Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2008 (05/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 5 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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377603

La Junta Vecinal Comunal esta vigente hasta MORDAZA MORDAZA electoral. CAPITULO II DEL COMITE ELECTORAL

Para obtener la inscripcion de la lista, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de inscripcion dirigida al MORDAZA, debidamente suscrita por todos los integrantes de la lista que se postula. 2. Relacion detallando los datos de identificacion completos de todos los integrantes de la lista que se postula. 3. La lista que postule debera contar con una cuota de genero; una integrante mujer y un integrante joven. 4. Relacion de adherentes, suscrita con firmas de vecinos de la MORDAZA que respalden su candidatura (minimo 100 adherentes). 5. Hoja de MORDAZA de cada uno de los integrantes de la lista que se postula. 6. Plan de trabajo para el periodo de gestion. Articulo 14°.- Requisitos para ser candidato Son requisitos para ser candidato: 1. Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. 2. Acreditar su residencia en la MORDAZA que postula, adjuntando DNI, recibo de luz, agua, telefono y/o certificado domiciliario. 3. Declaracion jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales, caso contrario sera sancionado con la penalidad de ley. 4. No tener sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. 5. Presentar su Lista completa de su Junta Directiva a la Subgerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad de La MORDAZA, presentando una MORDAZA simple del DNI de toda la Junta Directiva, asi como una solicitud dirigida al MORDAZA de la Municipalidad solicitando la candidatura a las Elecciones de Juntas Vecinales Comunales en la MORDAZA a la que postula. Articulo 15°.- Impedimentos para postular No podran ser candidatos a Elecciones: 1. Los vecinos que no cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 14º. 2. El vecino que contara con sentencia o ejecutoriada por delito doloso. 3. Los miembros del Comite Electoral, los Regidores Municipales, Autoridades y trabajadores Municipales. Articulo 16°.- MORDAZA de la documentacion La documentacion debera presentarse al Presidente del Comite Electoral, dentro de los plazos previstos en el cronograma electoral que forma parte de la presente Ordenanza. En caso de cumplir con los requisitos se procedera con la inscripcion otorgandole el numero de listas correspondientes. Articulo 17°.- Publicacion de Lista de Candidatos El Comite Electoral publicara la lista de candidatos habiles para participar en el MORDAZA electoral 24 horas despues de culminado el plazo de inscripcion. Articulo 18°.- Tacha Cualquiera de los candidatos a la eleccion de las Juntas Vecinales Comunales podra ser tachado sino cumple los requisitos descritos en el articulo 14° del presente reglamento. Se podra interponer tacha, debidamente fundamentada y sustentada con los medios probatorios pertinentes, dentro de las 24 horas posteriores a la publicacion de las listas, caso contrario no sera aceptada. El Comite Electoral absolvera las tachas dentro de las 24 horas siguientes. Articulo 19°.- Requisitos para interponer una Tacha Para interponer un recurso impugnativo se requiere: 1. Ser vecino del distrito de La MORDAZA, residir en la MORDAZA en la cual se interpone la tacha del candidato, presentando para su acreditacion lo requerido en el numeral 2) del articulo 14° del presente reglamento. 2. Presentar una solicitud dirigida al Presidente del Comite Electoral. 3. Realizar un deposito de S/. 100.00 (Cien y 00/100 MORDAZA soles), en la Subgerencia de de Participacion Vecinal, suma que sera devuelta si la tacha es declarada fundada.

Articulo 8°.- Definicion El comite electoral es MORDAZA, la unica autoridad de realizar el MORDAZA electoral, convocando democraticamente a todos los agentes participantes. Esta conformada por los Regidores integrantes de la Comision de Desarrollo Social, el Gerente de Desarrollo Social y el Subgerente de Participacion Vecinal. Sera presidido por el Regidor Presidente de la Comision de Desarrollo Social y actuara como secretario el Sub Gerente de Participacion Vecinal. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de las Elecciones de delegados de las Juntas Vecinales Comunales. El Comite designado tendra competencia para actuar en el caso de MORDAZA vuelta y de revocatoria de delegados. La Gerencia de Desarrollo Social prestara apoyo necesario al Comite Electoral en la realizacion de las elecciones de las Juntas Vecinales Comunales. Ademas, el Comite Electoral podra solicitar apoyo y asistencia tecnica en materia electoral a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Articulo 9°.- Funciones El Comite Electoral tiene las siguientes funciones:

1. Definir el Padron Electoral 2. Organizar, desarrollar y conducir el MORDAZA electoral en el distrito. 3. Recepcionar las solicitudes de inscripcion de los candidatos que postulan a delegados de Juntas Vecinales Comunales. 4. Resolver las tachas, impugnaciones, nulidades que pudieran presentarse en el MORDAZA electoral. 5. Descalificar a los candidatos que no cumplan con los requisitos senalados. 6. Establecer los procedimientos que consideren pertinentes para el optimo desarrollo de las elecciones. 7. Designar los miembros de mesa, en coordinacion con la Sub. Gerencia de Participacion Vecinal, entre los funcionarios y trabajadores municipales. 8. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen el normal desarrollo del MORDAZA electoral. 9.Proclamar a los representantes que resulten elegidos. Articulo 10°.- Plan de Trabajo El Comite Electoral elaborara el Plan de Trabajo que regula el MORDAZA electoral, en base a: 1. Definicion del Padron Electoral 2. Elaboracion del Cronograma Elecciones. 3. Evaluacion y calificacion de los candidatos. 4. Diseno del material electoral. 5. Desarrollo y conduccion del MORDAZA electoral. CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL Articulo 11°.- Definicion El Padron Electoral estara conformado por las personas, que habiendo presentado su DNI, se encuentren habiles para sufragar. El Padron Electoral se configurara copiando el nombre del vecino, el numero del DNI y la direccion respectiva de la zona. Articulo 12°.- Uso del Padron Electoral el dia de las elecciones En las mesas de sufragio para que el elector pueda ser identificado debe mostrar su DNI, luego llenara su nombre, su direccion, su firma y huella en los padrones electorales MORDAZA de votar. CAPITULO IV DEL CARTEL DE CANDIDATOS Articulo 13°.- Definicion El Cartel de Candidatos es el conjunto de Listas de Candidatos que postulan a delegados de Juntas Vecinales Comunales.

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