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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (05/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377610 iCV Costo variable promedio de la unidad de generación “ i”para el periodo de operación por congestión (S/./ kW.h). Para unidades termoeléctricas se calcula de acuerdo al Procedimiento N° 33 “Reconocimiento de Costos Efi cientes de Operación de las Centrales Termoeléctricas del COES”. qCmg Costo Marginal del sistema en el periodo “ q” (S/./ kW.h). Factor de pérdidas marginales de energía, utilizados en la programación de la operación del SEIN, en el periodo “ q” en la barra de bornes de generación donde inyecta la unidad “ i”. En caso que se produzca racionamiento durante un periodo de congestión, el Costo Marginal de Corto Plazo de energía no considerará el Costo de Racionamiento. 9. ASIGNACION DE COMPENSACIONESEl pago de los montos por compensaciones, determinados conforme al numeral 8, será asignado a las empresas generadoras que tengan Retiros Netos Positivos, en proporción a dichos Retiros Netos Positivos. La asignación del pago mensual para cada empresa generadora, será la sumatoria de las asignaciones determinadas en cada período de congestión. 10. FORMA DE PAGO MENSUALEl pago de las compensaciones que correspondan a la aplicación del presente procedimiento, será presentado en el informe mensual de la Valorización de Transferencias de Energía Activa. EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Técnico COES “Compensación y Asignación de Costos de Operación de las Unidades que Operan por Congestión de Instalaciones de Transmisión” tiene como principal marco legal, el Decreto de Urgencia N° 046-2007, que dicta Medidas Extraordinarias por Congestión en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y que dispuso la elaboración de dicho procedimiento, el cual tendrá naturaleza transitoria, toda vez que será aplicable durante el período de vigencia del Decreto de Urgencia N° 046-2007, es decir hasta el 31 de diciembre del año 2010. En el Procedimiento Técnico mencionado, se ha introducido la Base Legal que comprende aquellas disposiciones normativas más relevantes, se incluyen algunas Defi niciones, dentro de las cuales se encuentra la de Retiro Neto Positivo, concepto principal para la asignación de las compensaciones. Asimismo, en el Procedimiento se establecen las responsabilidades de diversas áreas del COES, la Periodicidad del Cálculo de las Compensaciones, vigencia de la norma, entre otros. El objetivo de dicho Procedimiento es determinar la compensación y asignación de costos de operación incurridos por las unidades de generación, que fueron despachadas fuera del orden de mérito de costos variables, por consideraciones de congestión de instalaciones de transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado. 1El Decreto de Urgencia Nº 046-2007, publicado el 25 de noviembre de 2007, dicta medidas extraordinarias temporales con el objetivo de atenuar el impacto económico negativo de mayor costo de generación de las unidades que deben ser despachadas por consideraciones de congestión en el sistema de transmisión del SEIN. Para tal fi n, el mencionado Decreto de Urgencia establece que los costos variables de las unidades que operan fuera del orden de mérito de costos variables, por congestión en el sistema de transmisión, no serán considerados en la determinación de los costos marginales del SEIN, y que los sobrecostos en que incurran los titulares de dichas unidades serán compensados conforme al presente procedimiento. 234005-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe