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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377600 Provincia Constitucional del Callao (CAFED) y se modifi có el mismo mediante Ordenanza Regional Nº 010-2008, instituyéndose a la Unidad de Medición y Evaluación de la Calidad Educativa como parte integrante del aparato administrativo del CAFED; Que, el Consejo Regional del Callao coincide con los informes presentados por diversos órganos del Ejecutivo Regional, en cuanto a la prioridad e importancia que el tema educativo en la Provincia Constitucional del Callao debe recibir, por cuanto se convierte en necesaria la implementación de políticas y disposiciones normativas regionales enfocadas a mejorar los sistemas educativos, así como impulsar decididamente la certifi cación de la gestión de la calidad educativa en nuestra jurisdicción; Que, la disposición de obligar a las instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao a obtener, progresivamente, certifi caciones de gestión de la calidad se enmarca en las funciones establecidas por las normas y planes nacionales vigentes en materia de educación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la Ordenanza Regional Nº 015-2006-REGIÓN CALLAO-CR; y en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 285-2004-REGIÓN CALLAO-PR; EL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS UBICADAS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DE OBTENER CERTIFICACIONES DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Artículo 1º.- Dispóngase la obligatoriedad de las instituciones educativas públicas de enseñanza inicial, primaria y secundaria ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, de obtener, las certifi caciones de gestión de la calidad a las que hace referencia el artículo 2º de la presente norma. Artículo 2º.- Las certifi caciones de calidad, que están obligadas a obtener las referidas instituciones educativas públicas, serán el ISO 9001 y el ISO 9004, como etapa preparatoria del cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 28740. Para tal fi n, las instituciones educativas deberán implementar, en su integridad, las siguientes normas técnicas peruanas: - NTP ISO 9001:2001, Sistemas de Gestión de la Calidad - NTP ISO 9004:2001, Sistemas de Gestión de la Calidad, Directrices para la mejora de desempeño - NTP ISO-TR 10013:2003, Directrices para la Documentación de sistemas de Gestión de la Calidad - NTP 833.921:2004, Guía de Indicadores de gestión de la calidad en el Sector Educación - NTP 833.922:2005, Guía para la aplicación de un Diagnóstico a un Sistema de Gestión de la calidad en una Organización Educativa Artículo 3º.- La obtención de las certifi caciones de gestión de la calidad para cada institución educativa pública de la jurisdicción, será establecida mediante Decreto Regional, luego de las evaluaciones respectivas que realice la Dirección Regional de Educación del Callao y la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL, a cada institución educativa, en base a lo dispuesto en las Normas Técnicas Peruanas mencionadas en el artículo precedente. En el referido Decreto Regional se precisarán además todos los demás aspectos vinculados al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Dispóngase, asimismo, la obligatoriedad de las instituciones educativas públicas de enseñanza inicial, primaria y secundaria, ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, en el plazo máximo de dos años de publicada la presente norma, de certifi car y acreditar, a través de las entidades evaluadoras respectivas, el cumplimiento de los demás estándares y criterios de evaluación, que serán aprobados por Decreto Regional, sobre la base de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28740 y su Reglamento. Esto, bajo responsabilidad de los Directores de cada institución educativa. Artículo 5º.- Encárguese a la Dirección Regional de Educación del Callao el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, bajo la supervisión directa de la Unidad de Medición y Evaluación de la Calidad Educativa del CAFED. La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao deberá reportar mensualmente a la Presidencia Regional los avances realizados al respecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para iniciar la implementación inmediata de la presente Ordenanza, en cuanto a la progresividad del cumplimiento de la misma, la Presidencia Regional deberá, mediante Decreto Regional, publicar el listado de las primeras cincuenta (50) instituciones educativas más aptas para iniciar el proceso de certifi cación de gestión de la calidad, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de publicada la presente Ordenanza. Segunda.- El fi nanciamiento que implique el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, en lo que respecta a la formación del profesorado y mejora de infraestructura, que las instituciones educativas del Callao requieran efectuar para adecuarse a las normas que rigen los sistemas de gestión de la calidad educativa se podrá realizar, en adición a los presupuestos regionales que sean asignados, con cargo a los recursos del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las normas vigentes. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 233848-2 Disponen que en el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2009 se programen recursos para el desarrollo de la Educación Pública, la Cultura, el Deporte, la Recreación y la Ciencia y Tecnología RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 272 Callao, 31 de julio de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 006-2008, es atribución del Presidente Regional dictar Decretos y Resoluciones Ejecutivas, así como dirigir, orientar, supervisar y cautelar la marcha del Gobierno Regional del Callao; Que, de conformidad con el artículo 18º numeral 8 del Reglamento antes indicado, corresponde al Presidente Regional, aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional del Callao; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación; Que, el artículo 10º numeral 2) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es función compartida de los Gobiernos Regionales, la Educación, mediante la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prescribe en su artículo 7.2, literal i), que el Titular de la entidad es responsable de efectuar Descargado desde www.elperuano.com.pe