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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377887 de la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, sobre el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009. CONSIDERANDO:Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan su presupuesto con la participación de la población, estando sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República y son fi scalizados de acuerdo a ley. Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto. Que, mediante la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 171-2003-EF, donde se establece las disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil, en el Proceso de programación participativa del presupuesto. Que, el artículo 53° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley en mención, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados en su localidad, en atención al artículo 97° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que plantea que los planes de desarrollo municipal y sus presupuestos participativos, tienen un carácter que está diseñado a la Inversión, Asignación y Ejecución de los Recursos Municipales, que deben ser aprobados por el Concejo Municipal. Que, el artículo 112° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales, promueven la participación vecinal, en la formulación debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Que, la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, acorde con el Instructivo N° 002-2008-EF/6.01, instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009, aprobado mediante Resolución Directoral N° 021-2008-EF/76.01, con Informe de Visto, eleva el Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución para este proceso participativo. Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura, y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, CONVOCATORIA Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, PARA EL AÑO FISCAL 2009 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo, para el Año Fiscal 2009, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que consta de 10 Títulos, 22 artículos, y 02 Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, siendo su dirección: WWW.municarmedelalegua.gob.pe. Artículo Segundo.- El Proceso Presupuestario Participativo, se sujetará al siguiente cronograma de inicio y término, y para la cual se adjunta en anexo. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, Sub-Gerencia de Participación Vecinal y las demás Gerencias involucradas en este proceso, para su difusión a cargo de la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, cúmplase y publíquese. JUAN DE DIOS GAVILANO RAMIREZ Alcalde 235515-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 081-2008-CPP Paita, 21 de julio del 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de julio del 2008, Informes Nº 104, 144 y 150-08-SGPS-MPP de la Subgerencia de Programas Sociales, Informe Nº 657-2008- GAJ-MPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a Declarar el Desabastecimiento Inminente del Insumo de Leche Evaporada, para el Programa del Vaso de Leche, en la jurisdicción del Distrito de Paita, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 104-08-SGPS-MPP de fecha 13 de mayo del 2008, la Subgerencia de Programas Sociales informa que cuenta con insumos para atender a los benefi ciarios del Programa Vaso de Leche solamente hasta la primera quincena de junio del 2008, por tal motivo solicita al Titular del Pliego que ordene a quien corresponda se agilice el proceso para la compra de los mismos, asimismo con los Informes Nº 144 y 150-08-SGPS-MPP de fecha 3 y 9 de julio del 2008 solicita se realicen las coordinaciones del caso para que se declare el desabastecimiento inminente y se proceda a realizar la compra inmediata de los insumos para abastecer el Programa; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 657-2008-GAJ-MPP de fecha 14 de julio del 2008, señala que de conformidad con el artículo 140º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial..; dicha situación genera responsabilidad cuando el desabastecimiento se produce como consecuencia de la inacción o la demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión del bien o la continuidad del servicio esencial; Que, asimismo, señala que vista la documentación pertinente en que se sustentan los informes remitidos tanto por el Presidente del Comité Especial de Adquisiciones para el Programa Vaso de leche, se tiene que dicha situación ha sido generada única y exclusivamente por causa imputable a la empresa Ganadora de la Buena Pro (Fouscas Trading E.I.R.L.), la misma que no cumplió con remitir la documentación faltante en los plazo legales para poder suscribir el contrato, no obstante encontrarse debidamente notifi cada, con lo cual incurre en responsabilidad administrativa, debiendo en tal caso comunicarse a CONSUCODE a efectos de que dicho ente adopte las medidas que el caso amerita; a la situación ya descrita debe agregársele el hecho que durante el desarrollo del proceso, el cual debía culminar en el mes de mayo, la empresa Insulac del Perú S.R.L. formula algunas observaciones, las cuales plantea como una solicitud, habida cuenta que no podía hacerlo como Recurso puesto que sus propuestas no fueron aceptadas por el Comité, lo Descargado desde www.elperuano.com.pe