Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

legalizada ante notario, consul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalizacion MORDAZA sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma debera contar ademas con la legalizacion consular correspondiente. En todos los casos, la legalizacion consular contara con la certificacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. En este supuesto, el registrador procedera a ingresar la denominacion de la empresa fabricante y la de su representante autorizado en el Peru en el indice de Fabricantes y Representantes del Registro de Propiedad Vehicular. La actualizacion del indice citado, solo en lo que respecta a la revocacion de la designacion del representante autorizado, podra efectuarse mediante la MORDAZA del documento correspondiente conteniendo las mismas formalidades previstas en el articulo anterior, a traves de la Oficina de Tramite Documentario o de la que haga sus veces. La evaluacion de los documentos sera realizada por un registrador en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles de su MORDAZA, bajo responsabilidad de dicho funcionario; concluida la cual, se procedera a actualizar el indice o se rechazara de plano el documento. Los demas casos de actualizacion del indice se efectuaran con ocasion de la inscripcion del acto inscribible pertinente presentando la certificacion otorgada por el fabricante. En los casos que la autorizacion de montaje o modificacion sea emitida por el representante autorizado del fabricante en el Peru, cuya representacion ha sido acreditada anteriormente en el Registro, bastara que el interesado senale en su solicitud de inscripcion dicha circunstancia, precisando los datos de la Oficina Registral, el numero del titulo y fecha de MORDAZA de la certificacion respectiva; ademas, debera adjuntar la declaracion jurada con la firma legalizada del representante autorizado, en el sentido que su representacion se encuentra vigente; salvo que la acreditacion de la representacion se hubiera realizado en una Oficina Registral distinta y el registrador no pueda acceder a dicha informacion via interconexion, en cuyo caso debera presentar la MORDAZA literal del documento en el que conste la acreditacion del representante y la declaracion jurada de este, con su firma legalizada notarialmente, en el sentido que su representacion se encuentra vigente. Para la expedicion de la MORDAZA literal a que se refiere el parrafo anterior, el registrador o el funcionario o servidor autorizado para ello, verificara el indice respectivo. Los representantes autorizados del fabricante en el Peru podran inscribir sus facultades como tales conferidas por el fabricante del vehiculo. Dicha representacion se inscribira en el Registro de Personas Juridicas, de acuerdo a las disposiciones que regulan la inscripcion de poderes especiales otorgados por sociedades no domiciliadas en el pais. En este caso, no sera exigible la certificacion otorgada por el fabricante, bastando para tal efecto que en la solicitud de inscripcion se precisen los datos de inscripcion del poder correspondiente. En caso de no contar con estas autorizaciones, o de tratarse de un vehiculo usado, se presentara un Certificado de Conformidad de Montaje o de Conformidad de Modificacion, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos. b) Para los casos de los vehiculos importados usados bajo cualquier regimen y que han sido modificados se requiere: b.1) Certificado de Fabricacion de la carroceria o Certificado de Modificacion, o ambos de ser el caso, consignando los Codigos de Identificacion Vehicular, e indicando que la fabricacion de la carroceria, el acondicionamiento de esta al vehiculo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Dicho certificado sera emitido por el fabricante de la carroceria o el ejecutor de la modificacion y sera suscrito en forma conjunta por el ingeniero mecanico o mecanico electricista colegiado y habilitado responsable de la modificacion o produccion del vehiculo terminado y por el representante legal de la empresa que fabrico la carroceria o que efectuo las modificaciones.

Se adjuntara con el Certificado, la boleta de habilitacion del colegio profesional respectivo. b.2) Certificado de Montaje o Modificacion, indicando que el montaje de la carroceria o la modificacion cumple con las condiciones tecnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehiculos y de ser el caso por el fabricante del vehiculo MORDAZA precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehiculo. Los Certificados deben ser emitidos por la entidad certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre. b.3) Certificado de revision tecnica vigente.

Los Certificados de Fabricacion, Modificacion o Ensamblaje emitidos por las empresas fabricantes o ensambladoras para la modificacion o inmatriculacion vehicular expedidos por particulares a que se refiere el presente Reglamento deberan extenderse con firma legalizada notarialmente. Articulo 19.- INMATRICULACION DE VEHICULOS ESPECIALES: La inmatriculacion de vehiculos especiales importados y los fabricados o ensamblados nacionales se regira conforme al Reglamento Nacional de Vehiculos. Para los casos de las modificaciones que impliquen convertir a un vehiculo importado MORDAZA, en uno de categoria especial, entre ellos, MORDAZA rodantes, vehiculos blindados para el transporte de valores, ambulancias o vehiculos funerarios, se requerira ademas de los requisitos establecidos en los literales a.2, a.3 del articulo 18 del presente Reglamento, la autorizacion de incorporacion de vehiculos especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ficha tecnica de importacion de vehiculos y el Certificado de revision tecnica. En el caso de vehiculos usados, se requerira ademas de lo establecido en los literales b.1, b.2 y b.3 del articulo anterior, la autorizacion de incorporacion de vehiculos especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 62.EMPADRONAMIENTO Y ACREDITACION DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS Las empresas importadoras, ensambladoras o fabricantes de vehiculos, deberan empadronarse en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral en donde realicen sus operaciones. Para los efectos del Reglamento se considera a este procedimiento uno de aprobacion previa con silencio positivo. La solicitud se debera presentar por escrito, firmada con legalizacion notarial, por el representante legal de la empresa, la misma que sera dirigida al Gerente de Bienes Muebles o al Gerente Registral segun corresponda. En la solicitud se detallaran las actividades que realiza la empresa y se adjuntara la documentacion que asi lo acredite; entre otros documentos se acompanara, cuando sea el caso, MORDAZA legalizada o autenticada del documento que acredite la asignacion el fabricante nacional del vehiculo de la Fabricacion Mundial del Fabricante, otorgada por PRODUCE. Asimismo, en dicha solicitud deberan acreditar a sus concesionarios autorizados para comercializar y distribuir vehiculos, consignando el nombre completo, denominacion o razon social, asi como el numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), ademas se indicara el numero de la partida registral en la cual se encuentra inscrita y la documentacion que asi lo acredite. Mientras no se reciba comunicacion en contrario, se entendera que la autorizacion conferida al concesionario continua vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 233106-1

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