Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2008 (05/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 5 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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d. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administracion del Fondo Educativo e. Suscribir toda clase de convenios y contratos interinstitucionales de donacion, credito, prestamos y de cualquier otro MORDAZA, MORDAZA civiles y/o comerciales con motivo de las operaciones de la institucion f. Celebrar contratos de compra, venta, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo Educativo, previa aprobacion del Consejo de Administracion g. Ejercer las demas funciones que le delegue o encargue el Presidente del Consejo de Administracion y las que deriven. Articulo 20º.- Queda prohibido el pago de remuneraciones, dietas, emolumentos o cualquier otro MORDAZA de asignaciones economicas a los miembros integrantes del Consejo de Administracion del Fondo Educativo del Callao (CAFED CALLAO), excepto las remuneraciones que corresponda percibir al Gerente del Fondo y a quienes conformen el aparato administrativo del mismo, dentro de los limites establecidos por Ley". Articulo 2º.- Agreguense las siguientes disposiciones normativas al Reglamento del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao: "Disposiciones Finales y Complementarias

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS UBICADAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DE OBTENER CERTIFICACIONES DE GESTION DE LA CALIDAD
CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralizacion, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que, entre las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion se encuentran las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region; f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestion educativa y propiciar la formacion de redes de instituciones educativas; h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una politica integral orientada, en lo economico, a la mejora en la productividad y competitividad de la region; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integracion y la inclusion a nivel regional; en lo politico, al afianzamiento de los mecanismos de participacion ciudadana y rendicion de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad; m) Disenar e implementar las politicas de infraestructura y equipamiento, en coordinacion con los Gobiernos Locales. n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologias eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educacion en sus distintos niveles. p) Evaluar periodicamente y de manera sistematica los logros alcanzados por la region en materia educativa y apoyar las acciones de evaluacion y medicion que desarrolla el Ministerio de Educacion, asi como contribuir al desarrollo de la politica de acreditacion y certificacion de la calidad educativa en el ambito de su competencia. Que, las funciones especificas en materia de educacion ya han sido transferidas al Gobierno Regional del Callao, habiendo concluido el MORDAZA de acreditacion y certificacion de funciones en este ambito, de acuerdo a las disposiciones pertinentes, por cuanto nuestra entidad tiene toda la competencia compartida necesaria en este ambito para accionar segun lo dispuesto en el articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley Nº 28740, se establece el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la calidad educativa, cuya finalidad es la de garantizar la calidad educativa en el MORDAZA, a traves de acciones globales que involucren a la totalidad de las personas naturales y juridicas que tengan vinculacion directa o indirecta con el Sistema Educativo Peruano, cuyo Reglamento fuera aprobado por D.S. Nº 018-2007-ED, y estando pendiente de implementacion lo dispuesto en las referidas normas sobre los estandares, criterios, indicadores y procedimientos de medicion de la calidad para las instituciones educativas iniciales, primarias y secundarias; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003-CR/ RC se aprobo el Reglamento del Fondo Educativo de la

Tercera.-Autoricese a constituir un aparato administrativo que dependa del Gerente del Fondo, el mismo que estara compuesto por la Unidad de Administracion y la Unidad de Medicion y Evaluacion de la Calidad Educativa del CAFED, para cumplir, respectivamente, las funciones de: Unidad de Administracion: Gestion, apoyo administrativo y Asesoria Legal Unidad de Medicion y Evaluacion de la Calidad Educativa: Analisis estadistico e informacion detallada sobre el impacto en la calidad educativa de la Provincia Constitucional del Callao, de los diversos proyectos publicos y privados que se ejecuten en la jurisdiccion, de acuerdo a las normas vigentes. Cuarta.- Modifiquense, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la presente MORDAZA, los documentos de gestion del Gobierno Regional del Callao que MORDAZA necesarios, al constituir el CAFED una unidad ejecutora, dentro de la estructura organica del Gobierno Regional del Callao." Articulo 3º.- Instruyase al Presidente del CAFED para que a mas tardar al 31 de diciembre de 2008, disponga lo necesario para que los recursos economicos que conforman el Fondo Educativo, MORDAZA administrados a traves de un fideicomiso. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

233848-1

Disponen que instituciones educativas publicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao deben obtener certificaciones de gestion de la calidad
ORDENANZA REGIONAL Nº 011
Callao, 4 de agosto de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesion de 4 de agosto de 2008, aprobo la siguiente:

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