas del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 233239-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de procesos de selección la adquisición de equipos de revisión corporal a través de Rayos X y de equipos portátil para la detección de sustancias para establecimientos penitenciarios del Callao y Ancón RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 421-2008-INPE/P Lima, 25 de julio de 2008VISTO, el informe Técnico Nº 001-2008-INPE/14 de fecha 15 de julio del 2008, emitido por la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE, Informe Nº 001-2008-INPE/09 de fecha 22 de julio de 2008, emitido por la Ofi cina General de Administración del INPE y el Informe Nº 218-2008-INPE/08 de fecha 24 de julio de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE, así como el Ofi cio Nº 175-2008-INPE/09.03.01 de fecha 18 de julio del 2008, emitido por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones del INPE (Jefatura de Programación y Adquisiciones), por los cuales se sustenta la exoneración del proceso de selección para la adquisición de Equipos de Revisión Corporal a través de Rayos X para los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y Miguel Castro Castro y Equipos Portátil de Revisión Corporal para la Detección de Sustancias Prohibidas, para los Establecimientos Penitenciarios del Callao y Ancón.Descargado desde www.elperuano.com.pe