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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de agosto de 2008 377959 conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235191-1 Declaran improcedente solicitud de autorización para incremento de capacidad de procesamiento presentada por Pesquera Capricornio S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 387-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de julio del 2008Visto los escritos con registros Nº 00019403 de fechas 19 de agosto, 18 de octubre del 2005, 22 de febrero, 10 de octubre, 5 de diciembre de 2006, 28 de febrero, 21 de abril, 15 de junio, 24 de julio, 10, 21 y 24 de agosto, 17 y 25 de setiembre de 2007, 9 de enero, 13 de mayo, 13 de junio de 2008 y escritos de registros Nº 00082395 de fechas 29 de noviembre, 4 de diciembre de 2007, 4 de junio, 3 y 9 de julio de 2008, presentados por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., NISSAN MAQUINARIAS S.A. y THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., respectivamente. CONSIDERANDOQue el Artículo 116° inciso 116.2, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente; Que por Resolución Ministerial Nº 359-2007- PRODUCE, de fecha 29 de noviembre de 2007, se modifi ca la denominación del procedimiento administrativo Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por “Cambio de titular de la licencia de operación con Constancia de Verifi cación de EIA o PAMA”; Que por Resolución Ministerial Nº 713-97-PE, del 11 de noviembre de 1997, se otorgó a PESQUERA CAPRICORNIO S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Prolongación Centenario Nº 2620-2628, Zona Los Ferroles, Provincia Constitucional del Callao, con la capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento pesquero; Que por Resolución Directoral Nº 034-99-PE/DNPP de fecha 5 de abril de 1999, se otorgó a MAQUIMAR S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Don Oscar Nº 150, Zona Industrial Acapulco de la Provincia Constitucional del Callao, con la capacidad instalada de 8 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita autorización para el incremento de capacidad instalada con innovación tecnológica, vía fusión de capacidades de dos plantas de harina de pescado con licencia de operación vigente, y asimismo, solicita el cambio de titular de una de las plantas, como es MAQUIMAR S.A. al amparo de la Escritura de Compra Venta, Constitución de Hipoteca, Prenda Industrial, Cesión de Derechos, Cancelación y Levantamiento de Hipoteca y Prenda Industrial que celebran como vendedora MAQUIMAR S.A. en LIQUIDACION y como compradora ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.C., con intervención de NISSAN MAQUINARIAS S.A., IGNACIO TIRADO MELGAR y OTROS; Que de conformidad con lo señalado en el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento”, en ese sentido y con la fi nalidad de realizar un análisis adecuado de la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación se consideró pertinente poner a conocimiento de la empresa NISSAN MAQUINARIAS S.A., de la solicitud efectuada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., con la fi nalidad de que señale cual es la situación actual de los bienes hipotecados y dados en prenda, según consta en el Contrato de Compra Venta, indicado en el cuarto considerando; por lo que dicha empresa se opuso rotundamente a que se autorice cualquier cambio de titularidad de la licencia de operación de MAQUIMAR S.A. en Liquidación, tal circunstancia se notifi ca a PESQUERA CAPRICORNIO S.A., a través de Ofi cios Nº 1348-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 1927-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 2509-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, alcanzando su descargo con una valorización de equipos y maquinarias; Que por otro lado, a través de los escritos del visto, la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., solicita cambio de titular de licencia de operación de la citada planta de harina de pescado, al amparo de una Transacción Extrajudicial celebrada entre ASTILLEROS Y MAESTRANZAS ANDESA S.A.C. NISSAN MAQUINARIAS S.A. con intervención de la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C, en dicho documento aparece el contrato de reconocimiento de obligación, transacción extrajudicial, compra venta, opción de compra y levantamiento de hipoteca, el mismo que en su acápite 1.5 la empresa NISSAN MAQUINARIAS declara que mediante Ofi cio Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ha tomado conocimiento que ANDESA había suscrito con un tercero un Contrato de Asociación en Participación, con el objeto de acumular la licencia de operación de la línea de producción de harina de pescado que fuera trasferida a ANDESA a través del contrato sin haber previamente contado con la autorización expresa de NISSAN MAQUINARIAS, considerando que dichos bienes habían sido afectados en garantía a favor de éste último en respaldo de las obligaciones asumidas por ANDESA en el contrato; a su vez ANDESA reconoce lo señalado por NISSAN MAQUINARIAS en el párrafo precedente y declara que no se ha producido entrega física de los bienes que conforman la línea de producción de harina de pescado a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. y que éstos lo tienen bajo su posesión en el local industrial donde han sido autorizados. Ambas partes reconocen que esta situación es una causal de resolución de contrato. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de Informes Nº 251-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 320-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 632-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 119-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi; que sustentan la Descargado desde www.elperuano.com.pe