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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de agosto de 2008 377960 improcedencia técnica del incremento de capacidad vía fusión de capacidades, ya que la recurrente no sustenta plenamente la propiedad del derecho a transferir para el cambio de titular solicitado, en tal sentido, ésta deviene en improcedente y por ende es improcedente la solicitud de incremento por fusión de capacidades de producción y asimismo, deviene en improcedente la solicitud de cambio de titular de licencia de operación presentado por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., conforme a los procedimientos Nº 26 y 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; siendo necesario agregar que de acuerdo a la verdad material que ha buscado la Administración se vio por conveniente apertura un periodo de prueba; dentro de este contexto la Administración mediante Ofi cio Nº 1776-2008-PRODUCE/DGEPP, solicitó a la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.C. (ahora ANDINA DE DESARROLLO S.A.- para los efectos del informe ANDESA S.A.) que manifestara la circunstancias que habrían producido el confl icto de intereses entre la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C y PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por lo que a través del Registro Nº 00019403 del 13 de mayo del 2008, la empresa ANDESA S.A. manifi esta en su punto 2 que efectivamente el 22 de marzo de 2005, celebraron un contrato de Asociación en Participación con la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., mediante el cual se comprometieron a aportar la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 034-99-PE/DNPP, mas no los equipos y maquinarias que conforman la planta de 8 t/h de capacidad de procesamiento sobre la que recae la licencia de operación, lo que conllevó -señala ANDESA- la nulidad de dicho contrato por contravenir lo estipulado en el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, deviniendo por ende los efectos de dicho acuerdo en inefi caces, materialmente y jurídicamente imposible de ejecutar, todo lo cual fue puesto en conocimiento de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; en tal sentido no se advierte de la contestación de la empresa ANDESA S.A. que procediera con la resolución del Contrato de Asociación en Participación al ser material y jurídicamente imposible la ejecución del mismo, tampoco se advierte un saneamiento legal de la situación jurídica del referido Contrato de Asociación al haberse generado un acto jurídico con consecuencias económicas para ambas partes, desde esta perspectiva y al no haberse dispuesto de los equipos que conforman la planta no han sido materia de transferencia PESQUERA CAPRICORNIO S.A. condición fundamental para que pueda operar el cambio de titularidad requerida por esta empresa; además que tal hecho determinan que la empresa en referencia al no contar con la posesión del Establecimiento Industrial Pesquero genera la imposibilidad PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para cumplir con los compromisos ambientales determinados en el Informe Nº 072-2006-PRODUCE/DIGAAP-Dac; De conformidad con lo establecido en los procedimientos Nº 26 y 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Acumular los expedientes administrativos de cambio de titular de licencia de operación y autorización de traslado físico de planta de harina de pescado solicitado por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., mediante escritos de Registro Nº 00019403 y 000823905 respectivamente. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., de autorización para el incremento de capacidad de procesamiento de 30 t/h a 38 t/h, vía fusión de capacidades de las plantas de harina de pescado de ACP, de MAQUIMAR S.A. y la recurrente, ubicadas en la zona industrial del Callao, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Prolongación Centenario Nº 2620-2628, Zona Industrial Los Ferroles, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular presentado por Pesquera Capricornio S.A., de la planta de harina de pescado de ACP, con licencia de operación otorgada a MAQUIMAR S.A., con Resolución Directoral Nº 034-99-PE/DNPP de fecha 05 de abril de 1999. Artículo 4°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. sobre cambio de titular de licencia de operación de la referida planta de harina de pescado, con licencia de operación otorgada a MAQUIMAR S.A., con Resolución Directoral Nº 034-99-PE/DNPP de fecha 05 de abril de 1999. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseMARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235191-2 Otorgan permiso de pesca a favor de Corporación del Mar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 388-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de julio del 2008Visto el escrito con registro Nº 00069350 de fecha 18 de abril del 2008, presentado por CORPORACION DEL MAR S.A. CONSIDERANDO:Que conforme a los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, de fecha 24 de mayo de 1995, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a ICAPESCA S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SILVANA” con matrícula CO-6236-PM, de 150.00 TM. de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm), para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras. Que a través de la Resolución Directoral Nº 071- 2001-PE/DNEPP de fecha 21 de mayo del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, a favor de la empresa PESQUERA CALYPSO S. A. C., para operar la embarcación pesquera “SILVANA” de matrícula CO-6236-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Que mediante Resolución Directoral Nº 443-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 20 de diciembre de 2005, se aprobó a favor de SANTA MARIA CORP. S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 071-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “SILVANA” con matrícula CO-6236-PM, de 152.00 m3 de capacidad de bodega; asimismo, se autorizó el incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de la referida embarcación más 24.35 m3 reservado por Resolución Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 176.35 m3 a denominarse “LIGURIA”, para la extracción de los Descargado desde www.elperuano.com.pe