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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377879 6.2. Procedimiento Especial.- Solamente por razones excepcionales, de estricta urgencia o por razones de oportunidad, a solicitud del Presidente del Gobierno Regional, o por aprobación previa del Consejo Regional en sesión, o por aprobación unánime de los consejeros integrantes de la Comisión competente, la solicitud, expediente y/o documentación de determinado y específi co caso y/o tema, se someterá al Procedimiento Especial de Comisiones aprobado en el presente Reglamento. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE COMISIONES Artículo 7º.- Cronograma de Trabajo 7.1. Elaboración y Aprobación.- Recepcionada la documentación del tema, por consenso y de forma democrática, los integrantes de la Comisión o Comisiones responsable o asignada, elaborarán y aprobarán un Cronograma de Trabajo Calendarizado para el análisis, la investigación, la elaboración del proyecto de ordenanza o acuerdo regional (según sea el caso) y, del dictamen de comisión correspondiente. 7.2. Plazo.- El Cronograma de Trabajo Calendarizado y debidamente aprobado deberá ser presentado por el Presidente de la Comisión, a la Presidencia del Consejo Regional en el plazo máximo de (04) días hábiles de recepcionada la documentación por la Comisión. Si el Cronograma de Trabajo Calendarizado no es presentado, de Ofi cio, la Presidencia del Consejo Regional pondrá a consideración del Pleno del Consejo Regional este hecho para la mejor solución o adopción de la medida correctiva a que hubiere lugar. Artículo 8º.- Formato Para los propósitos de uniformizar, difundir en la página web del Consejo Regional y brindar información a las personas, grupos o instituciones interesadas, el Cronograma de Trabajo Calendarizado deberá ser presentado bajo el Formato Unico 01 (FU/01) que como Anexo forma parte del presente Reglamento. Artículo 9º.- Efectos de la Aprobación del Cronograma 9.1. Inicio de Actividades.- Aprobado el Cronograma de Trabajo Calendarizado de la Comisión, sus miembros integrantes quedan inmediata y automáticamente notifi cados tanto de la fecha, lugar y hora de las reuniones, como de la fecha en la que deberán aprobar y presentar el trabajo fi nal de la comisión. El cumplimiento del Cronograma de Trabajo Calendarizado es responsabilidad de todos los miembros integrantes de la Comisión. 9.2. Modifi cación del Cronograma.- Cualquier modifi cación en el cronograma de trabajo o decisión diferente, deberá ser aprobada previamente, por consenso y de forma democrática, por los miembros integrantes de la Comisión. Aprobada la modifi cación del cronograma de trabajo, inmediatamente, el Presidente de la Comisión debe ponerla de conocimiento a la Presidencia del Consejo Regional, para lo cual, debe utilizar el Formato Unico 01 (FU/01) del artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 10º.- Notifi caciones a terceros En aplicación del Cronograma de Trabajo Calendarizado y con el único propósito de conocer directamente los antecedentes y/o de recabar su opinión, el Presidente de la Comisión tiene la responsabilidad de convocar y/o invitar oportunamente, a los funcionarios del Ejecutivo Regional o, si fuera el caso, a las personas, grupos o instituciones interesadas en el tema, para que participen en las reuniones de trabajo de la Comisión en la hora, lugar y fecha establecida. De la misma forma, el Presidente de la Comisión tiene la responsabilidad de solicitar los informes técnicos o documentos sustentatorios referentes al caso o tema en análisis. Los otros Consejeros integrantes, tienen el deber y la obligación de poner a consideración de la Comisión los documentos o la información que sobre el tema en debate hubieran podido solicitar directamente en ejercicio de sus funciones, o que pudiera obrar en su poder. Artículo 11º.- Participación incondicional Los Consejeros Regionales que no fueran parte de la Comisión, pueden participar sin ninguna restricción en las reuniones de trabajo con derecho de voz; el derecho al voto lo ejercerán oportunamente en la Sesión del Pleno del Consejo. Artículo 12º.- Presentación del Dictamen de Comisión 12.1. Lectura del Proyecto del Dictamen.- Culminadas las reuniones de trabajo conforme el Cronograma de Trabajo Calendarizado, y de no mediar opinión diferente o discrepante, los integrantes de la Comisión procederán a lectura del Proyecto de Dictamen en la hora, lugar y fecha establecida. En el caso de existir opinión diferente, se procederá también a la lectura del Dictamen discrepante. 12.2. Votación.- Inmediatamente producida la lectura del Proyecto de Dictamen y la lectura del Dictamen diferente o discrepante, los miembros de la Comisión procederán a la votación respectiva, a favor o en contra, de uno u otro Dictamen. Artículo 13º.- Presentación del Dictamen13.1. Dictamen.- Es responsabilidad de los Consejeros integrantes de la Comisión presentar el trabajo fi nal en la fecha y de acuerdo al Cronograma de Trabajo Calendarizado. En la remisión del Dictamen de la Comisión se deberán presentar los siguientes documentos: ((a)) el expediente o los expedientes que contienen los antecedentes y documentos debidamente foliados; ((b)) el proyecto de ordenanza regional o de acuerdo regional, según corresponda; ((c)) el dictamen de comisión si la votación fue unánime, o si fuera el caso, el dictamen de comisión en mayoría y el dictamen de minoría; ((d)) el cuadro resumen del trabajo realizado, para lo cual, el Presidente de la Comisión deberá utilizar el Formato Unico 02 (FU/02) que como Anexo forma parte del presente Reglamento. 13.2. Principio de Reserva.- El Dictamen de la Comisión no podrá ser objeto de información o difusión sino hasta después de tratado el tema en sesión del Consejo Regional. 13.3. Incumplimiento.- En caso de que la Comisión incurra en incumplimiento, de Ofi cio, la Presidencia del Consejo Regional pondrá a consideración del Pleno del Consejo Regional este hecho para la mejor solución o la adopción de las medidas correctivas de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE COMISIONES Artículo 14º.- Procedimiento Especial de Comisiones Por razones excepcionales, de estricta urgencia o por razones de oportunidad, y siempre y cuando, fuera así solicitado por el Presidente del Gobierno Regional, o también, si así hubiera sido aprobado en forma previa en sesión por el Consejo Regional, o si fuera el caso, si así lo hubiera aprobado en forma unánime los consejeros integrantes de la Comisión competente; entonces, se procederá a la aplicación inmediata del procedimiento especial de comisiones. Artículo 15º.- Plazos, Dictamen y Votación 15.1. Plazos Perentorios.- El Procedimiento Especial de Comisiones para determinado tema o caso específi co, puede iniciarse y culminarse en el plazo de 01 día hábil (plazo mínimo), o, puede iniciarse y culminarse en el plazo de 03 días hábiles (plazo máximo). 15.2. Notifi cación Especial.- Es responsabilidad del Presidente de la Comisión y de la Secretaría del Consejo Regional, dar aviso a los Consejeros de la Comisión responsable sobre la hora, lugar, fecha y tema a tratar bajo el procedimiento especial de comisiones. La Secretaría del Consejo Regional, dará fe de que el aviso, comunicación o notifi cación a los Consejeros integrantes de la Comisión efectivamente se cumplió o por vía telefónica, o por correo electrónico, o por escrito. 15.3. Lectura del Proyecto del Dictamen.- Producida la reunión de trabajo, y si no existe opinión diferente o discrepante, los integrantes de la Comisión procederán a lectura del Proyecto de Dictamen elaborado. En el caso de existir opinión diferente, en forma inmediata, se procederá a la lectura del Dictamen discrepante.Descargado desde www.elperuano.com.pe