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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (11/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de agosto de 2008 377974 Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0320-2008/SBN-GO-JAR de fecha 24 de julio de 2008; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 191-2006/SBN-GO-JAR de fecha 22 de diciembre de 2006, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 62 264,57 m², constituido por dos parcelas de 60 929,45 m² y 1 335,12 m 2 ubicadas al Este del Balneario Naplo, adyacente a la avenida Báltico en la zona denominada Laderas de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, conforme a los planos y memorias descriptivas que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 236082-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueba “Intangibilidad de los terrenos destinados al Proyecto: Habilitación, Acondicionamiento y Construcción del Parque Industrial Huánuco” ORDENANZA REGIONAL Nº 047-2008-CR-GRH Huánuco, 30 de julio de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha veintiséis de junio del dos mil ocho, el DICTAMEN Nº 007-2008-CPDE-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la Intangibilidad de los Terrenos destinados a la Construcción del Parque Industrial de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad al artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, referido al Desarrollo Regional, expresa que éste comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico; Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio del 2002, por los Partidos Políticos y Organizaciones de la Sociedad Civil, más representativos del país, establece Políticas de Estado a veinte años, las cuales constituyen un referente para el desarrollo de las actividades del Gobierno Nacional; dentro de ellas la búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica, décimo octava Política de Estado, tiene por objetivos, alcanzar un crecimiento económico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al Perú en la economía global, la mejora en la competitividad de todas las formas empresariales, incluyendo la de la pequeña y micro empresa; así como también la promoción y la formalización de las actividades y relaciones económicas en todos los niveles; Que, como consecuencia de la expedición de la Resolución Directoral Nº 0139-94-RAAC-DSRA-HCO, de fecha 28 de diciembre de 1994, la entonces Dirección Sub Regional Agraria del Ministerio de Agricultura, transfi rió a la Superintendencia de Bienes Nacionales, los lotes 1, 2 y 3 del predio rústico Cayhuayna - Alta, del distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, con una extensión total de 31 hectáreas con 47000 m2, con la fi nalidad de ser adjudicados a favor de la ex Región Andrés Avelino Cáceres (hoy Gobierno Regional Huánuco), a los efectos de que sean destinados al futuro Parque Industrial de la Región; Que, aquella transmisión de propiedad a favor del Gobierno Regional, fue ratifi cada por la Dirección Regional de Agricultura, mediante Resolución Directoral Nº 0093-2005 de fecha 2 de junio del 2005, a cuya consecuencia la inscripción de las áreas transferidas a nombre del Gobierno Regional Huánuco, se halla en la Partida Electrónica Nº 1 1017533, y la acumulación de las áreas inscritas a favor de esta Entidad, en las partidas electrónicas números 11018586 y 11018587 de los Registros de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Huánuco; Que, el desarrollo integral de los pueblos se gesta fundamentalmente propiciando el surgimiento y fortalecimiento económico del sector productivo, especialmente en zonas deprimidas; por ello, el Parque Industrial Huánuco, vendría a ser un instrumento importante de promoción y desarrollo productivo en nuestra Región, por cuanto al estar dirigido a las micro y pequeñas empresas, coadyuvaría a alcanzar este objetivo, facilitando y optimizando la participación en el PBI Regional y por ende Nacional; Que, la importancia de la declaración de intangilibidad de los terrenos destinados al Proyecto de Habilitación, Acondicionamiento y Construcción del Parque Industrial de Huánuco, radica en evitar que dichos terrenos sean invadidos o amenazados por la presencia de personas, asociaciones u otros, que pretendan obstaculizar la ejecución del mencionado proyecto, por ello; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º y lo establecido en los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR, la “Intangibilidad de los terrenos destinados al Proyecto: Habilitación, Acondicionamiento y Construcción del Parque Industrial de Huánuco”, constituidos por 31 hectáreas con 4.700 metros cuadrados del predio Cayhuayna Alta, lotes 1, 2 y 3, ubicado en el distrito de Pillco Marca – provincia y Región Huánuco, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese, y publíquese.JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 236084-1Descargado desde www.elperuano.com.pe