Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2008 (05/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 5 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, y sus normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y sus normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES

MORDAZA 0026 ­ TRIBUTOS MORDAZA 0027 ­ MULTAS MORDAZA 0029 ­ AUTOLIQUIDACION ART. 13 OMC ­ DUDA RAZONABLE GENERAL MORDAZA 0032 ­ AUTOLIQUIDACION ART. 13 OMC ­ DUDA RAZONABLE ESPECIAL C. De la transmision via electronica 8. El operador de comercio exterior transmite via electronica la informacion contenida en el Formato de Autoliquidacion utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la cual reemplaza a la firma manuscrita. 9. El SIGAD valida la informacion transmitida por el operador de comercio exterior. De ser conforme genera automaticamente el numero de la liquidacion de cobranza; en caso contrario, comunica, por el mismo medio, las observaciones para las acciones correspondientes. 10. El operador de comercio exterior imprime la liquidacion de cobranza, la cual contiene el numero de C.D.A que permite el pago de la deuda aduanera autoliquidada. D. Cancelacion de la liquidacion de cobranza 11. El operador de comercio exterior cancela la liquidacion de cobranza correspondiente a la deuda aduanera autoliquidada en las entidades bancarias autorizadas o en la MORDAZA de la intendencia de aduana que corresponda, de acuerdo a lo senalado en el Procedimiento IFGRA-PE.15 Pago ­ Extincion de Adeudos. 12. El pago debe efectuarse en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia o documento valorado hasta el dia habil siguiente de la emision de la liquidacion de cobranza. Si no se cancela en el mencionado plazo, la liquidacion de cobranza es anulada automaticamente por el sistema. 13. Si el operador de comercio exterior se autoliquida y cancela una liquidacion de cobranza correspondiente a una deuda aduanera que ya ha sido determinada y notificada por la autoridad aduanera, el personal encargado verifica que el monto pagado cubra el total de la deuda y, de estar conforme, regulariza la cancelacion en el Modulo Regularizacion de Cancelacion; en caso contrario, imputa el pago de acuerdo con el articulo 31° del Codigo Tributario y prosigue la accion de cobranza que corresponda sobre el saldo respectivo. 14. Si se verifica que el monto cancelado no cubre la totalidad de la deuda aduanera y no existe resolucion de determinacion, el personal encargado considera el pago efectuado como pago a cuenta del monto total de la deuda aduanera e imputa el pago de acuerdo con el articulo 31° del Codigo Tributario; asimismo, proyecta la resolucion de determinacion, la cual debe contener el monto total de la deuda aduanera, la imputacion de pago realizada, el saldo pendiente de cancelacion y las transferencias de cuentas, de ser el caso. La resolucion de determinacion debe ser firmada por el funcionario competente y notificada con su respectiva liquidacion de cobranza al operador de comercio exterior. E. Acogimiento a regimenes de gradualidad por multas e incentivos 15. En merito a la informacion declarada en el Formato de Autoliquidacion, el personal encargado realiza las siguientes acciones: a. Si corresponde a una deuda aduanera que no ha sido determinada por la administracion, emite, imprime y notifica la liquidacion de cobranza al operador de comercio exterior para su cancelacion. b. Si corresponde a una deuda aduanera que ha sido determinada y se ha emitido la liquidacion de cobranza, pero no ha sido notificada, rectifica la liquidacion de cobranza, registra en el SIGAD el acogimiento a los regimenes de gradualidad y/o incentivos, el porcentaje de rebaja y el importe rebajado, y la notifica al operador de comercio exterior. c. Si corresponde a una deuda aduanera que ha sido determinada y notificada al operador de comercio exterior, devuelve el Formato de Autoliquidacion; salvo que el acogimiento corresponda solo al regimen de incentivos, supuesto en el cual rectifica la liquidacion de cobranza, registra en el SIGAD el acogimiento al regimen de incentivos, el porcentaje de rebaja y el importe rebajado, y la notifica al operador de comercio exterior. 16. De presentarse los casos senalados en los incisos b) y c) del numeral 15 del presente procedimiento, el personal encargado debe verificar que el pago de la liquidacion de cobranza rectificada se realice hasta el dia habil siguiente de su notificacion, de no haber sido cancelada la rectifica nuevamente

