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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377886 Artículo Segundo.- CONSTITÚYASE la Instancia Local de Coordinación y Articulación, que se encargará de organizar y articular en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho, la implementación de políticas locales y en el Plan de Desarrollo, la que estará integrada de la siguiente manera: 1. El señor Alcalde, quien la presidirá. 2. El Gerente de Desarrollo Social.3. Un representante de la Dirección de Educación.4. Un representante de la Dirección de Salud.5. Un representante del Seguro Integral de la Salud – SIS. 6. Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Instancia Local de Coordinación y Articulación a que se contrae el artículo segundo de la presente disposición local la elaboración de su Plan de Operaciones respecto a la Estrategia Nacional CRECER adecuándolo a la realidad local y enmarcándolo en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 235497-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Declaran Zona Rígida a diversas cuadras de la Av. Morales Duárez para el estacionamiento y/o guardianía de vehículos automotores ORDENANZA Nº 003-2008-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 13 de junio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la Ordenanza sobre: DECLARACIÓN DE ZONA RÍGIDA – AV. MORALES DUAREZ CUADRAS 1 AL 14 DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por el numeral 3.6.4 inciso 1) del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,es función específi ca de las Municipalidades, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, sobre las cuadras 1 al 14 de la Avenida Morales Duárez de este Distrito, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso, ejecutó la obra denominada “Boulevard Morales Duárez”, la misma que consistió en el reemplazo de las antiguas veredas y zonas de tierra aledañas, por una vía amplia de ladrillo adoquinado con árboles farolas y bancas ornamentales; obra ésta que ha contribuido enormemente al embellecimiento de la zona y la revalorización de las viviendas contiguas, además de servir a toda la comunidad carmelina como lugar común de paseo. Que, se ha constatado que en diversos tramos del mencionado “Boulevard Morales Duárez”, se viene acondicionando indebidamente el estacionamiento de vehículos con fi nes de guardianía, lo cual atenta contra el orden público, el ornato del vecindario y las disposiciones municipales vigentes. Que, los Informes emitidos por las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Asesoría Legal, así como las Sub-Gerencias de Policía Municipal y Transportes y de Defensa Civil, concluyen en la necesidad de declarar zona rígida a las cuadras 1 al 14 de la Av. Morales Duárez Estando a lo anteriormente expuesto y estando al VOTO UNANIME del Cuerpo de Regidores, en Sesión de fecha 13-06-2008, y de conformidad con el artículo 9°, inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la fecha. SE ORDENA:Artículo Primero.- Declárese ZONA RIGIDA, para el estacionamiento y/o guardianía de todo tipo de vehículos automotores, al tramo correspondiente a las cuadras 1 al 14 del Boulevard de la Av. Morales Duárez de este Distrito. Artículo Segundo.- Exceptuándose de las disposición contenida en el artículo anterior a los vehículos de propiedad de los ocupantes de las viviendas aledañas al Boulevard de las Av. Morales Duárez que cuenten con la Autorización a que se hace referencias en el Artículo Tercero de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- Dispóngase la cancelación, suspensión y abstención del otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos para el desarrollo y/o guardianía de vehículos en la zona rígida establecida en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub-Gerencia de Policía Municipal, tomar las acciones administrativas técnicas y operativas requeridas para la ejecución, puesta en vigencia y cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encárguese a la Policía Nacional del Perú , desplegar las acciones de control y fi scalización que garanticen el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto; con conocimiento de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, a fi n de que verifi que la ejecución de las funciones de control de su competencia. POR TANTO:Publíquese, regístrese y cúmplase.JUAN DE DIOS GAVILANO RAMÍREZ Alcalde 235512-1 Aprueban Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 ORDENANZA N° 005-2008-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 23 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 23 de julio del 2008, el Informe N° 059-2008-GPP/MDCLR, Descargado desde www.elperuano.com.pe