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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de agosto de 2008 377969 Artículo Tercero.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 236142-1 Admiten a trámite solicitud de adecuación de la Universidad de Chiclayo al Régimen del D. Leg. Nº 882 RESOLUCIÓN Nº 273-2008-CONAFU Lima, 23 de julio del 2008VISTOS: El Ofi cio Nº 163-2006-R-UDCH recibido en fecha 8 de noviembre del 2006, el escrito recibido en fecha 6 de diciembre del 2006, la Resolución Nº 018-2007-CONAFU de fecha 24 de enero del 2007, Resolución Nº 164-2008-CONAFU de fecha 14 de mayo del 2008, el Ofi cio Nº 1053-2008-CONAFU-P de fecha 26 de junio del 2008, el Ofi cio Nº 075-2008-R-UDCH recibido en fecha 27 de junio del 2008, el Informe Legal Nº 201-2008-CONAFU-CJ de fecha 1 de julio del 2008, y el Acuerdo Nº 279-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 21 y 22 de julio del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso h) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, que establece: “Autorizar el funcionamiento de las universidades privadas dentro del régimen de la Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 882 y la adecuación de universidades privadas a este régimen”; Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Conceder o no la adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 a las universidades privadas que lo soliciten”, de conformidad con el artículo 10º inciso j) del Estatuto del CONAFU”; Que, por Ofi cio Nº 163-2006-R-UDCH recibido en fecha 8 de noviembre del 2006, Alberto Ortiz Prieto, en calidad de Rector de la Universidad Particular de Chiclayo, remite el expediente de adecuación al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 de la referida Universidad; Que, por escrito recibido en fecha 6 de diciembre del 2006, el arquitecto Jorge Cuba Ruiz, en calidad de Secretario General del Sindicato de Docentes de la Universidad Particular de Chiclayo, reitera su pedido presentado en fecha 2 de octubre del 2006, donde presenta Oposición a la adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Particular de Chiclayo, por existir un Proceso Constitucional de Amparo, pendiente de resolver; señalando que el CONAFU como Autoridad Administrativa debe abstenerse de seguir conociendo los actos administrativos; Que, por Resolución Nº 018-2007-CONAFU de fecha 24 de enero del 2007, se resuelve declarar la Inhibición del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), para seguir conociendo el Procedimiento de Adecuación solicitado por la Universidad Particular de Chiclayo, con suspensión del procedimiento hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio que se viene tramitando en el Poder Judicial con motivo de la Acción de Amparo, seguida entre el Sindicato de Docentes de la Universidad Particular de Chiclayo, contra el Rector de la Universidad Particular de Chiclayo, Alberto Felipe Ortiz Prieto, y la Asamblea Universitaria de la citada Universidad; en consecuencia la Oposición formulada se sujetaba a lo antes resuelto; Que, por Resolución Nº 164-2008-CONAFU de fecha 14 de mayo del 2008, se procede al Levantamiento de Inhibición del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, declarado mediante Resolución Nº 018-2007-CONAFU de fecha 24 de enero del 2007; avocándose al conocimiento del procedimiento de adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Decreto Legislativo Nº 882, continuándose con el trámite del procedimiento de adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Particular de Chiclayo, en la etapa que corresponda; Que, por el Ofi cio Nº 1053-2008-CONAFU-P de fecha 26 de junio del 2008, se requiere a la Universidad para que cumpla con remitir la relación de las actuales autoridades de la Universidad, debiendo precisar el cargo que ocupan a la fecha; Que, por Ofi cio Nº 075-2008-R-UDCH recibido en fecha 27 de junio del 2008, el arquitecto Augusto Tello Amenero, en calidad de Rector de la Universidad Particular de Chiclayo, remite la documentación solicitada mediante Ofi cio Nº 1053-2008-CONAFU-P; Que, con Informe Legal Nº 201-2008-CONAFU-CJ de fecha 1 de julio del 2008, la Comisión Jurídica opina que se debe admitir a trámite la solicitud de adecuación de la Universidad de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, en sesión de fecha 21 y 22 de julio del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 279-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de adecuación de la Universidad de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 presentada por el magíster Alberto Ortiz Prieto y reiterada por el arquitecto Augusto Tello Amenero, actual Rector de la Universidad; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de adecuación de la Universidad de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 presentada por el magíster Alberto Ortiz Prieto y reiterada por el arquitecto Augusto Tello Amenero, actual Rector de la Universidad. Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de adecuación de la Universidad de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 236139-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en la Municipalidad del Centro Poblado San Ramón y en la Comunidad Nativa de Puerto Azul RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 501-2008-JNAC/RENIEC Lima, 22 de julio del 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe