Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2008 (05/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 5 de agosto de 2008

Provincia Constitucional del Callao (CAFED) y se modifico el mismo mediante Ordenanza Regional Nº 010-2008, instituyendose a la Unidad de Medicion y Evaluacion de la Calidad Educativa como parte integrante del aparato administrativo del CAFED; Que, el Consejo Regional del Callao coincide con los informes presentados por diversos organos del Ejecutivo Regional, en cuanto a la prioridad e importancia que el tema educativo en la Provincia Constitucional del Callao debe recibir, por cuanto se convierte en necesaria la implementacion de politicas y disposiciones normativas regionales enfocadas a mejorar los sistemas educativos, asi como impulsar decididamente la certificacion de la gestion de la calidad educativa en nuestra jurisdiccion; Que, la disposicion de obligar a las instituciones educativas publicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao a obtener, progresivamente, certificaciones de gestion de la calidad se enmarca en las funciones establecidas por las normas y planes nacionales vigentes en materia de educacion; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; en la Ordenanza Regional Nº 0152006-REGION CALLAO-CR; y en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 285-2004-REGION CALLAO-PR; EL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO ha aprobado la siguiente:

Medicion y Evaluacion de la Calidad Educativa del CAFED. La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao debera reportar mensualmente a la Presidencia Regional los avances realizados al respecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Para iniciar la implementacion inmediata de la presente Ordenanza, en cuanto a la progresividad del cumplimiento de la misma, la Presidencia Regional debera, mediante Decreto Regional, publicar el listado de las primeras cincuenta (50) instituciones educativas mas aptas para iniciar el MORDAZA de certificacion de gestion de la calidad, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de publicada la presente Ordenanza. Segunda.- El financiamiento que implique el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, en lo que respecta a la formacion del profesorado y mejora de infraestructura, que las instituciones educativas del Callao requieran efectuar para adecuarse a las normas que rigen los sistemas de gestion de la calidad educativa se podra realizar, en adicion a los presupuestos regionales que MORDAZA asignados, con cargo a los recursos del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las normas vigentes. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS UBICADAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DE OBTENER CERTIFICACIONES DE GESTION DE LA CALIDAD
Articulo 1º.- Dispongase la obligatoriedad de las instituciones educativas publicas de ensenanza inicial, primaria y secundaria ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, de obtener, las certificaciones de gestion de la calidad a las que hace referencia el articulo 2º de la presente norma. Articulo 2º.- Las certificaciones de calidad, que estan obligadas a obtener las referidas instituciones educativas publicas, seran el ISO 9001 y el ISO 9004, como etapa preparatoria del cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 28740. Para tal fin, las instituciones educativas deberan implementar, en su integridad, las siguientes normas tecnicas peruanas: - NTP ISO 9001:2001, Sistemas de Gestion de la Calidad - NTP ISO 9004:2001, Sistemas de Gestion de la Calidad, Directrices para la mejora de desempeno - NTP ISO-TR 10013:2003, Directrices para la Documentacion de sistemas de Gestion de la Calidad - NTP 833.921:2004, Guia de Indicadores de gestion de la calidad en el Sector Educacion - NTP 833.922:2005, Guia para la aplicacion de un Diagnostico a un Sistema de Gestion de la calidad en una Organizacion Educativa Articulo 3º.- La obtencion de las certificaciones de gestion de la calidad para cada institucion educativa publica de la jurisdiccion, sera establecida mediante Decreto Regional, luego de las evaluaciones respectivas que realice la Direccion Regional de Educacion del Callao y la Unidad de Gestion Educativa Local ­ UGEL, a cada institucion educativa, en base a lo dispuesto en las Normas Tecnicas Peruanas mencionadas en el articulo precedente. En el referido Decreto Regional se precisaran ademas todos los demas aspectos vinculados al cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Dispongase, asimismo, la obligatoriedad de las instituciones educativas publicas de ensenanza inicial, primaria y secundaria, ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, en el plazo MORDAZA de dos anos de publicada la presente MORDAZA, de certificar y acreditar, a traves de las entidades evaluadoras respectivas, el cumplimiento de los demas estandares y criterios de evaluacion, que seran aprobados por Decreto Regional, sobre la base de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28740 y su Reglamento. Esto, bajo responsabilidad de los Directores de cada institucion educativa. Articulo 5º.- Encarguese a la Direccion Regional de Educacion del Callao el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, bajo la supervision directa de la Unidad de

233848-2

Disponen que en el Presupuesto Institucional de Apertura del ano 2009 se programen recursos para el desarrollo de la Educacion Publica, la Cultura, el Deporte, la Recreacion y la Ciencia y Tecnologia
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 272
Callao, 31 de MORDAZA de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 006-2008, es atribucion del Presidente Regional dictar Decretos y Resoluciones Ejecutivas, asi como dirigir, orientar, supervisar y cautelar la marcha del Gobierno Regional del Callao; Que, de conformidad con el articulo 18º numeral 8 del Reglamento MORDAZA indicado, corresponde al Presidente Regional, aprobar las normas reglamentarias de organizacion y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional del Callao; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional, asi como promover y regular actividades y/o servicios en materia de educacion; Que, el articulo 10º numeral 2) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que es funcion compartida de los Gobiernos Regionales, la Educacion, mediante la gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prescribe en su articulo 7.2, literal i), que el Titular de la entidad es responsable de efectuar

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