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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (11/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de agosto de 2008 377968 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 25 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 514-2008-CONAFU-P de fecha 28 de febrero del 2008, el Informe Legal Nº 126-2008-CONAFU-CJ de fecha 03 de abril del 2008, el Ofi cio Nº 284-2007-CONAFU-CDAA de fecha 16 de abril del 2008, la Resolución Nº 156-2008-CONAFU de fecha 14 de mayo del 2008, el Escrito recibido en fecha 11 de junio del 2008, el Informe Legal Nº 181-2008-CONAFU-CJ de fecha 13 de junio del 2008, la Constancia de la entrevista de fecha 08 de julio del 2008, y el Acuerdo Nº 271-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 07 y 08 de julio del 2008; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el artículo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU”; Que, con Carta S/N recibida en fecha 25 de enero del 2008, el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Global del Cusco, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Oficio Nº 514-2008-CONAFU-P de fecha 28 de febrero del 2008, se remiten las observaciones encontradas en la Parte “A” y la Parte “B” del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco; a fin de que el proyecto Universitario cumpla con subsanar las observaciones encontradas; Que, con Ofi cio Nº 284-2008-CONAFU-CDAA de fecha 16 de abril del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que la Promotora del Proyecto de Universidad Global del Cusco, ha cumplido con levantar las observaciones contenidas en la Parte “A” del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, con Informe Legal Nº 126-2008-CONAFU-CJ de fecha 03 de abril del 2008, la Comisión Jurídica señala al Pleno; que el Proyecto Universitario no ha cumplido con subsanar las observaciones contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Resolución Nº 156-2008-CONAFU de fecha 14 de mayo del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Global del Cusco, presentado por el licenciado Carlos Miguel Milla Vidal, en calidad de Representante Legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C, concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar la omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, por Escrito recibido el 11 de junio del 2008, el ingeniero Edwin San Román Zubizarreta, en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Global del Cusco, hace llegar el Levantamiento de Observaciones contenidas en la Resolución Nº 156-2008-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 181-2008-CONAFU- CJ de fecha 13 de junio del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco ha cumplido con subsanar todas las observaciones advertidas a los requisitos de admisibilidad correspondiente a la Parte B de su PDI, opinando que se admita a trámite el mismo; Que, el artículo 22º del Reglamento, establece que: “Con los dictámenes favorables (entiéndase parte “a” y parte “b” del PDI), la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 08 de julio del 2008 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y la Comisión Organizadora propuesta, del Proyecto de Universidad Global del Cuzco con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 07 y 08 de julio del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 271-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco presentado el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación, 2) Administración de Negocios Globales, 3) Administración de Negocios Turísticos; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco presentado por el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación, 2) Administración de Negocios Globales, 3) Administración de Negocios Turísticos. Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU . Descargado desde www.elperuano.com.pe