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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377601 la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas; Que, el artículo 53º de la norma legal precitada, señala que para la aprobación de los presupuestos de los gobiernos regionales, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes y que el Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional; Que, es política de la actual administración del Gobierno Regional del Callao, mejorar la calidad de la educación en el Callao, tarea prioritaria, que se viene ejecutando a través de acciones concretas realizadas, como el otorgamiento de estudios de postgrado a los docentes, en las mejores universidades peruanas y extranjeras, la realización del programa de alfabetización, la construcción de nuevas Instituciones educativas y el mejoramiento y mantenimiento de las existentes, la entrega de nuevo mobiliario, el Programa de Promotores Escolares, los Convenios con Instituciones Educativas y culturales como el Conservatorio Nacional de Música y la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático, la construcción del nuevo pabellón en la Universidad del Callao, los cursos de idiomas y liderazgo a los directores escolares, la implementación de bibliotecas municipales y escolares, el Programa de Desayunos Regionales, la entrega de bonos para la adquisición de laptops, Educación Laboral en el Establecimiento Penitenciario del Callao , entre otras; Que, resulta necesario materializar la voluntad de la Presidencia Regional para el desarrollo de la Región Callao en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, asegurando la formación intelectual, moral, cívica y profesional de la persona, para su participación efi caz en el proceso de desarrollo socio-económico y en la preservación y difusión de la cultura, programando los recursos necesarios para el cumplimiento del objetivo, los mismos que no deberán ser inferiores al treinta por ciento (30%) de los recursos del Presupuesto Institucional de Apertura de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Región Callao del Gobierno Regional del Callao del año 2009; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Gobierno Regional del Callao del año 2009, se programe un mínimo del treinta por ciento (30%) de los recursos totales, incluyendo el Fondo Educativo, para la realización de Actividades y/ o Proyectos de Inversión, destinados al desarrollo de la Educación Pública, la Cultura, el Deporte, la Recreación y la Ciencia y Tecnología, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución Ejecutiva. Artículo Segundo.- El monto de los recursos correspondientes al porcentaje establecido en el Artículo Primero, serán en adición a los recursos que tienen asignados las unidades ejecutoras: Dirección Regional de Educación del Callao, UGEL Ventanilla y el Colegio Militar Leoncio Prado. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva. Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias Regionales y demás ofi cinas del Gobierno Regional del Callao, ejecuten las acciones técnico-administrativas de acuerdo a sus competencias y funciones para el cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva. Regístrese y comuníquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 233848-3GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Reglamento para Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 056- 2008/MLV La Victoria, 30 de julio de 2008 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 008-2008- CPDSC-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 112° y numeral 6 del Artículo 113° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, constituyendo un mecanismo de participación vecinal, las Juntas Vecinales; Que, de igual manera el artículo 106º del mismo cuerpo normativo dispone que, la Junta de delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrada por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas principalmente como juntas vecinales; Que, el artículo 110º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, asimismo, el artículo 116° de la citada ley establece que, los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los Regidores o a petición de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales mediante convocatoria publica a elecciones; Que, el artículo 6°, inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobada por Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE, establece que la ONPE brinda asistencia técnica a las instituciones públicas que lo soliciten; Que, resulta necesario contar con un instrumento legal que regule, desarrolle y controle el proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Victoria; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA ELECCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento para elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Victoria, el mismo que consta de 39 artículos, incluidos en IV Títulos, y cinco (05) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Modifi car el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 007-2003-MDLV, de fecha 30 de setiembre Descargado desde www.elperuano.com.pe