TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377890 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de junio del 2008, el acuerdo de exoneración de procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2008-PCM, publicado 19 de junio del 2008, se declara el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en las provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; obligando a los gobiernos locales a brindar ayuda a las personas en peligro y a realizar las acciones de rehabilitación de los servicios de infraestructura pública necesarios para atender la emergencia producida como consecuencia del mencionado desastre de origen natural; Que, mediante los informes Nº 184-2008-MCBM- STDC/MDT y Nº 220-2008-STDC-MDT, el Secretario Técnico de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Torata hace conocer la situación de emergencia presentada por las bajas temperaturas con presencia de heladas y fuertes vientos que producen daños materiales y ponen en riesgo vidas humanas, especialmente de niños y ancianos, afectando a las poblaciones de Asana, Arondaya, Quebrada Honda, Pampa Cuellar, Chujulay, San Juan San June, Alto Coscore, Alto Calientes, Tala, Yarivaya, la Banda, Jahuay Grande, Jahuay Chico, Mimilaque, Pachas, Monore, Estupe, Doce Quebradas, Torata Alta, Ilubaya, Sabaya, Pocata, Villa Verde, Cocotea, Yaral, Otora, Quele, Paralaque, Inogoya, Sajena y Porobaya, con un total de 1,168 familias; poblados que se encuentran por arriba de los 3500 msnm, existiendo un promedio de 3978 pobladores a ser benefi ciados; igualmente dicho funcionario señala que según las alertas del SENAMHI anuncian friaje para la zona Sur del país, en pueblos que se ubican sobre los 3500 msnm, lo que hace inminente que las bajas temperaturas vienen afectando a las personas y sus animales. Que, mediante los informes en mención, dicha Secretaría hace conocer el requerimiento de prendas de vestir, alimentos para personas, insumos para ganado, materiales de protección, implementos de defensa civil, equipos de comunicación, movilidad y transporte, combustible y Servicios no personales necesarios para atender de manera inmediata el acontecimiento catastrófi co, de situación que supone grave riesgo en la vida y salud de las personas y sus bienes; por lo que solicita se declare la situación de emergencia y la exoneración de proceso de selección para la adquisición y contratación de dichos bienes y servicios, por un monto de S/.597,972.10 Nuevos Soles; de acuerdo al detalle del ANEXO 002 “Cuadro de Requerimiento y Costos Emergencia Friaje 2008” que adjunta; Que, mediante el informe Nº. 085-2008-GPP/MDT, se hace conocer que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación y adquisición requerida para atender la emergencia producida por el friaje y bajas temperaturas en el ámbito territorial del Distrito de Torata; Que, con informe Nº 317-2008-GAJ/MDT, que complementa el información Nº 301-2008-GAJ/MDT, está señalado que de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realizan EN SITUACION DE EMERGENCIA, la misma que, a tenor de lo señalado en el artículo 22º del mismo TUO concordante con el artículo 142º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado con Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, es aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro; en cuyo caso la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer la necesidad sobrevenida, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda; de no ser posible realizar un proceso de selección posterior, el informe técnico legal debe fundamentar las razones; Que, como se aprecia del informe Técnico, los bienes a adquirir son de carácter urgente en su integridad, dado que a todas las comunidades o poblados afectados deben ser atendidos de inmediato para evitar los efectos del friaje; que los bienes a adquirir en cantidad son limitados, para atender a las familias afectadas durante 30 días, y que otros bienes deben ser usados igualmente de inmediato en la temporada del friaje para contrarrestar los efectos de este fenómeno; hecho que no permite realizar procesos de selección posteriores; por lo que en aplicación de lo dispuesto en el segundo extremo del primer párrafo del artículo 142º del Reglamento acotado, se debe realizar la adquisición y contratación en forma defi nitiva; Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el segundo párrafo del artículo 142º del Reglamento de dicha Ley la exoneración de procesos de selección para la adquisición y contratación que se realiza EN SITUACION DE EMERGENCIA, se aprueba mediante Acuerdo de Concejo Municipal, previo informe técnico – legal, debiéndose incluir el procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (PAAC), debiéndose publicar dicho Acuerdo en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el Informe Técnico – Legal sustentatorio a la Contraloría general de la República y al CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 142º, 146º, 147º y 148º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1º del D.S. Nº 137-2007-EF y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 26 de junio del 2008; por unanimidad: ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA y en consecuencia EXONERAR DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN que corresponde la adquisición y contratación de prendas de vestir, alimentos para personas, insumos para ganado, materiales de protección, implementos de defensa civil, equipos de comunicación, movilidad y transporte, combustible y Servicios no personales; de acuerdo al detalle del ANEXO 002 “Cuadro de Requerimiento y Costos Emergencia Friaje 2008” del Informe Nº 184-2008-MCBM-STDC/MDT que forma parte del presente acuerdo; por un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS y 10/100 NUEVOS SOLES (S/.597,972.10), para entregar y atender a los damnifi cados por las bajas temperaturas, en los poblados de Asana, Arondaya, Quebrada Onda, Pampa Cuellar, Chujulay, San Juan San June, Alto Coscore, Alto Calientes, Tala, Yarivaya, la Banda, Jahuay Grande, Jahuay Chico, Mimilaque, Pachas, Monore, Estupe, Doce Quebradas, Torata Alta, Ilubaya, Sabaya, Pocata, Villa Verde,Cocotea, Yaral, Otora, Quele, Paralaque, Inogoya, Sajena y Porobaya, del distrito de Torata, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Logística, realizar las acciones correspondientes para la adquisición y contratación de los bienes y servicios a que se refi ere el artículo precedente, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debiendo incluir los procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicar el presente Acuerdo en el SEACE y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- REMITIR, el presente Acuerdo, adjuntando el Informe Técnico – Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los términos establecidos por la ley de la materia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JENNY DORIS BUSTINZA GONZALES DE CORDOVA Alcaldesa 236170-1Descargado desde www.elperuano.com.pe