1. Para efectos del presente procedimiento se entendera por deuda aduanera a la deuda tributaria aduanera definida en el articulo 18° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, a la deuda de naturaleza administrativa y a otras deudas relacionadas con el ingreso y la salida de mercancias. 2. El operador de comercio exterior puede autoliquidar deuda aduanera o acogerse al regimen de gradualidad por multas o al regimen de incentivos, mediante el "Formato de Autoliquidacion". 3. La declaracion expresada en el Formato de Autoliquidacion tiene caracter de declaracion jurada. 4. No procede la autoliquidacion de deudas aduaneras que han sido determinadas y notificadas por la autoridad aduanera, con excepcion de las autoliquidaciones relacionadas con el regimen de incentivos. 5. Cuando el operador de comercio exterior se autoliquida y cancela una deuda aduanera pero ha incurrido en error al indicar el tributo o multa, la autoridad aduanera, a iniciativa de parte o de oficio, verifica el error y de comprobar su existencia da por cancelada la deuda aduanera o realizado el pago parcial respectivo, en la fecha en se efectuo el referido pago. VII. DESCRIPCION A. Del Formato de Autoliquidacion 1. El operador de comercio exterior que desea autoliquidar deuda aduanera o acogerse al regimen de gradualidad por multas o al regimen de incentivos debe llenar el Formato de Autoliquidacion - Anexo 1 segun la Cartilla de Instrucciones - Anexo 2 del presente procedimiento. Para efectos de declarar el porcentaje de rebaja en el Formato de Autoliquidacion, por acogimiento al regimen de gradualidad, el operador de comercio exterior puede consultar en el MORDAZA web su record de infracciones; esta informacion tiene caracter referencial. 2. El operador de comercio exterior debe presentar un Formato de Autoliquidacion por cada declaracion o documento aduanero en caso de tributos o un Formato de Autoliquidacion por cada infraccion en caso de multas. 3. El Formato de Autoliquidacion puede ser presentado por escrito o transmitido via electronica. B. De la MORDAZA por escrito

4. El operador de comercio exterior presenta, en original y una MORDAZA, el Formato de Autoliquidacion ante el area de recaudacion o el area de tecnica aduanera, segun corresponda, de la intendencia donde se genero la deuda aduanera. El original es derivado al personal encargado para la emision de la liquidacion de cobranza y la MORDAZA es devuelta al operador de comercio exterior con sello y firma de recepcion. 5. Si el Formato de Autoliquidacion corresponde a una deuda aduanera generada en otra intendencia de aduana, el personal encargado remite, via correo electronico, MORDAZA escaneada del citado formato a la intendencia de aduana competente para que emita o rectifique la liquidacion de cobranza, segun corresponda, debiendo tener en cuenta lo senalado en el presente procedimiento. La intendencia de aduana competente comunica, por el mismo medio, a la intendencia de aduana donde se presento el formato el numero de la liquidacion de cobranza generada para su impresion a traves del MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, ubicado en www.sunat.gob.pe, opcion Operatividad Aduanera/Liquidacion en Cobranza y la entrega al operador de comercio exterior. En caso que no se logre visualizar la liquidacion de cobranza en el citado MORDAZA, la intendencia de aduana competente remite MORDAZA escaneada de esta. 6. El personal encargado recepciona el Formato de Autoliquidacion y verifica en el Modulo del SIGAD si existe una liquidacion de cobranza notificada por la deuda autoliquidada; de existir, devuelve al operador de comercio exterior el Formato de Autoliquidacion, en caso contrario procede a emitirla y notificarla al operador. 7. Los tipos de liquidacion de cobranza a emitirse son:

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