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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377721 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, de la provincia de Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2008-VIVIENDA Lima, 5 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene entre sus funciones, el diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda y urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, ampliado y prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 071, 075, 084 y 097-2007-PCM, así como por los Decretos Supremos N°s. 011, 026 y 040-2008-PCM, se Declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; Que, con Decreto de Urgencia N° 033-2008 se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Estado de Emergencia señalado en el considerando precedente, a contratar y adquirir bienes y servicios, y/o realizar transferencias fi nancieras en favor de los Gobiernos Locales o las entidades públicas que correspondan, hasta por la suma de S/. 15 070 000,00 (QUINCE MILLONES SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que resulten necesarios, para la instalación de cercos, acciones de movimientos de tierras, remoción, demolición y traslado de desmonte y escombros, lo cual comprende el transporte de escombros para su disposición fi nal en las escombreras, y el funcionamiento, mantenimiento y cierre de las mismas y otras acciones complementarias referidas a habilitación urbana; así como para, ejecutar transferencias en favor de los Gobiernos Locales, para ser destinados exclusivamente a la adquisición e instalación de módulos de vivienda temporales para la atención de los alojados en módulos deteriorados o destruidos, debidamente identifi cados por los respectivos Gobiernos Locales; asimismo, precisa que las transferencias fi nancieras serán aprobadas por Resolución Ministerial del Titular del Pliego; Que, mediante Ofi cio N° 181-2008-ALC-MDTAI de fecha 5 de agosto de 2008, la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, y el Ofi cio N° 0197-2008-MDSA-ALC, la Municipalidad Distrital de San Andrés, solicitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la transferencia de recursos a favor de dichas municipalidades, hasta por la suma total de S/. 475 000,00 (CUATRO CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al fi nanciamiento en la adquisición de módulos temporales de vivienda e instalación de cercos conforme se detalla en cada solicitud, en el marco de lo establecido por el Decreto Urgencia N° 033-2008; Con la opinión favorable del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo contenida en el Memorándum N° 435-2008-VIVIENDA/VMVU, de la Dirección Nacional de Vivienda en el Informe N° 381-2008-VIVIENDA/VMVU-DNV, para aprobar la transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades Distritales de Tupac Amaru Inca, y de San Andrés, hasta por el monto total de S/. 475 000,00 (CUATRO CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto de Urgencia N° 033-2008, y el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en favor de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, hasta por la suma de S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el marco del Decreto de Urgencia N° 033-2008, conforme al detalle siguiente: a) Hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para ser destinados exclusivamente a la instalación de cercos, y b) Hasta por la suma de S/. 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a ser destinados exclusivamente para la adquisición de módulos temporales de vivienda. Artículo 2.- Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en favor de la Municipalidad Distrital de San Andrés, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, hasta por la suma de S/. 225 000,00 (DOSCIENTOS VENTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a ser destinados para la adquisición de módulos temporales de vivienda y/o otras actividades mencionadas en el Decreto de Urgencia N° 033-2008. Artículo 3.- Las transferencias fi nancieras a que se refi eren los artículos precedentes, se realizarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2008 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo y de la Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 4.- Las transferencias fi nancieras aprobadas por la presente Resolución se sujetan a los términos y condiciones establecidos en los Convenios Específi cos suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y las entidades señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Los órganos responsables del seguimiento y monitoreo de las acciones que se ejecuten a partir de las transferencias fi nancieras a que se refi ere la presente Resolución, son la Dirección Nacional de Construcción para lo señalado en el literal a) del artículo 1, y la Dirección Nacional de Vivienda para lo señalado en el literal b) del artículo 1 y del artículo 2. Asimismo los mencionados órganos son responsables del cumplimiento de la presente Resolución y de los términos y condiciones establecidos en los Convenios Específi cos a que se refi ere el artículo 4 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 234817-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano José Olaya, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2008-CE-PJ Lima, 9 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe