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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377888 cual habría originado una dilación innecesaria del mismo, V.g. haciendo observaciones sobre aspectos que ya habían sido acogidas en las Bases Integradas, tal como se da cuenta en el Informe Nº 002-2008-CEAPV-MPP de fecha 19 de junio del 2008, remitido por el Presidente del Comité Especial de Adquisiciones del Programa Vaso de Leche, en consecuencia, aunque existe desabastecimiento del producto Leche Evaporada, el cual corresponde al Ítem I de la Licitación Pública Nº 001-2008-MPP/CE-PVL, no podría imputarse responsabilidad administrativa a los funcionarios de la Entidad, la situación fue generada por causa no imputable a la Entidad sino a la empresa Fouscas Trading E.I.R.L.; concluyendo la Gerencia de Asesoría Jurídica: - Que se declare la pérdida de la Buena Pro y asimismo, Parcialmente Desierto el Proceso en el extremo del Ítem I de la Licitación Pública Nº 001-2008MPP-CEPVL debiendo comunicarse a CONSUCODE para la adopción de las acciones administrativas que el caso amerita. - Se declare el Desabastecimiento, autorizándose la Exoneración y en consecuencia la Compra Directa, conforme a lo establecido en los artículos 21º de la Ley, en concordancia con los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento. Que, los hechos antes señalados dan lugar a que la Municipalidad Provincial de Paita se encuentre desabastecida inminentemente del Insumo LECHE EVAPORADA del Programa del Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del servicio, al ponerse en riesgo la entrega de suministros a la población paiteña; Que, habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, además en la Sesión Ordinaria del 21 de julio del 2008 en la Estación Pedidos el Lic. Adm. Eduardo Masías de la Rosa, Presidente de la Comisión VI Salud, Saneamiento y Salubridad y la Lic María Atoche de Jaramillo, Presidente de la Comisión VIII Registro Civil y Estadística solicitaron la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente de los Insumos para el Programa Vaso de Leche; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría Simple y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar la pérdida de la Buena Pro a la empresa Fouscas Trading E.I.R.L. y asimismo, Parcialmente Desierto el Proceso en el extremo del Ítem I de la Licitación Pública Nº 001-2008-MPP-CEPVL debiendo comunicarse a CONSUCODE para la adopción de las acciones administrativas que el caso amerita. Artículo Segundo.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Paita, respecto del producto “leche evaporada” por un período de tres (3) meses (92 días calendario). Artículo Tercero.- Autorizar a la Subgerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de Paita la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 81 294,55 (Ochenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro y 56/100 Nuevos Soles) con cargo al Rubro 00 Recursos Ordinarios: ITEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO I Leche Evaporada Lata 38 711,69 S/. 81 294,55Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General que remita copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a Informática y Sistemas su publicación en el SE@CE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEJANDRO TORRES VEGA Alcalde 235571-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO Exoneran de concurso público la contratación de persona natural o jurídica para efectuar servicios de defensa judicial y asesoría en gestión de cobranza coactiva ACUERDO DE CONCEJO N° 040-08/MDPCH Pampas Chico, 24 de julio de 2008 VISTOS:En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 24 de Julio del presente, contando con el Informe Técnico N° 008-2008-GASSP/MDPCH emitido por la Gerencia de Administración de Servicios Sociales y Públicos y el Informe Legal N° 001-2008-AL/MDPCH, en relación a la necesidad de contratar una entidad especializada y debidamente acreditada para efectos de brindar asesoría especializada en defensa Judicial y Asesoría en Gestión de Cobranza Coactiva, para la Municipalidad Distrital de Pampas Chico y la factibilidad de que la misma sea contratada bajo la modalidad de servicios personalísimos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “bajo la modalidad de servicios personalísimos; Que, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que “ La Resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, teniendo en cuenta la complejidad e incremento de los procesos judiciales respecto de la cobranza coactiva iniciada por la Municipalidad Distrital de Pampas Chico sobre deuda no tributaria; así mismo, teniendo en cuenta las limitaciones de orden fi nanciero, logístico y profesionales que permitan afrontar con efi ciencia y efi cacia dichos procesos Judiciales; Que, la Gerencia de Administración de Servicios Sociales y Públicos, mediante Informe Técnico Nº 008-2008-GASSP/MDPCH del 17 de Julio del 2008 opina de manera favorable la contratación de una persona natural o jurídica para que brinde los servicios especializados en Defensa Judicial y Asesoría en Gestión de Cobranza Coactiva. Que, el Asesor Legal mediante informe N° 001- 2008-AL/MDPCH de conformidad con las características inherentes al locador y estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. N° 084-2004-PCM, por las consideraciones legales que se exponen a Descargado desde www.elperuano.com.pe