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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377885 SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en emergencia por el plazo de (60) días calendario, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de La Joya para el mejor uso saludable del recurso hídrico. Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo Regional para que de forma inmediata ejecute las acciones pertinentes para la atención de las necesidades actuales y sobrevivientes producto de la emergencia y complete las obras que se vienen ejecutando. Tercero.- DISPONER que al término de la emergencia, bajo responsabilidad, la Gerencia General Regional presente al Consejo Regional, un Informe detallado en el que se precise las acciones ejecutadas, debiendo adjuntar los Informes Técnicos Sustentatorios y documentación que exige el artículo 142 del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., para su presentación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo perentorio de (10) hábiles de fi nalizado el plazo de la emergencia. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en la forma establecida en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2008 julio 22. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 235523-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Incorporan la Estrategia Nacional CRECER en las políticas locales y en el Plan de Desarrollo Local de la Municipalidad ORDENANZA Nº 144 San Juan de Lurigancho, 4 de agosto de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión de Concejo de la fecha;CONSIDERANDO:El artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala a la letra que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”; La Ley acotada precisa en su artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, dentro de sus competencias exclusivas del gobierno municipal, está la de planifi car el desarrollo integral de su jurisdicción y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades;El Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades de Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo local; La Décimo Quinta Política de Estado, referida a la “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición” establece que el Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente a los niños menores en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y de las familias a benefi ciar; A través del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprueba las “Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”, estableciendo en su artículo 3º la convocatoria a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Locales a una activa participación en la formulación de la estrategia de la superación de la pobreza y oportunidades económicas para los más pobres, considerando que es indispensable contar con una estrategia que se sustente en la generación de oportunidades económicas para las personas en situaciones de pobreza a partir de un crecimiento económico con una equitativa distribución de la riqueza, un proceso de descentralización, un manejo efi ciente del gasto social y la debida y oportuna atención de las demandas y necesidades de las personas de menores recursos; Que, con Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprueba la “Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015”, que hace explícita las opciones de políticas y técnicas para enfrentar los desafíos que deben defi nirse en los espacios territoriales más pertinentes, siempre teniendo el ser humano como centro de las decisiones, lo cual ofrece mayor garantía de efi cacia y viabilidad social y política; Que, por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, aprueba la Estrategia Nacional denominada CRECER que establece la intervención articulada de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local vinculadas con la lucha contra la desnutrición crónica infantil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007, se aprueba el Plan de Operaciones de la referida Estrategia Nacional, en el que se prevé en su Capítulo V, sus niveles y actores funcionales, estableciendo a nivel local la instancia de Gestión Local, la cual se encargará de la coordinación y concertación para organizar y articular en el ámbito de su jurisdicción la oferta de servicios públicos y privados relativa a la Estrategia Nacional CRECER; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2008- PCM, la Presidencia de Concejo de Ministros aprueba la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER, el cual en su artículo 2º encarga a la Secretaría Técnica de la CIAS la coordinación en la implementación, seguimiento y evaluación de lo establecido en la Norma Técnica señalada en el artículo precedente, así como de brindar orientación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales que se encuentren a cargo de la implementación de la Estrategia Nacional “CRECER”; Que, siendo ello así es necesario que esta entidad, incorpore la Estrategia Nacional CRECER en las políticas locales y en el Plan de Desarrollo Concertado Local; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: INCORPORACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL CRECER COMO PARTE DE LOS PLANES Y ACTIVIDADES CONCERTADAS A NIVEL DISTRITAL Artículo Primero.- INCORPÓRASE la Estrategia Nacional CRECER en las políticas locales y en el Plan del Desarrollo Local de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.Descargado desde www.elperuano.com.pe