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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de agosto de 2008 377971 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 4846-2008 Lima, 7 de agosto del 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de tres agencias a ser ubicadas en las direcciones que se detallan en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 94-2008-DEB”D”; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de tres agencias, cuyas ubicaciones se detallan a continuación: - Av. Perú Nº 2290-2286 distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. - Av. El Dorado Nº 1100, esquina Simón Bolívar, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. - Av. Pedro Ruiz Gallo Nº 921, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas 236155-1 Autorizan a representantes de la SBS en la empresa Latino Leasing en Liquidación, a realizar diversos actos establecidos en el Reglamento aprobado mediante la Res. N° 455-99 RESOLUCIÓN SBS N° 4881-2008 Lima, 8 de agosto de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONESVISTOS: Los Ofi cios N°s. 155 y 193-2008-LLL de fecha 27 de mayo y 10 de junio de 2008, mediante los cuales los representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la empresa de arrendamiento fi nanciero Latino Leasing en Liquidación, solicitan autorización para llevar a cabo la venta de bienes muebles depositados en “Constructora Bigote” S.A.C.; y, el Informe N° 71-2008-DACEL, de fecha 13 de junio de 2008. CONSIDERANDO:Que, en los ofi cios de Vistos, los representantes de la empresa Latino Leasing en Liquidación sustentan su solicitud en que el costo de almacenaje que viene cobrando Constructora Bigote S.A.C., por la custodia de los bienes muebles de propiedad de Latino Leasing en Liquidación y de los bienes muebles remanentes del Contrato de Fideicomiso celebrado con Interbank, que le fueran devueltos luego de la resolución de este contrato, con fecha 21 de noviembre de 2006, cuya relación forma parte del precitado informe, resulta oneroso para la liquidación; Que, asimismo, se indica en los citados ofi cios que los bienes muebles a los que se hace referencia en el considerando anterior, presentan signos de obsolescencia, por lo que el valor de los mismos viene disminuyendo progresivamente, resultando los gastos de depósito más altos que el valor de los bienes, en perjuicio de los acreedores de la empresa Latino Leasing en Liquidación, así como de los Bonistas acreditados del precitado ex Fideicomiso; Que, el Informe Nº 71-2008-DACEL de fecha 13 de junio de 2008, elaborado por el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación, luego del análisis efectuado sobre la documentación alcanzada y el contenido de los ofi cios, concluye que lo solicitado por los representantes de la empresa Latino Leasing en Liquidación se encuentra justifi cado y acreditado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99, y por convenir al proceso de liquidación de Latino Leasing en Liquidación, resulta necesario autorizar a los actuales representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, realizar los actos contenidos en los numerales 1 y 8 del artículo 28º del indicado Reglamento; Que, los citados numerales han previsto las facultades de transferir los activos y pasivos de la entidad bajo cualquier modalidad, respetando los criterios de los artículos 117º, 118º y 121º de la Ley Nº 26702; y la de otorgar en representación de la empresa en liquidación los documentos públicos y privados que se requieren para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentren facultados; Que, con la fi nalidad de que dichos representantes puedan realizar los bienes muebles comentados en el primer considerando de la presente resolución, en forma oportuna, a fi n que los mismos no sigan desvalorizándose, y consecuentemente, eliminar los costos de almacenaje, resulta necesario facultar a los representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la empresa Latino Leasing en Liquidación para tal fi n; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica, y la opinión del Departamento Legal mediante Informe Nº 674-2008-LEG; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Reglamento; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a los representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Descargado desde www.elperuano.com.pe