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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377884 Aceptan donación de bienes efectuada por la SUNAT a favor del Gobierno Regional ACUERDO REGIONAL N° 077-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que mediante Ofi cio Nº 2237-2008-GRA/SG e Informe Nº 445-2008-GRA/ORAJ, los Informes Nros. 540, 681 y 937-2008-GRA/OLP, que contienen la información sustentatoria relativa a la donación de la SUNAT a favor del Gobierno Regional de Arequipa; Que, el artículo 54º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, establece que la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico – legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria; Que, los informes citados en el primer considerando del presente acuerdo expresan la conformidad legal y técnica para proceder a aceptarse la donación de SUNAT, conforme al detalle de bienes consignados en sendas resoluciones de Intendencia que a continuación se describe: a) Resolución de Intendencia Nº 154 310000/2008- 000164, de fecha 04 de marzo del 2008, por la cual la SUNAT adjudica al Gobierno Regional de Arequipa, mercancías detalladas en 38 ítems, que constan en el acta de entrega Nº 154-000C-AC.2008-0013, de fecha 08 de febrero del 2008, valorizadas en el monto de US $ 9,687.30 (NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTISIETE 00/30 NUEVOS SOLES). b) Resolución de Intendencia Nº 154 310000/2007- 620, de fecha 01 de agosto del 2007, por el cual la SUNAT adjudica al Gobierno Regional de Arequipa, mercancías detalladas en 125 ítems, que constan en el acta de entrega Nº 154-000C-AC.2007-00139 de fecha 11 de junio del 2007, valorizadas en US $ 18,824.80 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS). c) Resolución de Intendencia Nº 154 310000/2008- 000348, de fecha 06 de junio del 2008, por el cual la SUNAT adjudica al Gobierno Regional de Arequipa, las mercancías detalladas en 58 items, que constan en el acta de entrega Nº 154-000C-AC.2008-000090 de fecha 05 de junio del 2008, valorizadas en US $ 15, 276.70 (QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTISEIS 00/70 DOLARES AMERICANOS). d) Resolución de Intendencia Nº 154 310000/2007- 000946 de fecha 06 de noviembre del 2007, a través del cual la SUNAT, resuelve adjudicar al Gobierno Regional de Arequipa, las mercancías detalladas en 67 items, que constan en el acta de entrega Nº 154-000C-AC.2007-0271 de fecha 07 de septiembre del 2007, valorizadas en US $ 1,200.40 (MIL DOSCIENTOS 00/40 DOLARES AMERICANOS) e) Resolución de Intendencia Nº 154 310000 / 2008- 000147 de fecha 03 de marzo del 2008, a través del cual la SUNAT resuelve adjudicar al Gobierno Regional de Arequipa, las mercancías detalladas en 53 items, que constan en el acta de entrega Nº 154-000C-AC.2007-00002 de fecha 11 de enero del 2008, valorizadas en US $ 1,719.70 (UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE 00/70 DOLARES AMERICANOS). Que, en consecuencia es procedente aprobar la aceptación de donación con arreglo a la relación de mercancías y valorizaciones respectivas. Que, por otra parte es necesario proceder con la recomendación de la entidad donante, en cuanto a que es necesario proceder a la desinfección y/o fumigación de las mercancías donadas, en lo que corresponda, así como instruir a la Gerencia General para que implemente las acciones correspondientes. Estando a las facultades previstas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; ACUERDA:Primero.- ACEPTAR, la donación efectuada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, consistente en mercancías, cuya relación pormenorizada constan en las Resoluciones de Intendencia y en las actas de entrega respectivas, con su respectiva valorización, que se precisan en los apartados c), d), e) , f) y g) de la parte considerativa precedente, y que en conjunto está valorizadas en la suma total de US $ 46,708.90 (CUARENTISEIS MIL SETECIENTOS OCHO MIL 00/10090 DOLARES AMERICANOS), instrumentales que forman parte integrante del presente Acuerdo Regional. Segundo.- AGRADECER, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA-SUNAT, por su valiosa donación, encomendando al Sr. Presidente Regional, cursar las comunicaciones correspondientes. Tercero.- ENCOMENDAR a la Gerencia General Regional, con anuencia de la presidencia regional, efectúe las acciones correspondientes para la implementación del presente acuerdo, canalizando la entrega de las mercancías donadas a las entidades benefi ciarias y ayuda social humanitaria a hogares de escasos recursos económicos en extrema pobreza, procediendo asimismo con la recomendación de la entidad donante en cuanto a la desinfectación de las mercancías donadas. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.Arequipa, 2008 julio 22. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 235523-2 Declaran en emergencia el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de La Joya ACUERDO REGIONAL N° 078-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que conforme se desprende de los artículos 49, 50, 53 y 58 de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las materias de salud, agraria, ambiental y de saneamiento, el Gobierno Regional tiene específi cas funciones que deben ser ejercidas de manera conjunta y sistemática para el logro de metas y objetivos programáticos. Que, al respecto, lamentablemente como hecho registrado en los últimos años, y ahora, como diagnóstico formalizado, la Gerencia Regional de Salud ha califi cado la contaminación del río Chili, principalmente, por las descargas de aguas servidas que diariamente éste soporta, incluso, con hallazgo de coliformes fecales que en sus promedios anuales, superan los límites permisibles previstos en la Ley General de Aguas. Que, con este antecedente, la Presidencia del Gobierno Regional a través del Ofi cio N° 2311-2008-GRA/PR, solicita al Consejo Regional la Declaratoria de Emergencia. Que, en efecto, se ha podido constatar y resulta evidente, el grave riesgo y peligro en el que se encuentran, específi camente en el Distrito de La Joya: ((a)) el sistema de agua potable y alcantarillado; ((b)) las actividades productivas y agropecuarias, ((c)) la salud de la población del lugar, y ((d)) el medio ambiente. Que, por estas razones y ante la necesidad de que se adopten acciones inmediatas que disminuyen, rectifi quen y, de ser el caso, eliminen los riegos y peligros antes señalados, entonces, de conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053, y la Ordenanza Regional N° 001-AREQUIPA; Descargado desde www.elperuano.com.pe