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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (07/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377715 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en localidades de los departamentos de Cajamarca, San Martín y Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 444-2008-MTC/03 Lima, 25 de julio de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-020206, presentado por don JUAN VILLENA PRIETO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada, en la localidad de Jaén-Bellavista- Las Pirias, departamento de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 777-2007- MTC/28, modifi cada por Resolución Directoral Nº 0801-2007-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de frecuencia modulada en la localidad de Jaén-Bellavista-Las Pirias, departamento de Cajamarca; Que, los días 19 de marzo y 01 de abril de 2008, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs. 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada, en la localidad de Jaén-Bellavista-Las Pirias, departamento de Cajamarca, a don JUAN VILLENA PRIETO, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2020-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don JUAN VILLENA PRIETO, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, en la localidad de Jaén-Bellavista-Las Pirias, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 89.3 MHzFinalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:Indicativo : OCQ-2Z Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 WUbicación de la Estación: Estudio : Calle San Carlos S/N, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste: 78º 48’ 29’’ Latitud Sur: 05º 42’ 23’’Planta Transmisora : El Arenal, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste: 78º 48’ 55’’ Latitud Sur: 05º 41’ 15’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.Descargado desde www.elperuano.com.pe