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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377607 asuntos de su competencia según lo establecido en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa de apoyo social alimentario que implementa el Estado para atender, a través de las Municipalidades, a los grupos sociales más vulnerables, en primera prioridad a los niños de 0 a 6 años y a las madres gestantes y en periodo de lactancia, y como segunda prioridad a niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por Tuberculosis; Que, mediante el Informe Nº 204-2008/MDLO/GSMS/ SGSA la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaría remite el Informe Técnico y los Términos de Referencia del producto del Programa del Vaso de Leche: Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha Fortifi cada en bolsa de 500 gramos a fi n de resolver la próxima situación de desabastecimiento inminente de este producto por un periodo de 10 semanas y solicita la Exoneración del Proceso de Selección; Que, con Informe Nº 030-2008-MDLO/GAF la Gerencia de Administración y Finanzas indica que el proceso fue declarado desierto por falta de postores validos y siendo que su ejecución demora en llevarlo adelante entre 45 y 60 días útiles señala que se hace necesario cubrir dicho lapso de tiempo exonerando del proceso de selección en aplicación de lo establecido por el D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 778-2008-MDLO/OAJ, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que esgrime expresa que estando ante una situación de desabastecimiento inminente es procedente la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección por el desabastecimiento inminente de Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha Fortifi cada por un periodo de diez (10) semanas, debiéndose elevar el presente expediente al Concejo Municipal a fi n de aprobar la Exoneración aludida tal como lo establece la Ley; En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad: ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN por el periodo de diez (10) semanas la Adquisición del producto HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, según detalle: HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA 70 días PRODUCTO CANTIDAD T.M.PESO DE ENVASADO Grs.PRECIO REFERENCIAL x TMMONTO REFERENCIAL Hojuela de Avena Quinua y Kiwicha Forti fi cada en Bolsa43.8500 500 gr. 4,200 S/. 184,170.00 Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial Encargado de llevar adelante el Proceso de Licitación Pública Nº 001-2008-MDLO/CE, la adquisición del producto HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, realizándola mediante acciones inmediatas según lo dispone el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- EL EGRESO que demande la ejecución de la presente se afectará a la Partida Presupuestal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 – Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, del Presupuesto Institucional de Apertura 2008. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL la investigación respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el Artículo 47º de la Ley. Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en coordinación con la SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA remitir el presente Acuerdo y los Informes técnico-legales a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONSUCODE y demás órganos competentes, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 233874-1MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Amplían vigencia de beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 128-MDPP DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2008-MDPP Puente Piedra, 1 de agosto 2008 VISTO: El Informe Nº 053-2008-GAT/MDPP del Gerente de Administración Tributaria que sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 128-MDPP de fecha 19-07-2008 que aprobó benefi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, con Ordenanza Nº 128-MDPP publicada el 19- 07-2008 se aprobó benefi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias que estableció un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas que se hubieran generado, cuyo plazo de vigencia vence el 02 de agosto del presente año; Que, el Gerente de Administración Tributaria mediante Informe Nº 053-2008/GAT-MDPP plantea la necesidad de ampliar la vigencia de la citada norma municipal para que los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias con los mismos benefi cios que establece la Ordenanza Nº 128-MDPP; Que, la primera disposición fi nal de la norma citada establece que el titular de la entidad mediante Decreto de Alcaldía podrá ampliar la vigencia del benefi cio de ser necesaria la misma; Que, los Gobiernos Locales son responsables de la recaudación, administración y fi scalización de los tributos municipales conforme lo establece los artículos 5º y 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; siendo así, y considerándose la autonomía municipal en aspectos políticos, económicos y administrativos en los asuntos de su competencia, resulta viable, como arreglada a las normas en materia tributaria la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 128-MDPP que aprobó benefi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), y con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria. SE DECRETA:Artículo Primero.- Ampliar el plazo establecido por la Ordenanza Nº 128-MDPP, que aprobó benefi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, hasta el 29 de agosto del 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 234028-1Descargado desde www.elperuano.com.pe