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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de agosto de 2008 377962 de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “ROSA MARIA MS-4”, de matrícula Nº PL-28538-PM, se ha verifi cado que los solicitantes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, en lo que corresponde al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refi ere a dicho recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 322-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a favor del señor MAXIMO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge LUCIA CHAPOÑAN DE SANTISTEBAN, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA MS- 4”, de matrícula Nº PL-28538-PM, vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “ROSA MARIA MS- 4” de matrícula Nº PL-19897-CM y 51.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.- Declarar improcedente su solicitud de permiso de pesca para el recurso hidrobiológico sardina por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Articulo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS- 4” de matrícula Nº PL-19897-CM y excluir la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 059-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º .- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “ROSA MARIA MS- 4” de matrícula Nº PL-28538-PM en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235191-4 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 391-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de julio del 2008Visto el escrito con Registro Nº 00039527 de fecha 17 de noviembre de 2005, presentado por los señores JUAN PASCUAL JACINTO ECA y LUCAS JACINTO PANTA. CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, se establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando de esta forma los derechos e intereses de los administrados; Que conforme al numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que el Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que mediante el escrito del visto, en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, los armadores JUAN PASCUAL JACINTO ECA y LUCAS Descargado desde www.elperuano.com.pe