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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377510 legalizada ante notario, cónsul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalización haya sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma deberá contar además con la legalización consular correspondiente. En todos los casos, la legalización consular contará con la certifi cación del Ministerio de Relaciones Exteriores. En este supuesto, el registrador procederá a ingresar la denominación de la empresa fabricante y la de su representante autorizado en el Perú en el índice de Fabricantes y Representantes del Registro de Propiedad Vehicular. La actualización del índice citado, sólo en lo que respecta a la revocación de la designación del representante autorizado, podrá efectuarse mediante la presentación del documento correspondiente conteniendo las mismas formalidades previstas en el artículo anterior, a través de la Ofi cina de Trámite Documentario o de la que haga sus veces. La evaluación de los documentos será realizada por un registrador en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de su presentación, bajo responsabilidad de dicho funcionario; concluida la cual, se procederá a actualizar el índice o se rechazará de plano el documento. Los demás casos de actualización del índice se efectuarán con ocasión de la inscripción del acto inscribible pertinente presentando la certifi cación otorgada por el fabricante. En los casos que la autorización de montaje o modifi cación sea emitida por el representante autorizado del fabricante en el Perú, cuya representación ha sido acreditada anteriormente en el Registro, bastará que el interesado señale en su solicitud de inscripción dicha circunstancia, precisando los datos de la Ofi cina Registral, el número del título y fecha de presentación de la certifi cación respectiva; además, deberá adjuntar la declaración jurada con la fi rma legalizada del representante autorizado, en el sentido que su representación se encuentra vigente; salvo que la acreditación de la representación se hubiera realizado en una Ofi cina Registral distinta y el registrador no pueda acceder a dicha información vía interconexión, en cuyo caso deberá presentar la copia literal del documento en el que conste la acreditación del representante y la declaración jurada de éste, con su fi rma legalizada notarialmente, en el sentido que su representación se encuentra vigente. Para la expedición de la copia literal a que se refi ere el párrafo anterior, el registrador o el funcionario o servidor autorizado para ello, verifi cará el índice respectivo. Los representantes autorizados del fabricante en el Perú podrán inscribir sus facultades como tales conferidas por el fabricante del vehículo. Dicha representación se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas, de acuerdo a las disposiciones que regulan la inscripción de poderes especiales otorgados por sociedades no domiciliadas en el país. En este caso, no será exigible la certifi cación otorgada por el fabricante, bastando para tal efecto que en la solicitud de inscripción se precisen los datos de inscripción del poder correspondiente. En caso de no contar con estas autorizaciones, o de tratarse de un vehículo usado, se presentará un Certifi cado de Conformidad de Montaje o de Conformidad de Modifi cación, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos. b) Para los casos de los vehículos importados usados bajo cualquier régimen y que han sido modifi cados se requiere: b.1) Certifi cado de Fabricación de la carrocería o Certifi cado de Modifi cación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identifi cación Vehicular, e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modifi caciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Dicho certifi cado será emitido por el fabricante de la carrocería o el ejecutor de la modifi cación y será suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado responsable de la modifi cación o producción del vehículo terminado y por el representante legal de la empresa que fabricó la carrocería o que efectuó las modifi caciones.Se adjuntará con el Certifi cado, la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo. b.2) Certifi cado de Montaje o Modifi cación, indicando que el montaje de la carrocería o la modifi cación cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos y de ser el caso por el fabricante del vehículo nuevo precisando los datos que permitan identifi car el montaje o las modifi caciones realizadas al vehículo. Los Certifi cados deben ser emitidos por la entidad certifi cadora autorizada por la Dirección General de Circulación T errestre. b.3) Certifi cado de revisión técnica vigente.Los Certifi cados de Fabricación, Modifi cación o Ensamblaje emitidos por las empresas fabricantes o ensambladoras para la modifi cación o inmatriculación vehicular expedidos por particulares a que se refi ere el presente Reglamento deberán extenderse con fi rma legalizada notarialmente. Artículo 19.- INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES: La inmatriculación de vehículos especiales importados y los fabricados o ensamblados nacionales se regirá conforme al Reglamento Nacional de Vehículos. Para los casos de las modifi caciones que impliquen convertir a un vehículo importado nuevo, en uno de categoría especial, entre ellos, casas rodantes, vehículos blindados para el transporte de valores, ambulancias o vehículos funerarios, se requerirá además de los requisitos establecidos en los literales a.2, a.3 del artículo 18 del presente Reglamento, la autorización de incorporación de vehículos especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la fi cha técnica de importación de vehículos y el Certifi cado de revisión técnica. En el caso de vehículos usados, se requerirá además de lo establecido en los literales b.1, b.2 y b.3 del artículo anterior, la autorización de incorporación de vehículos especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 62.- EMPADRONAMIENTO Y ACREDITACIÓN DE EMPRESAS COMERCIALIZA-DORAS Las empresas importadoras, ensambladoras o fabricantes de vehículos, deberán empadronarse en el Registro de Propiedad Vehicular de la Ofi cina Registral en donde realicen sus operaciones. Para los efectos del Reglamento se considera a este procedimiento uno de aprobación previa con silencio positivo. La solicitud se deberá presentar por escrito, fi rmada con legalización notarial, por el representante legal de la empresa, la misma que será dirigida al Gerente de Bienes Muebles o al Gerente Registral según corresponda. En la solicitud se detallarán las actividades que realiza la empresa y se adjuntará la documentación que así lo acredite; entre otros documentos se acompañará, cuando sea el caso, copia legalizada o autenticada del documento que acredite la asignación el fabricante nacional del vehículo de la Fabricación Mundial del Fabricante, otorgada por PRODUCE. Asimismo, en dicha solicitud deberán acreditar a sus concesionarios autorizados para comercializar y distribuir vehículos, consignando el nombre completo, denominación o razón social, así como el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), además se indicará el número de la partida registral en la cual se encuentra inscrita y la documentación que así lo acredite. Mientras no se reciba comunicación en contrario, se entenderá que la autorización conferida al concesionario continúa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 233106-1Descargado desde www.elperuano.com.pe