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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377921 designó a la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez como Gerente de Gestión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 052-2007/APCI-DE, de fecha 21 de mayo de 2007, se adecuaron las designaciones del personal directivo a los nuevos cargos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; Que, en la mencionada Resolución se adecuó la designación de la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez al cargo de Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI; Que, mediante documento de la vista, la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez ha presentado su renuncia irrevocable al cargo de Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI; Que, resulta necesario que la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez siga prestando servicios a la Institución hasta el día 11 del presente mes a efectos de culminar con la transferencia de gestión; Que, por lo expuesto es necesario dictar la Resolución Directoral Ejecutiva que formalice la aceptación de la indicada renuncia en los términos expuestos; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI y en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR, a partir del 11 de agosto de 2008, la renuncia de la señora JACQUELINE GIULIANA MORI CHÁVEZ como Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, dándosele las gracias por los importantes servicios brindados. Articulo Segundo.- DISPONER se efectúe la entrega - recepción del cargo, a que contrae el artículo anterior, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional 236086-3 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Revocan R.J. Nº 043-2007-COFOPRI/ OJACIUDAD4 y disponen la emisión de título de saneamiento de propiedad en copropiedad EXPEDIENTE Nº 2007-145-COFOPRI/TAP CUANDO A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS PROBATORIOS SE INFIERA LA IDENTIDAD DEL PREDIO SOBRE EL QUE RECAE EL TÍTULO DE PROPIEDAD, ENTONCES SE EMITIRÁ EL INSTRUMENTO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 148-2008-COFOPRI/TAP Lima, 7 de julio de 2008VISTOS:Los recursos de apelación presentados por Humberto Renán Reyes Vásquez y por Francisca Adriana Galarreta Reyes Vda. De Acorda contra la Resolución de Jefatura Nº 043-2007-COFOPRI/OJACIUDAD4 del 06 de julio de 2007, emitida por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 4 - Sede Huaraz, que dispuso la emisión del Título de Saneamiento de Propiedad en favor de Teófi la Vásquez Vásquez, Tomás, Jorge, Humberto Renán, Olga, María Ofelia, Jesús Agustín e Isabel Reyes Vásquez, correspondiéndoles el 6.25% de derecho y acciones a cada uno; así como, en favor de Alicia Galarreta de Castillo, Aída Galarreta Reyes de Diedeldorff y Francisca Adriana Galarreta Reyes Vda. De Acorda, correspondiéndoles el 16.66% de derechos y acciones a la primera; y el 16.67% de derechos y acciones a cada una de las dos últimas; respecto de los lotes 7 y 8, manzana “02”, Sector II, del Centro Poblado Cabana, del distrito de Cabana, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, inscrito en el Registro de Predios de la Zona VII – Sede Huaraz, con los Códigos Nº P09085359 y P09085360 en adelante “lote 7” y “lote 8”; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios 1 en adelante “Reglamento de normas”, razón por la cual la Ofi cina Zonal Ancash, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos 2, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, asume de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos 3, y demás normas reglamentarias. 3. Que, mediante escrito de apelación del 16 de julio de 2007, Humberto Renán Reyes Vásquez (fojas 219), manifi esta que mediante Testimonio de Compraventa su padre Humberto Reyes Álvarez compró las acciones y derechos a su abuela Valentina Álvarez Vda. De Reyes de los lotes 7 y 8, señalando que cuenta con los documentos; sin embargo, por razones de tiempo no ha podido anexarlos a su escrito presentado. Agrega además, que se encuentra en posesión de los lotes de terreno desde hace 60 años junto a sus hijos de manera directa, continua, pacífi ca y pública y que durante todo este tiempo nunca fue perturbado en su posesión, por lo cual realizó construcciones en estos, sin ayuda de las personas que hoy reclaman su derecho. Finalmente, solicita que se tome en cuenta el acta de conciliación que suscribió con Francisca Adriana Galarreta Reyes Vda. De Acorda ante el Juez de Paz de Primera Nominación, el 01 de setiembre de 2005 (fojas 228), debiendo prevalecer los acuerdos a los cuales se arribaron. 1 A probado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2 Aprobado por Ley Nº 28923, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de diciembre de 2006. 3 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de marzo de 2006.Descargado desde www.elperuano.com.pe