Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Estudio y Registro de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion de la Chirisuya, como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al Expediente Tecnico elaborado por la historiadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y presentado por la Comunidad Campesina de San MORDAZA de MORDAZA, Huarochiri, Lima; Que, la Chirisuya es un instrumento de viento de la familia de los oboes, caracterizado por el uso de una lengueta en la embocadura que da un peculiar timbre nasal, y producto de la adopcion, en el siglo XVI, de la Chirimia, instrumento traido por los espanoles, de uso popular en Espana e Italia y de uso tradicional en el culto catolico de los paises mediterraneos; Que, dicha adaptacion esta relacionada a la conformacion del instrumento segun la escala musical especificamente MORDAZA, y a su asociacion con rituales de raigambre prehispanica, mas alla del significado catolico original. Asi, la Chirisuya acompana los momentos mas importantes de celebraciones como la Fiesta del Agua en la MORDAZA alta del rio MORDAZA MORDAZA y en otras regiones del Peru. Tambien acompana festividades religiosas, como la fiesta de la Virgen de Cocharcas en MORDAZA, o la fiesta de la Virgen de las MORDAZA en Ferrenafe, Lambayeque. Asimismo, da la tonada en la danza de Los Diablitos en Mochumi, Tucume, MORDAZA, entre otros muchos usos tradicionales; Que, la ejecucion de la Chirisuya tiene mayor complejidad que la de otros instrumentos de viento, por lo que el ejecutante ha adquirido, en muchas regiones, el rango de maestro en el manejo del mismo, como tiplero, chirisuyero o chirimiyero, segun sea el nombre local del instrumento, por ello, muchos maestros gozan de fama mas alla de su localidad e incluso de su microrregion; Que, la Chirisuya, a diferencia de otros instrumentos, no ha seguido una MORDAZA comercial a pesar de la fuerza tradicional y el uso que tiene en

varias festividades a lo largo de la cordillera de los Andes. La Chirisuya no ha conocido la MORDAZA de otros instrumentos ejecutados fuera de su entorno tradicional, lo que pone su practica en peligro de extincion, pues su ejecucion se da en localidades particularmente afectadas por la migracion, la influencia mediatica de otras formas musicales y el paulatino abandono de las MORDAZA tradicionales; Que, es necesario promover el conocimiento y la difusion de este instrumento musical de hondo significado cultural y MORDAZA potencialidades en el MORDAZA artistico, y reconocer el valor de los conocimientos de sus fabricantes y ejecutantes, asi como de las tradiciones a las que acompana en la actualidad; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Chirisuya (churusuya, chirimbela o tiple), por su trascendencia en la ejecucion de la musica que acompana algunas de las expresiones culturales con mayores connotaciones indigenas del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 233239-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de equipos de revision corporal a traves de Rayos X y de equipos portatil para la deteccion de sustancias para establecimientos penitenciarios del Callao y Ancon
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 421-2008-INPE/P MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 VISTO, el informe Tecnico Nº 001-2008-INPE/14 de fecha 15 de MORDAZA del 2008, emitido por la Direccion de Seguridad Penitenciaria del INPE, Informe Nº 001-2008INPE/09 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, emitido por la Oficina General de Administracion del INPE y el Informe Nº 218-2008-INPE/08 de fecha 24 de MORDAZA de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del INPE, asi como el Oficio Nº 175-2008-INPE/09.03.01 de fecha 18 de MORDAZA del 2008, emitido por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones del INPE (Jefatura de Programacion y Adquisiciones), por los cuales se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de Equipos de Revision Corporal a traves de Rayos X para los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Equipos Portatil de Revision Corporal para la Deteccion de Sustancias Prohibidas, para los Establecimientos Penitenciarios del Callao y Ancon.

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