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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (11/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de agosto de 2008 377964 ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente la solicitud formulada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 390-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el inciso b) numeral 4 del artículo 43°, 44° y 46° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el artículo 49° y 52°de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa VLACAR S. A. C., autorización para efectuar el traslado físico de 90 t/h de las 180 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima de capacidad instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, hacia el lote industrial ubicado en Playa El Pedregal, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; para desarrollar la actividad de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico. Artículo 2º.- La empresa VLACAR S.A.C., procederá a instalar su planta de harina y aceite de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certificado Ambiental Nº 043 -2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de junio del 2008. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, de ACP siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la referida planta de procesamiento, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada en el establecimiento industrial pesquero, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6°.- Dejar en suspenso el derecho de licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero a trasladar, otorgado a VLACAR S.A.C. Asimismo, una vez concluido el referido traslado físico y previo al otorgamiento de licencia de operación correspondiente, la empresa solicitará la verifi cación del desmontaje de equipos y maquinarias respectivos, a fi n de modifi car el derecho administrativo otorgado. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción de Ancash y Arequipa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235191-6 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Chijichalla, Uchumarca, Pucapampa y Chogo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 172-2008-CE-PJ Lima, 10 de junio de 2008VISTOS:El Ofi cio Nº 229-2007-CSJPU/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe Nº 060-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, solicita la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chijichalla, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento de Puno; Segundo: Que, la solicitud efectuada tiende a la creación de un Juzgado de Paz con sede en el referido centro poblado, fundamentándola en el hecho de tener población aproximada de 2,924 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas Jarani, Thocori, Payconi, Chijichaya II, Quillisiri, Chingani, Aceruni, Lacaya y Chijutamaya, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 07 kilómetros de distancia; Tercero: Que, el Informe Nº 060-2008-SEP-GP- GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chijichalla, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; Descargado desde www.elperuano.com.pe