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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377880 15.4. Votación.- Producida las lecturas tanto del Proyecto de Dictamen, como del Dictamen diferente o discrepante, los miembros de la Comisión procederán a la votación respectiva, a favor o en contra, de uno u otro Dictamen. Artículo 16º.- Presentación del Dictamen16.1. Dictamen.- Es responsabilidad del Presidente de la Comisión cumplir con presentar a la Presidencia del Consejo Regional los siguientes documentos: ((a)) el expediente con los antecedentes del tema debidamente foliados; ((b)) el proyecto de ordenanza regional o de acuerdo regional, según corresponda; ((c)) el dictamen de comisión si la votación fue unánime, o si fuera el caso, el dictamen de comisión en mayoría y el dictamen de minoría; ((d)) el cuadro resumen del trabajo realizado, para lo cual, el Presidente de la Comisión deberá utilizar el Formato Unico 03 (FU/03) que como Anexo forma parte del presente Reglamento. 16.2. Principio de Reserva.- El trabajo fi nal de la Comisión no podrá ser objeto de información o difusión sino hasta después de tratado el tema en sesión del Consejo Regional. 16.3. Incumplimiento.- En caso de que la Comisión incurra en incumplimiento, de Ofi cio, la Presidencia del Consejo Regional pondrá a consideración del Pleno del Consejo Regional este hecho para la mejor solución o la adopción de las medidas correctivas de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo 17º.- Sesión de Consejo y Orden del Día Por su naturaleza excepcional e independientemente de la convocatoria producida para la sesión ordinaria o extraordinaria, el mismo día de la sesión, la Presidencia del Consejo Regional podrá disponer el ingreso a la agenda u orden del día del caso o tema analizado y dictaminado bajo el procedimiento especial de comisiones, siempre y cuando, el trabajo fi nal haya sido presentado por la comisión con los recaudos que exige el artículo 16 del presente Reglamento. TÍTULO V APOYO PROFESIONAL DE LOS ASESORES DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 18º.- Asesoramiento Profesional 18.1. Asesoramiento.- Los Asesores del Consejo Regional tienen la responsabilidad de absolver las preguntas y consultas profesionales que sobre los temas o casos asignados, formule los Consejeros. En tal sentido, el Asesor del Consejo Regional asignado tiene la responsabilidad de elaborar según corresponda, el proyecto de ordenanza regional, el proyecto de acuerdo regional, el proyecto del dictamen de la comisión y, cuando fuera el caso, redactar las actas de las comisiones de trabajo de la Comisión. 18.2. Prohibición Expresa.- Está prohibido y sin ninguna excepción dentro del Consejo Regional, cualquier asesoramiento de los asesores del Consejo a los señores Consejeros, por temas ajenos o diferentes a los asuntos propios del Gobierno Regional. Artículo 19º.- Distribución del Trabajo de los Asesores 19.1. Distribución del Trabajo.- El apoyo profesional de los asesores a las comisiones del Consejo Regional, se distribuirá sobre la base de dos criterios: ((a)) la especialidad en el tema o caso que analizará y dictaminará la comisión. ((b)) la carga y distribución equitativa del trabajo. La Presidencia del Consejo Regional puede autorizar a pedido de la Comisión, el apoyo profesional de dos o más asesores en atención al volumen o complejidad de determinado caso o tema. 19.2. Registro Actualizado.- La Secretaría del Consejo Regional tiene la responsabilidad de organizar y llevar un registro actualizado y detallado de los Cronogramas de Trabajo Calendarizados de las Comisiones y de los trabajos realizados por las Comisiones de acuerdo a la información que bajo formato proporcionarán los Presidentes de las Comisiones.TÍTULO VI INASISTENCIAS, IRREGULARIDADES Y SANCIONES Artículo 20º.- Justifi cación de Inasistencia En el caso de que uno de los Consejeros integrante de la Comisión estuviera imposibilitado de asistir a la reunión de trabajo programada, deberá presentar oportunamente a la Presidencia del Consejo Regional y por escrito la justifi cación o razones de su inasistencia. La inasistencia, justifi cada o no justifi cada, no impide que se lleve a cabo la reunión de trabajo, y tampoco, anula o vicia el procedimiento de la Comisión. Artículo 21º.- Irregularidades en los procedimientos Cualquier irregularidad o vicio que cuestione la inobservancia de las reglas de procedimiento aprobadas en la presente Ordenanza, se denunciarán por ante la Presidencia del Consejo Regional. La denuncia o queja, necesariamente, debe detallar por escrito los hechos fehacientes que la sustentan, y también, debe estar acompañada de los medios probatorios que prueben objetivamente la irregularidad o vicio del procedimiento. Artículo 22º.- Quejas sobre el apoyo profesional de los asesores en la Comisión Cualquier queja o denuncia que tenga por objeto cuestionar el apoyo profesional o desempeño de los asesores del consejo a las Comisiones, además de presentarse por escrito a la Presidencia del Consejo Regional, necesariamente, deben detallar los hechos fehacientes que la sustentan, y también, adjuntar los medios probatorios que sustenten la queja o denuncia, con el único propósito de salvaguardar el honor y buen nombre de las personas. Artículo 23º.- Investigación y Sanción23.1. Investigación.- Presentada la denuncia o queja por los hechos o fundamentos señalados en los artículos anteriores, la Presidencia del Consejo Regional derivará inmediatamente la denuncia o queja a la Comisión de Fiscalización para el inicio de las investigaciones que resulten necesarias y la recomendación de las sanciones a que hubiera lugar a través del respectivo Dictamen. 23.2. Aprobación de la Sanción.- Presentados los antecedentes y el dictamen de la Comisión de Fiscalización, corresponderá al Pleno del Consejo Regional decidir o aprobar la sanción o absolución a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Supletoriedad Las reglas no previstas en el presente Reglamento se resolverán de manera supletoria con la aplicación del Reglamento Interno del Consejo regional, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las disposiciones sustantivas o procesales de las normas que resulten aplicables, y/o, por Acuerdo del Consejo Regional en sesión. Segunda.- Requisitos para la modifi cación de la presente Ordenanza Las disposiciones del presente Reglamento sólo podrán ser modifi cadas por Ordenanza Regional, para lo cual, deberán cumplirse inexorablemente los siguientes requisitos: a) La propuesta de modifi cación deberá ser debidamente fundamentada y solicitada por 1/3 del número legal de Consejeros Regionales. b) La propuesta de modifi cación deberá ser aprobada en Sesión del Consejo Regional con el voto califi cado de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Tercera.- Vigencia de la Norma El presente Reglamento será de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, sin perjuicio de su publicación en el Diario Regional de Avisos Judiciales. Descargado desde www.elperuano.com.pe