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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377599 d. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del Fondo Educativo e. Suscribir toda clase de convenios y contratos interinstitucionales de donación, crédito, préstamos y de cualquier otro tipo, sean civiles y/o comerciales con motivo de las operaciones de la institución f. Celebrar contratos de compra, venta, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo Educativo, previa aprobación del Consejo de Administración g. Ejercer las demás funciones que le delegue o encargue el Presidente del Consejo de Administración y las que deriven. Artículo 20º.- Queda prohibido el pago de remuneraciones, dietas, emolumentos o cualquier otro tipo de asignaciones económicas a los miembros integrantes del Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED CALLAO), excepto las remuneraciones que corresponda percibir al Gerente del Fondo y a quienes conformen el aparato administrativo del mismo, dentro de los límites establecidos por Ley”. Artículo 2º.- Agréguense las siguientes disposiciones normativas al Reglamento del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao: “Disposiciones Finales y Complementarias Tercera.- Autorícese a constituir un aparato administrativo que dependa del Gerente del Fondo, el mismo que estará compuesto por la Unidad de Administración y la Unidad de Medición y Evaluación de la Calidad Educativa del CAFED, para cumplir, respectivamente, las funciones de: Unidad de Administración: Gestión, apoyo administrativo y Asesoría Legal Unidad de Medición y Evaluación de la Calidad Educativa: Análisis estadístico e información detallada sobre el impacto en la calidad educativa de la Provincia Constitucional del Callao, de los diversos proyectos públicos y privados que se ejecuten en la jurisdicción, de acuerdo a las normas vigentes. Cuarta.- Modifíquense, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la presente norma, los documentos de gestión del Gobierno Regional del Callao que sean necesarios, al constituir el CAFED una unidad ejecutora, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional del Callao.” Artículo 3º.- Instrúyase al Presidente del CAFED para que a más tardar al 31 de diciembre de 2008, disponga lo necesario para que los recursos económicos que conforman el Fondo Educativo, sean administrados a través de un fi deicomiso. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 233848-1 Disponen que instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao deben obtener certificaciones de gestión de la calidad ORDENANZA REGIONAL Nº 011 Callao, 4 de agosto de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 4 de agosto de 2008, aprobó la siguiente:ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS UBICADAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DE OBTENER CERTIFICACIONES DE GESTIÓN DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, entre las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación se encuentran las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas; h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad; m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. n) Identifi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías efi caces y efi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certifi cación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. Que, las funciones específi cas en materia de educación ya han sido transferidas al Gobierno Regional del Callao, habiendo concluido el proceso de acreditación y certifi cación de funciones en este ámbito, de acuerdo a las disposiciones pertinentes, por cuanto nuestra entidad tiene toda la competencia compartida necesaria en este ámbito para accionar según lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 28740, se establece el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la calidad educativa, cuya fi nalidad es la de garantizar la calidad educativa en el país, a través de acciones globales que involucren a la totalidad de las personas naturales y jurídicas que tengan vinculación directa o indirecta con el Sistema Educativo Peruano, cuyo Reglamento fuera aprobado por D.S. Nº 018-2007-ED, y estando pendiente de implementación lo dispuesto en las referidas normas sobre los estándares, criterios, indicadores y procedimientos de medición de la calidad para las instituciones educativas iniciales, primarias y secundarias; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR/ RC se aprobó el Reglamento del Fondo Educativo de la Descargado desde www.elperuano.com.pe