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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377603 La Junta Vecinal Comunal está vigente hasta nuevo proceso electoral. CAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 8°.- Defi nición El comité electoral es autónomo, la única autoridad de realizar el proceso electoral, convocando democráticamente a todos los agentes participantes. Está conformada por los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, el Gerente de Desarrollo Social y el Subgerente de Participación Vecinal. Será presidido por el Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Social y actuará como secretario el Sub Gerente de Participación Vecinal. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de las Elecciones de delegados de las Juntas Vecinales Comunales. El Comité designado tendrá competencia para actuar en el caso de segunda vuelta y de revocatoria de delegados. La Gerencia de Desarrollo Social prestará apoyo necesario al Comité Electoral en la realización de las elecciones de las Juntas Vecinales Comunales. Además, el Comité Electoral podrá solicitar apoyo y asistencia técnica en materia electoral a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Artículo 9°.- Funciones El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: 1. Defi nir el Padrón Electoral 2. Organizar, desarrollar y conducir el proceso electoral en el distrito. 3. Recepcionar las solicitudes de inscripción de los candidatos que postulan a delegados de Juntas Vecinales Comunales. 4. Resolver las tachas, impugnaciones, nulidades que pudieran presentarse en el proceso electoral. 5. Descalifi car a los candidatos que no cumplan con los requisitos señalados. 6. Establecer los procedimientos que consideren pertinentes para el óptimo desarrollo de las elecciones. 7. Designar los miembros de mesa, en coordinación con la Sub. Gerencia de Participación Vecinal, entre los funcionarios y trabajadores municipales. 8. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen el normal desarrollo del proceso electoral. 9.Proclamar a los representantes que resulten elegidos. Artículo 10°.- Plan de Trabajo El Comité Electoral elaborará el Plan de Trabajo que regula el proceso electoral, en base a: 1. Defi nición del Padrón Electoral 2. Elaboración del Cronograma Elecciones.3. Evaluación y califi cación de los candidatos.4. Diseño del material electoral.5. Desarrollo y conducción del proceso electoral. CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL Artículo 11°.- Defi nición El Padrón Electoral estará conformado por las personas, que habiendo presentado su DNI, se encuentren hábiles para sufragar. El Padrón Electoral se confi gurará copiando el nombre del vecino, el número del DNI y la dirección respectiva de la zona. Artículo 12°.- Uso del Padrón Electoral el día de las elecciones En las mesas de sufragio para que el elector pueda ser identifi cado debe mostrar su DNI, luego llenará su nombre, su dirección, su fi rma y huella en los padrones electorales antes de votar. CAPITULO IV DEL CARTEL DE CANDIDATOS Artículo 13°.- Defi nición El Cartel de Candidatos es el conjunto de Listas de Candidatos que postulan a delegados de Juntas Vecinales Comunales.Para obtener la inscripción de la lista, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, debidamente suscrita por todos los integrantes de la lista que se postula. 2. Relación detallando los datos de identifi cación completos de todos los integrantes de la lista que se postula. 3. La lista que postule deberá contar con una cuota de género; una integrante mujer y un integrante joven. 4. Relación de adherentes, suscrita con fi rmas de vecinos de la zona que respalden su candidatura (mínimo 100 adherentes). 5. Hoja de vida de cada uno de los integrantes de la lista que se postula. 6. Plan de trabajo para el periodo de gestión. Artículo 14°.- Requisitos para ser candidato Son requisitos para ser candidato: 1. Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. 2. Acreditar su residencia en la zona que postula, adjuntando DNI, recibo de luz, agua, teléfono y/o certifi cado domiciliario. 3. Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales, caso contrario será sancionado con la penalidad de ley. 4. No tener sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. 5. Presentar su Lista completa de su Junta Directiva a la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de La Victoria, presentando una copia simple del DNI de toda la Junta Directiva, así como una solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad solicitando la candidatura a las Elecciones de Juntas Vecinales Comunales en la zona a la que postula. Artículo 15°.- Impedimentos para postular No podrán ser candidatos a Elecciones: 1. Los vecinos que no cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 14º. 2. El vecino que contara con sentencia o ejecutoriada por delito doloso. 3. Los miembros del Comité Electoral, los Regidores Municipales, Autoridades y trabajadores Municipales. Artículo 16°.- Presentación de la documentación La documentación deberá presentarse al Presidente del Comité Electoral, dentro de los plazos previstos en el cronograma electoral que forma parte de la presente Ordenanza. En caso de cumplir con los requisitos se procederá con la inscripción otorgándole el número de listas correspondientes. Artículo 17°.- Publicación de Lista de Candidatos El Comité Electoral publicará la lista de candidatos hábiles para participar en el proceso electoral 24 horas después de culminado el plazo de inscripción. Artículo 18°.- Tacha Cualquiera de los candidatos a la elección de las Juntas Vecinales Comunales podrá ser tachado sino cumple los requisitos descritos en el artículo 14° del presente reglamento. Se podrá interponer tacha, debidamente fundamentada y sustentada con los medios probatorios pertinentes, dentro de las 24 horas posteriores a la publicación de las listas, caso contrario no será aceptada. El Comité Electoral absolverá las tachas dentro de las 24 horas siguientes. Artículo 19°.- Requisitos para interponer una Tacha Para interponer un recurso impugnativo se requiere: 1. Ser vecino del distrito de La Victoria, residir en la zona en la cual se interpone la tacha del candidato, presentando para su acreditación lo requerido en el numeral 2) del artículo 14° del presente reglamento. 2. Presentar una solicitud dirigida al Presidente del Comité Electoral. 3. Realizar un deposito de S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevo soles), en la Subgerencia de de Participación Vecinal, suma que será devuelta si la tacha es declarada fundada.Descargado desde www.elperuano.com.pe