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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de agosto de 2008 377593 - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, y sus normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y sus normas modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Para efectos del presente procedimiento se entenderá por deuda aduanera a la deuda tributaria aduanera defi nida en el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, a la deuda de naturaleza administrativa y a otras deudas relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías. 2. El operador de comercio exterior puede autoliquidar deuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad por multas o al régimen de incentivos, mediante el “Formato de Autoliquidación”. 3. La declaración expresada en el Formato de Autoliquidación tiene carácter de declaración jurada. 4. No procede la autoliquidación de deudas aduaneras que han sido determinadas y notifi cadas por la autoridad aduanera, con excepción de las autoliquidaciones relacionadas con el régimen de incentivos. 5. Cuando el operador de comercio exterior se autoliquida y cancela una deuda aduanera pero ha incurrido en error al indicar el tributo o multa, la autoridad aduanera, a iniciativa de parte o de ofi cio, verifi ca el error y de comprobar su existencia da por cancelada la deuda aduanera o realizado el pago parcial respectivo, en la fecha en se efectúo el referido pago. VII. DESCRIPCION A. Del Formato de Autoliquidación 1. El operador de comercio exterior que desea autoliquidar deuda aduanera o acogerse al régimen de gradualidad por multas o al régimen de incentivos debe llenar el Formato de Autoliquidación - Anexo 1 según la Cartilla de Instrucciones - Anexo 2 del presente procedimiento. Para efectos de declarar el porcentaje de rebaja en el Formato de Autoliquidación, por acogimiento al régimen de gradualidad, el operador de comercio exterior puede consultar en el portal web su record de infracciones; esta información tiene carácter referencial. 2. El operador de comercio exterior debe presentar un Formato de Autoliquidación por cada declaración o documento aduanero en caso de tributos o un Formato de Autoliquidación por cada infracción en caso de multas. 3. El Formato de Autoliquidación puede ser presentado por escrito o transmitido vía electrónica. B. De la presentación por escrito 4. El operador de comercio exterior presenta, en original y una copia, el Formato de Autoliquidación ante el área de recaudación o el área de técnica aduanera, según corresponda, de la intendencia donde se generó la deuda aduanera. El original es derivado al personal encargado para la emisión de la liquidación de cobranza y la copia es devuelta al operador de comercio exterior con sello y fi rma de recepción. 5. Si el Formato de Autoliquidación corresponde a una deuda aduanera generada en otra intendencia de aduana, el personal encargado remite, vía correo electrónico, copia escaneada del citado formato a la intendencia de aduana competente para que emita o rectifi que la liquidación de cobranza, según corresponda, debiendo tener en cuenta lo señalado en el presente procedimiento. La intendencia de aduana competente comunica, por el mismo medio, a la intendencia de aduana donde se presentó el formato el número de la liquidación de cobranza generada para su impresión a través del portal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ubicado en www.sunat.gob.pe, opción Operatividad Aduanera/Liquidación en Cobranza y la entrega al operador de comercio exterior. En caso que no se logre visualizar la liquidación de cobranza en el citado portal, la intendencia de aduana competente remite copia escaneada de ésta. 6. El personal encargado recepciona el Formato de Autoliquidación y verifi ca en el Módulo del SIGAD si existe una liquidación de cobranza notifi cada por la deuda autoliquidada; de existir, devuelve al operador de comercio exterior el Formato de Autoliquidación, en caso contrario procede a emitirla y notifi carla al operador. 7. Los tipos de liquidación de cobranza a emitirse son:Tipo 0026 – TRIBUTOS Tipo 0027 – MULTASTipo 0029 – AUTOLIQUIDACIÓN ART. 13 OMC – DUDA RAZONABLE GENERAL Tipo 0032 – AUTOLIQUIDACIÓN ART. 13 OMC – DUDA RAZONABLE ESPECIAL C. De la transmisión vía electrónica 8. El operador de comercio exterior transmite vía electrónica la información contenida en el Formato de Autoliquidación utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la cual reemplaza a la fi rma manuscrita. 9. El SIGAD valida la información transmitida por el operador de comercio exterior. De ser conforme genera automáticamente el número de la liquidación de cobranza; en caso contrario, comunica, por el mismo medio, las observaciones para las acciones correspondientes. 10. El operador de comercio exterior imprime la liquidación de cobranza, la cual contiene el número de C.D.A que permite el pago de la deuda aduanera autoliquidada. D. Cancelación de la liquidación de cobranza 11. El operador de comercio exterior cancela la liquidación de cobranza correspondiente a la deuda aduanera autoliquidada en las entidades bancarias autorizadas o en la caja de la intendencia de aduana que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Procedimiento IFGRA-PE.15 Pago – Extinción de Adeudos. 12. El pago debe efectuarse en efectivo, cheque certifi cado, cheque de gerencia o documento valorado hasta el día hábil siguiente de la emisión de la liquidación de cobranza. Si no se cancela en el mencionado plazo, la liquidación de cobranza es anulada automáticamente por el sistema. 13. Si el operador de comercio exterior se autoliquida y cancela una liquidación de cobranza correspondiente a una deuda aduanera que ya ha sido determinada y notifi cada por la autoridad aduanera, el personal encargado verifi ca que el monto pagado cubra el total de la deuda y, de estar conforme, regulariza la cancelación en el Módulo Regularización de Cancelación; en caso contrario, imputa el pago de acuerdo con el artículo 31° del Código Tributario y prosigue la acción de cobranza que corresponda sobre el saldo respectivo. 14. Si se verifi ca que el monto cancelado no cubre la totalidad de la deuda aduanera y no existe resolución de determinación, el personal encargado considera el pago efectuado como pago a cuenta del monto total de la deuda aduanera e imputa el pago de acuerdo con el artículo 31° del Código Tributario; asimismo, proyecta la resolución de determinación, la cual debe contener el monto total de la deuda aduanera, la imputación de pago realizada, el saldo pendiente de cancelación y las transferencias de cuentas, de ser el caso. La resolución de determinación debe ser fi rmada por el funcionario competente y notifi cada con su respectiva liquidación de cobranza al operador de comercio exterior. E. Acogimiento a regímenes de gradualidad por multas e incentivos 15. En mérito a la información declarada en el Formato deAutoliquidación, el personal encargado realiza las siguientes acciones: a. Si corresponde a una deuda aduanera que no ha sido determinada por la administración, emite, imprime y notifi ca la liquidación de cobranza al operador de comercio exterior para su cancelación. b. Si corresponde a una deuda aduanera que ha sido determinada y se ha emitido la liquidación de cobranza, pero no ha sido notifi cada, rectifi ca la liquidación de cobranza, registra en el SIGAD el acogimiento a los regímenes de gradualidad y/o incentivos, el porcentaje de rebaja y el importe rebajado, y la notifi ca al operador de comercio exterior. c. Si corresponde a una deuda aduanera que ha sido determinada y notifi cada al operador de comercio exterior, devuelve el Formato de Autoliquidación; salvo que el acogimiento corresponda sólo al régimen de incentivos, supuesto en el cual rectifi ca la liquidación de cobranza, registra en el SIGAD el acogimiento al régimen de incentivos, el porcentaje de rebaja y el importe rebajado, y la notifi ca al operador de comercio exterior. 16. De presentarse los casos señalados en los incisos b) y c) del numeral 15 del presente procedimiento, el personal encargado debe verifi car que el pago de la liquidación de cobranza rectifi cada se realice hasta el día hábil siguiente de su notifi cación, de no haber sido cancelada la rectifi ca nuevamente Descargado desde www.elperuano.com.pe