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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (11/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de agosto de 2008 377961 recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda; Que a través del escrito del visto, CORPORACION DEL MAR S. A., manifi esta haber reducido temporalmente la bodega de la nueva embarcación “LIGURIA”, y en su condición de sociedad absorbente como resultado de la fusión por absorción producida con la extinta empresa Santa María Corp. S. A. C., y el incremento de fl ota otorgado, solicita se le otorgue permiso de pesca con 152.00 m3 correspondiente a la embarcación “SILVANA”, hasta la resolución del proceso judicial de nulidad de la Resolución Directoral Nº 117-2005-PRODUCE. Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha verifi cado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que la solicitud de permiso de pesca presentada, deviene en procedente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Ampliatorio Nº 220-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio del 2008, y con la conformidad legal correspondiente. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 443-2005-PRODUCE/DNEPP, que otorgó autorización de incremento de fl ota a SANTA MARIA CORP S. A. C., para construir una embarcación de 176.35 m3 a denominarse LIGURIA, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SILVANA”, de 152.00 m3 y aplicación del saldo de 24.35 m3, reservado a través del Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega, autorizándose la construcción de una embarcación de 152.00 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SILVANA” de matrícula CO-6236-PM. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a favor de CORPORACION DEL MAR S. A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LIGURIA”, con matrícula CO-23167-PM, de 152.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera “LIGURIA” con matrícula CO-23167-PM, así como la presente Resolución, en el Literal A), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 443-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de SANTA MARIA CORP. S. A. C; Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 280-95-PE, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 071-2001-PE/DNEPP para operar la embarcación pesquera SILVANA de matrícula CO-6236-PM, y excluirla del Anexo I, Literal A de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235191-3 Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 389-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de julio de 2008Visto el escrito con registro Nº 00039239 de fecha 30 de mayo del 2008, presentado por MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 059-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 23 de noviembre del 2000, la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque otorgó al señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “ ROSA MARIA MS- 4” de matrícula Nº PL-19897-CM, con 51.33 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa, para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 281-2006- PRODUCE/DGEPP, del 23 de agosto de 2006, se otorgó a al señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “ROSA MARIA MS- 4” de matrícula Nº PL-19897-CM, para la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera con 51.33 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa, para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS - 4” de matrícula Nº PL- 19897-CM cuenta con permiso de pesca vigente, consignada en el literal B del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera autorizadas para extraer anchoveta, sardina, jurel, caballa, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, sin embargo posteriormente según Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se le ha consignado en la relación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducado únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que con el escrito del visto, el señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN solicitan permiso de pesca para la operación de su nueva embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA MS- 4”, de matrícula Nº PL-28538-PM, vía sustitución de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS- 4” de matrícula Nº PL-19897-CM con 51.33 m3 de capacidad de bodega; Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación Descargado desde www.elperuano.com.pe