Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2008 (11/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2008

improcedencia tecnica del incremento de capacidad via fusion de capacidades, ya que la recurrente no sustenta plenamente la propiedad del derecho a transferir para el cambio de titular solicitado, en tal sentido, esta deviene en improcedente y por ende es improcedente la solicitud de incremento por fusion de capacidades de produccion y asimismo, deviene en improcedente la solicitud de cambio de titular de licencia de operacion presentado por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., conforme a los procedimientos Nº 26 y 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; siendo necesario agregar que de acuerdo a la verdad material que ha buscado la Administracion se vio por conveniente apertura un periodo de prueba; dentro de este contexto la Administracion mediante Oficio Nº 1776-2008-PRODUCE/DGEPP, solicito a la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.C. (ahora MORDAZA DE DESARROLLO S.A.- para los efectos del informe ANDESA S.A.) que manifestara la circunstancias que habrian producido el conflicto de intereses entre la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C y PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por lo que a traves del Registro Nº 00019403 del 13 de MORDAZA del 2008, la empresa ANDESA S.A. manifiesta en su punto 2 que efectivamente el 22 de marzo de 2005, celebraron un contrato de Asociacion en Participacion con la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., mediante el cual se comprometieron a aportar la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 034-99-PE/DNPP, mas no los equipos y maquinarias que conforman la planta de 8 t/h de capacidad de procesamiento sobre la que recae la licencia de operacion, lo que conllevo -senala ANDESAla nulidad de dicho contrato por contravenir lo estipulado en el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, deviniendo por ende los efectos de dicho acuerdo en ineficaces, materialmente y juridicamente imposible de ejecutar, todo lo cual fue puesto en conocimiento de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; en tal sentido no se advierte de la contestacion de la empresa ANDESA S.A. que procediera con la resolucion del Contrato de Asociacion en Participacion al ser material y juridicamente imposible la ejecucion del mismo, tampoco se advierte un saneamiento legal de la situacion juridica del referido Contrato de Asociacion al haberse generado un acto juridico con consecuencias economicas para MORDAZA partes, desde esta perspectiva y al no haberse dispuesto de los equipos que conforman la planta no han sido materia de transferencia PESQUERA CAPRICORNIO S.A. condicion fundamental para que pueda operar el cambio de titularidad requerida por esta empresa; ademas que tal hecho determinan que la empresa en referencia al no contar con la posesion del Establecimiento Industrial Pesquero genera la imposibilidad PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para cumplir con los compromisos ambientales determinados en el Informe Nº 072-2006PRODUCE/DIGAAP-Dac; De conformidad con lo establecido en los procedimientos Nº 26 y 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acumular los expedientes administrativos de cambio de titular de licencia de operacion y autorizacion de traslado fisico de planta de harina de pescado solicitado por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., mediante escritos de Registro Nº 00019403 y 000823905 respectivamente. Articulo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., de autorizacion para el incremento de capacidad de procesamiento de 30 t/h a 38 t/h, via fusion de capacidades de las plantas de harina de pescado de ACP, de MAQUIMAR S.A. y la recurrente, ubicadas en la MORDAZA industrial del Callao, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial ubicado en Av.

Prolongacion Centenario Nº 2620-2628, MORDAZA Industrial Los Ferroles, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 3°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular presentado por Pesquera Capricornio S.A., de la planta de harina de pescado de ACP, con licencia de operacion otorgada a MAQUIMAR S.A., con Resolucion Directoral Nº 034-99-PE/DNPP de fecha 05 de MORDAZA de 1999. Articulo 4°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. sobre cambio de titular de licencia de operacion de la referida planta de harina de pescado, con licencia de operacion otorgada a MAQUIMAR S.A., con Resolucion Directoral Nº 034-99PE/DNPP de fecha 05 de MORDAZA de 1999. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 235191-2

Otorgan permiso de pesca a favor de Corporacion MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 388-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00069350 de fecha 18 de MORDAZA del 2008, presentado por CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, de fecha 24 de MORDAZA de 1995, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a ICAPESCA S.R.L, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SILVANA" con matricula CO-6236-PM, de 150.00 TM. de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm), para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras. Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0712001-PE/DNEPP de fecha 21 de MORDAZA del 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S. A. C., para operar la embarcacion pesquera "SILVANA" de matricula CO-6236PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Que mediante Resolucion Directoral Nº 443-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 20 de diciembre de 2005, se aprobo a favor de MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 071-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "SILVANA" con matricula CO-6236-PM, de 152.00 m3 de capacidad de bodega; asimismo, se autorizo el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la referida embarcacion mas 24.35 m3 reservado por Resolucion Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 176.35 m3 a denominarse "LIGURIA", para la extraccion de los

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