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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377604 4. Presentar las pruebas correspondientes motivo de la tacha. La Resolución emitida por el Comité Electoral es inapelable. Artículo 20°.- De la Identifi cación y Credencial de los Candidatos Aptos Los candidatos que el Comité Electoral declare aptos se identifi carán durante el Proceso Electoral con una credencial que les será entregada por el Comité Electoral, luego de que se haya inscrito debidamente y publicado sus nombres en lugares visibles de los locales Municipales. CAPITULO V DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Artículo 21°.- Los candidatos podrán utilizar los medios publicitarios que crean conveniente, a fi n de difundir sus candidaturas, así como sus propuestas hacia la población. Artículo 22°.- La campaña se realizará de manera alturada y con respeto a la propiedad pública y privada con sujeción a la Ley hasta 24 horas antes de la jornada electoral, siendo terminantemente prohibida la propaganda durante la jornada electoral. En caso de incumplimiento se procederá al retiro de la propaganda con el auxilio de la fuerza pública y de ser necesario se recurrirá a lo establecido por Ley. Artículo 23°.- Los candidatos quedan comprometidos a retirar toda la propaganda electoral que se generen en la zona a la que postulan. CAPITULO VI DE LOS PERSONEROS Artículo 24°.- Nombramiento del Personero de Mesa El candidato a Presidente de la Junta Vecinal Comunal podrá nombrar a un personero que lo represente ante cada mesa de sufragio, en formatos que entregará la Sub Gerencia de Participación Vecinal, hasta un día antes del Proceso Electoral. Cada Lista podrá tener un (1) personero por mesa electoral. Artículo 25°.- Participación de los personeros durante el acto electoral Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el acto de escrutinio en mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. Artículo 26°.- Requisitos para ser personero Los requisitos para ser personero son los siguientes: 1. No postular a ningún cargo en las elecciones que se llevan a cabo. 2. Acreditar con su DNI que vive en el distrito de La Victoria. CAPITULO VII DEL ACTO ELECTORAL Artículo 27°.- Acto Electoral El acto electoral iniciará a las 9:00 a.m. horas y fi nalizará a las 15:00 p.m. horas del día que se ha programado. Artículo 28°.- Las Mesas de Sufragio Cada mesa estará conformada por tres (03) miembros (Presidente, Secretario y Vocal), los mismos que serán designados por el Comité Electoral entre los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad. Artículo 29°.- Impedimento para ser miembro de mesa No podrán ser miembros de Mesa el Alcalde, los Regidores, así como los Funcionarios y trabajadores de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 30°.- Instalación de la Mesa de Sufragio La mesa, para su instalación deben estar presentes 30 minutos antes del acto de sufragio, los tres miembros que la conforman, en el día y lugar establecido en el Cronograma Electoral, verifi cando junto con los personeros que así lo deseen, que el material electoral proporcionado por el Comité Electoral, el ánfora y la cámara secreta se encuentren conforme. Los miembros de mesa llenarán el Acta de Instalación.Las Mesas de Sufragio que se instalen hasta las 12:00 horas no podrán ser instaladas posteriormente. En la Cámara Secreta se publicará los nombres de los candidatos a Juntas Vecinales Comunales declarados aptos con lista completa, número y fotografía. Artículo 31°.- Sufragio Una vez instalada las Mesas, a la hora acordada, se procederá al inicio de la votación. El procedimiento de votación será el siguiente: 1. Identifi carse con su D.N.I que acredite residencia en la zona ante el Presidente de Mesa. 2. Los miembros de Mesa llenarán los Padrones Electorales con los datos de los vecinos votantes. 3. El vecino emitirá su voto en la Cédula de Votación debidamente fi rmada por el Presidente de Mesa y los personeros que lo deseen. 4. Luego depositará la cédula en el ánfora, fi rmará el padrón electoral y se le devolverá su DNI. El voto es secreto y se emitirá en estricto orden de llegada. El elector ingresará solo a la cámara secreta, salvo esté obligado a ingresar acompañado, previa autorización del Presidente de Mesa. Artículo 32°.- Impedimentos para votar1. No acrediten residencia en la zona (DNI). 2. No se identifi quen con DNI el día de la Elecciones.3. Realicen propaganda por alguna lista el día de las Elecciones. 4. Se encuentren en estado etílico o bajo el efecto de alguna sustancia alucinógena. Artículo 33°.- Escrutinio Concluida la votación se realizará el escrutinio en cada Mesa de Sufragio, procediendo el Secretario a contar el total de votos contrastado con el Padrón Electoral, en caso de que se tuviera exceso de votos se verifi cará si todos están fi rmados, de haber algunos que no tuvieran la firma del Presidente de Mesa, éstos se eliminarán, si todos estuvieran fi rmados se eliminarán al azar los votos en exceso. Los personeros de los candidatos fi rmarán el Acta Electoral si así lo deseen velando además por el normal desarrollo de la jornada electoral. Se considerará Voto Válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro. Se considerará Voto Nulo o Viciado cuando se marquen dos o más candidatos o contenga marcas o señales fuera del recuadro. Se considerará Voto en Blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro del recuadro ni expresado ninguna voluntad. Artículo 34°.-Tachas o Impugnaciones Los Personeros son los únicos facultados a interponer tachas o impugnaciones durante el acto de escrutinio, dejándose constancia en el Acta respectiva de la Mesa de Sufragio, siendo resuelta por el Comité Electoral. Artículo 35°.- El Acta de Escrutinio Los miembros de mesa llenan el Acta de Escrutinio, siendo distribuida de la siguiente forma: 1. Un ejemplar para el Comité Electoral 2. Un ejemplar para el Alcalde3. Un ejemplar para cada uno de los personeros de las listas que postulan. Las cédulas utilizadas y no utilizadas se destruyen. El Padrón Electoral y el resto de material electoral se devuelven al Comité Electoral. Artículo 36°.- Recurso de Nulidad Se pueden presentar recurso de nulidad en las 24 horas siguientes a la fi nalización del acto electoral correspondiente. El Comité Electoral lo resolverá durante las 24 horas siguientes. Descargado desde www.elperuano.com.pe